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El TJUE otorga a una autoridad europea el derecho a prohibir la venta en corto

Redacción República
22 de enero, 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este miércoles que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tiene el derecho de intervenir de urgencia en los mercados de los Estados miembros para prohibir la venta en corto, un instrumento de especulación.

Con este fallo, el tribunal rechazó un recurso presentado por Gran Bretaña en 2012 para derogar esta legislación, adoptada en plena crisis financiera, en particular el artículo 28 del reglamento.

Este artículo da a la AEVM el poder de intervenir de urgencia en los mercados de los Estados miembros para reglamentar o prohibir la venta en corto ‘en caso de amenaza al correcto funcionamiento y a la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del sistema financiero de la Unión’.

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La venta en corto (‘short selling’, en inglés) es una operación especulativa que permite a los operadores vender títulos que pidieron prestados o que aún no poseen, con la esperanza de volver a comprarlos más adelante a un precio menor y embolsarse la diferencia.

Esta práctica financiera, considerada en parte responsable de los movimientos especulativos de los mercados, fue cuestionada durante la crisis financiera de 2008 y cuando empezó la crisis de la deuda soberana.

El artículo de la AEVM obliga a los operadores que recurren a las ventas en corto, sobre acciones u obligaciones estatales, a dar una garantía de que podrán entregar los títulos que prometen.

Otorga también a la autoridad europea poderes de intervención, jurídicamente vinculantes, en los mercados financieros de los Estados miembros en caso de amenazas que pesen en el ‘buen funcionamiento […] y la estabilidad’ del sistema financiero.

Al adoptarse el reglamento, las autoridades europeas explicaron que se trataba de resolver los problemas planteados por la existencia de medidas divergentes entre los diferentes Estados de la Unión.

‘Las diferentes posiciones en la UE limitaban la eficacia de las medidas adoptadas y llevaban a arbitrajes reglamentarios’, indicaron los ministros europeos de Finanzas cuando se adoptó el reglamento, en febrero de 2012.

En su fallo, el TJUE estima que el artículo 28 ‘no otorga a la AEVM ninguna competencia autónoma que fuera más allá de las competencias que se arrogó a esta autoridad en ocasión de su creación’ y que los poderes de la autoridad se rigen ‘dentro de un marco preciso y sujetos a un control jurídico’.

Por lo tanto, el tribunal concluye que esos poderes ‘son compatibles con el Tratado’ europeo. En septiembre, el abogado general había emitido una opinión totalmente opuesta, estimando que se debía anular el artículo 28. Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes, pero el tribunal suele tenerlas en cuenta.

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El TJUE otorga a una autoridad europea el derecho a prohibir la venta en corto

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22 de enero, 2014

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) falló este miércoles que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) tiene el derecho de intervenir de urgencia en los mercados de los Estados miembros para prohibir la venta en corto, un instrumento de especulación.

Con este fallo, el tribunal rechazó un recurso presentado por Gran Bretaña en 2012 para derogar esta legislación, adoptada en plena crisis financiera, en particular el artículo 28 del reglamento.

Este artículo da a la AEVM el poder de intervenir de urgencia en los mercados de los Estados miembros para reglamentar o prohibir la venta en corto ‘en caso de amenaza al correcto funcionamiento y a la integridad de los mercados financieros o para la estabilidad del sistema financiero de la Unión’.

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La venta en corto (‘short selling’, en inglés) es una operación especulativa que permite a los operadores vender títulos que pidieron prestados o que aún no poseen, con la esperanza de volver a comprarlos más adelante a un precio menor y embolsarse la diferencia.

Esta práctica financiera, considerada en parte responsable de los movimientos especulativos de los mercados, fue cuestionada durante la crisis financiera de 2008 y cuando empezó la crisis de la deuda soberana.

El artículo de la AEVM obliga a los operadores que recurren a las ventas en corto, sobre acciones u obligaciones estatales, a dar una garantía de que podrán entregar los títulos que prometen.

Otorga también a la autoridad europea poderes de intervención, jurídicamente vinculantes, en los mercados financieros de los Estados miembros en caso de amenazas que pesen en el ‘buen funcionamiento […] y la estabilidad’ del sistema financiero.

Al adoptarse el reglamento, las autoridades europeas explicaron que se trataba de resolver los problemas planteados por la existencia de medidas divergentes entre los diferentes Estados de la Unión.

‘Las diferentes posiciones en la UE limitaban la eficacia de las medidas adoptadas y llevaban a arbitrajes reglamentarios’, indicaron los ministros europeos de Finanzas cuando se adoptó el reglamento, en febrero de 2012.

En su fallo, el TJUE estima que el artículo 28 ‘no otorga a la AEVM ninguna competencia autónoma que fuera más allá de las competencias que se arrogó a esta autoridad en ocasión de su creación’ y que los poderes de la autoridad se rigen ‘dentro de un marco preciso y sujetos a un control jurídico’.

Por lo tanto, el tribunal concluye que esos poderes ‘son compatibles con el Tratado’ europeo. En septiembre, el abogado general había emitido una opinión totalmente opuesta, estimando que se debía anular el artículo 28. Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes, pero el tribunal suele tenerlas en cuenta.