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Aprietos laborales

Redacción
16 de septiembre, 2014

Desde hace ya 10 años, la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha
visto mermada su facultad sancionatoria. Desde la vigencia del Código de
Trabajo (1961), su artículo 269 establecía como faltas de trabajo y previsión
social “todas las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan
contra las disposiciones de este código o de las demás leyes de trabajo o de
previsión social siempre que estén penadas con multa”. La existencia de la
falta debía ser declarada por los tribunales privativos de la materia para
luego enviar copia de la sentencia a la entonces Dirección General de Trabajo.
El impago de la multa fijada en la sanción daba lugar al castigo penal de
prisión.

No fue sino hasta el año 2001 que el Congreso de la República de Guatemala emitiera el decreto 18-2001 mediante el cual reformó varias de las disposiciones de ese Código. Entre

éstas, el artículo 269. Se pretendía que las faltas fueran verificadas por la
Inspección General de Trabajo (ya no por un tribunal); asimismo, la falta de
pago ya no daría lugar a prisión sino a un procedimiento de cobro judicial,
dotando a las resoluciones de la Inspección con calidad de “título ejecutivo”.
Siempre en el ámbito procesal, se abría la posibilidad de que las
resoluciones sancionatorias fueran impugnables y, si su monto excedía de los Q5,000,
podían ser llevadas hasta el tribunal de lo contencioso administrativo.
Otra innovación de esa reforma era que “lo recaudado por aquellas sanciones
administrativas constitu[irían] fondos privativos del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, con destino específico para capacitación y mejoramiento de
equipo”.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Sin embargo, casi cuatro años después y dos acciones de inconstitucionalidad planteadas ante la Corte de
Constitucionalidad, las innovaciones legislativas fueron eliminadas por medio
del fallo dictado por ese alto cuerpo colegiado, dejando el texto del artículo
269 únicamente con una escuálida definición de “infracciones o violaciones” y
una vaga referencia a que “están sancionadas con multa”. La norma, luego de la
derogatoria por declaración de inconstitucionalidad, tenía un vacío en cuanto a
qué institución (administrativa o judicial) tenía competencia para calificar
faltas e imponer sanciones en materia laboral.

Mucho se discutió sobre la sentencia a nivel jurídico, político, empresarial, académico e
internacional. Recientemente, el Informe Alternativo al III Informe Periódico
del Estado de Guatemala sobre la aplicación del Protocolo Internacional
de Derechos Económicos Sociales y

Culturales presentado ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas (52º período de sesiones, marzo, 2014) por el esfuerzo conjunto de 55 organizaciones
de derechos humanos, civiles, sociales, cooperativas y sindicatos nacionales e
internacionales también trató la temática refiriéndose a “la [débil] capacidad
del Estado para hacer cumplir las normas de trabajo […] y, en particular, de la
Inspección General del Trabajo”.

El problema se agudiza con la posición de Estados Unidos derivada de la denuncia de sindicatos
internacionales. Según la información publicada por la revista Contrapoder “El
argumento se resume en dos palabras: impunidad laboral. La AFL-CIO alertó de la
falta de certeza jurídica para proteger los derechos de los trabajadores y no
dejaba de tener razón […] ‘Los empresarios consideran que los jueces deben
sancionar y los líderes sindicales que deben ser los inspectores. Nadie se
preocupó por reformar las leyes. La ausencia de procedimiento claro ha sido
fatal, ha generado impunidad y ha propiciado la informalidad en las relaciones
laborales’, afirma Carlos Contreras, Ministro de Trabajo y Previsión Social.”

Los aprietos en los que ahora se ve el Ministro incluyen salvar a Guatemala de un panel arbitral en el
cual se juzgaría al Estado por violación a las disposiciones del Tratado de
Libre Comercio con Centroamérica y República Dominicana, correr el riesgo de
ser examinado por la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del
Trabajo y, por si fuera poco, convencer a las bancadas del Congreso de la República
a aprobar las reformas que devuelvan certeza jurídica al procedimiento
administrativo-sancionatorio.

Así las cosas, el mejor escenario es que el Ministro encuentre el apoyo del Legislativo pues son muchas
cosas y muchas personas quienes dependen del éxito de su gestión.

