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Treinta días tienen partidos políticos para suspender campaña anticipada

Redacción República
19 de mayo, 2014

Los magistrados del TSE en rueda de prensa hicieron referencia a que esta campaña anticipada de los partidos políticos, “lejos de engrandecer con debates edificantes,  no contribuyen en nada al fortalecimiento de la democracia, más bien la deforma, la distorsiona y la hace en alguna medida, consumista”. Además de periodistas asistieron representantes de la sociedad civil y de los centros de investigación.

El Acuerdo señala que las organizaciones políticas, fuera del marco de la ley constitucional de la materia, han realizado anticipadamente actos que constituyen propaganda electoral anticipada, a pesar de no haber convocado a evento electoral alguno. 
La resolución fija a los partidos políticos un plazo máximo de 30 días a partir de este lunes 19 de mayo para remover y suspender toda la propaganda política anticipada por la cual hayan sido sancionadas. Ante la falta de cumplimiento de esta disposición, el TSE suspenderá temporalmente a las organizaciones que las incumpla.
El analista Phillip Chicola opina que las nuevas autoridades del TSE están empezando su gestión con  buen pie , pues esta es su primera gran resolución sustantiva; abordar el tema de la campaña anticipada es de suma urgencia de cara a las próximas elecciones. ‘El ultimátum de hoy es una resolución muy acertada porque va en la línea de restituir la autoridad del TSE’, dijo Chicola. 
Cristhians Castillo, analista de la Universidad de San Carlos, opina que es un  buen precedente que no se había visto con anteriores magistraturas. Con esta acción concreta, el TSE demuestra su voluntad política y jurídica de tratar de regular el ilícito de la propaganda anticipada, y de una manera implícita hace un llamamiento a las otras Cortes del país, como la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, pues no les quita a los partidos su derecho de apelación. Sin embargo, el TSE deja en claro que no se requiere mayor justificación jurídica para demostrar la ilegalidad de la campaña anticipada.
 
La resolución no abarca las pintas de logotipos y vallas que hacen un llamado a la afiliación partidaria,pues estas pueden continuar por los partidos políticos, pues el proselitismo es permitido por la ley para el funcionamiento y el derecho de organización que tienen los partidos políticos.
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Treinta días tienen partidos políticos para suspender campaña anticipada

Redacción República
19 de mayo, 2014

Los magistrados del TSE en rueda de prensa hicieron referencia a que esta campaña anticipada de los partidos políticos, “lejos de engrandecer con debates edificantes,  no contribuyen en nada al fortalecimiento de la democracia, más bien la deforma, la distorsiona y la hace en alguna medida, consumista”. Además de periodistas asistieron representantes de la sociedad civil y de los centros de investigación.

El Acuerdo señala que las organizaciones políticas, fuera del marco de la ley constitucional de la materia, han realizado anticipadamente actos que constituyen propaganda electoral anticipada, a pesar de no haber convocado a evento electoral alguno. 
La resolución fija a los partidos políticos un plazo máximo de 30 días a partir de este lunes 19 de mayo para remover y suspender toda la propaganda política anticipada por la cual hayan sido sancionadas. Ante la falta de cumplimiento de esta disposición, el TSE suspenderá temporalmente a las organizaciones que las incumpla.
El analista Phillip Chicola opina que las nuevas autoridades del TSE están empezando su gestión con  buen pie , pues esta es su primera gran resolución sustantiva; abordar el tema de la campaña anticipada es de suma urgencia de cara a las próximas elecciones. ‘El ultimátum de hoy es una resolución muy acertada porque va en la línea de restituir la autoridad del TSE’, dijo Chicola. 
Cristhians Castillo, analista de la Universidad de San Carlos, opina que es un  buen precedente que no se había visto con anteriores magistraturas. Con esta acción concreta, el TSE demuestra su voluntad política y jurídica de tratar de regular el ilícito de la propaganda anticipada, y de una manera implícita hace un llamamiento a las otras Cortes del país, como la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, pues no les quita a los partidos su derecho de apelación. Sin embargo, el TSE deja en claro que no se requiere mayor justificación jurídica para demostrar la ilegalidad de la campaña anticipada.
 
La resolución no abarca las pintas de logotipos y vallas que hacen un llamado a la afiliación partidaria,pues estas pueden continuar por los partidos políticos, pues el proselitismo es permitido por la ley para el funcionamiento y el derecho de organización que tienen los partidos políticos.