Aprietos laborales

Redacción
16 de septiembre, 2014

Desde hace ya 10 años, la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social ha
visto mermada su facultad sancionatoria. Desde la vigencia del Código de
Trabajo (1961), su artículo 269 establecía como faltas de trabajo y previsión
social “todas las infracciones o violaciones por acción u omisión que se cometan
contra las disposiciones de este código o de las demás leyes de trabajo o de
previsión social siempre que estén penadas con multa”. La existencia de la
falta debía ser declarada por los tribunales privativos de la materia para
luego enviar copia de la sentencia a la entonces Dirección General de Trabajo.
El impago de la multa fijada en la sanción daba lugar al castigo penal de
prisión.

No fue sino hasta el año 2001 que el Congreso de la República de Guatemala emitiera el decreto 18-2001 mediante el cual reformó varias de las disposiciones de ese Código. Entre

éstas, el artículo 269. Se pretendía que las faltas fueran verificadas por la
Inspección General de Trabajo (ya no por un tribunal); asimismo, la falta de
pago ya no daría lugar a prisión sino a un procedimiento de cobro judicial,
dotando a las resoluciones de la Inspección con calidad de “título ejecutivo”.
Siempre en el ámbito procesal, se abría la posibilidad de que las
resoluciones sancionatorias fueran impugnables y, si su monto excedía de los Q5,000,
podían ser llevadas hasta el tribunal de lo contencioso administrativo.
Otra innovación de esa reforma era que “lo recaudado por aquellas sanciones
administrativas constitu[irían] fondos privativos del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, con destino específico para capacitación y mejoramiento de
equipo”.

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Sin embargo, casi cuatro años después y dos acciones de inconstitucionalidad planteadas ante la Corte de
Constitucionalidad, las innovaciones legislativas fueron eliminadas por medio
del fallo dictado por ese alto cuerpo colegiado, dejando el texto del artículo
269 únicamente con una escuálida definición de “infracciones o violaciones” y
una vaga referencia a que “están sancionadas con multa”. La norma, luego de la
derogatoria por declaración de inconstitucionalidad, tenía un vacío en cuanto a
qué institución (administrativa o judicial) tenía competencia para calificar
faltas e imponer sanciones en materia laboral.

Mucho se discutió sobre la sentencia a nivel jurídico, político, empresarial, académico e
internacional. Recientemente, el Informe Alternativo al III Informe Periódico
del Estado de Guatemala sobre la aplicación del Protocolo Internacional
de Derechos Económicos Sociales y

Culturales presentado ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las
Naciones Unidas (52º período de sesiones, marzo, 2014) por el esfuerzo conjunto de 55 organizaciones
de derechos humanos, civiles, sociales, cooperativas y sindicatos nacionales e
internacionales también trató la temática refiriéndose a “la [débil] capacidad
del Estado para hacer cumplir las normas de trabajo […] y, en particular, de la
Inspección General del Trabajo”.

El problema se agudiza con la posición de Estados Unidos derivada de la denuncia de sindicatos
internacionales. Según la información publicada por la revista Contrapoder “El
argumento se resume en dos palabras: impunidad laboral. La AFL-CIO alertó de la
falta de certeza jurídica para proteger los derechos de los trabajadores y no
dejaba de tener razón […] ‘Los empresarios consideran que los jueces deben
sancionar y los líderes sindicales que deben ser los inspectores. Nadie se
preocupó por reformar las leyes. La ausencia de procedimiento claro ha sido
fatal, ha generado impunidad y ha propiciado la informalidad en las relaciones
laborales’, afirma Carlos Contreras, Ministro de Trabajo y Previsión Social.”

Los aprietos en los que ahora se ve el Ministro incluyen salvar a Guatemala de un panel arbitral en el
cual se juzgaría al Estado por violación a las disposiciones del Tratado de
Libre Comercio con Centroamérica y República Dominicana, correr el riesgo de
ser examinado por la Comisión de Encuesta de la Organización Internacional del
Trabajo y, por si fuera poco, convencer a las bancadas del Congreso de la República
a aprobar las reformas que devuelvan certeza jurídica al procedimiento
administrativo-sancionatorio.

Así las cosas, el mejor escenario es que el Ministro encuentre el apoyo del Legislativo pues son muchas
cosas y muchas personas quienes dependen del éxito de su gestión.