Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

El Mito del Genocidio en Guatemala

Redacción República
31 de octubre, 2014

En
enero del 2,015 se reanuda el proceso penal por supuesto “genocidio” en
Guatemala, y desde ya activistas que lucran de los DDHH como Claudia Paz y Paz,
Jorge Santos (AJR) o Juan Francisco Soto (CALDH) recorren el mundo mendigando
apoyo financiero y pidiendo presión extranjera sobre el Sistema de Justicia
para obtener una condena “cueste lo que cueste”.

Es
necesario volver a este debate entonces que tiene implicaciones permanentes
para nuestro país.

¿Lo
ocurrido durante el año y medio que duró la jefatura de Estado del Gral. Ríos
Montt en nuestro país puede tipificarse como genocidio?

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Veamos
la definición y características:


ESTATUTO DE ROMA DE 1998

“El Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o.
el crimen de genocidio en los siguientes términos:

A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del
grupo.

b) Lesión grave a la
integración física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,
total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por la fuerza de
niños del grupo a otro grupo “

Al
analizar detenidamente esta tipificación, podemos compararla con los hechos
ocurridos Guatemala. En la parte introductoria se plantea la primera
incongruencia: para poder sindicar a alguien de este crimen atroz, debe
demostrarse LA INTENCIONALIDAD –misma que se repite en la literal “c”- de
llevar a cabo estas acciones. En el caso de Guatemala jamás pudieron demostrar
que existiera una “política sistemática de exterminio”, sino por el contrario,
se establecían mecanismos de apoyo para Ixiles que habían huido del terrorismo
del EGP. También vemos que literalmente dice “….con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal”
. El Conflicto Armado fue
político/ideólogico, no encaja tampoco en este planteamiento étnico, racial o
religioso.


El
inciso “a” define “Matanza”, pero no existe en la historia un enfrentamiento
armado de 36 años contra grupos terroristas en donde no haya muertos. Esta
literal es tan ambigua y amplia que podría aplicarse incluso a las disputas de
territorio entre maras. El mismo argumento puede aplicarse a la literal “b”
respecto a lesiones físicas y mentales.


El
inciso “c” se refiere a condiciones que puedan amenazar la existencia de
determinado grupo, pero cuando revisamos los hechos históricos, en la jefatura
de Estado de Ríos Montt se les dio armas, comida, entrenamiento, amnistías,
apoyo para producción agrícola y tierras. Totalmente opuesto a propiciar su
destrucción.


El
inciso “d” es fácilmente debatible, jamás se dio una política de regulación de
nacimientos, ni siquiera de planificación familiar en la etnia Ixil ni en
ninguna otra. Tampoco hay evidencia que se haya reducido considerablemente
dicho grupo ni la tasa de natalidad. Asimismo se refiere a “traslado de niños
de un grupo a otro”, pero esa práctica no era parte de las políticas de Estado,
el Ejército no tuvo nunca esas órdenes. Además que sería muy complicado el
traslado masivo de niños y a la vez combatir a la guerrilla en terrenos
inhóspitos, de difícil acceso. No hay evidencia sobre esto, ni tampoco los
documentos escritos por la misma guerrilla lo confirman.


En
Guatemala NO HUBO GENOCIDIO, ninguna de las características que se
establecieron en los Estatutos de Roma se dio en nuestro país.


El Mito del Genocidio en Guatemala

Redacción República
31 de octubre, 2014

En
enero del 2,015 se reanuda el proceso penal por supuesto “genocidio” en
Guatemala, y desde ya activistas que lucran de los DDHH como Claudia Paz y Paz,
Jorge Santos (AJR) o Juan Francisco Soto (CALDH) recorren el mundo mendigando
apoyo financiero y pidiendo presión extranjera sobre el Sistema de Justicia
para obtener una condena “cueste lo que cueste”.

Es
necesario volver a este debate entonces que tiene implicaciones permanentes
para nuestro país.

¿Lo
ocurrido durante el año y medio que duró la jefatura de Estado del Gral. Ríos
Montt en nuestro país puede tipificarse como genocidio?

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Veamos
la definición y características:


ESTATUTO DE ROMA DE 1998

“El Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o.
el crimen de genocidio en los siguientes términos:

A los efectos del presente
Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o
parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del
grupo.

b) Lesión grave a la
integración física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del
grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,
total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por la fuerza de
niños del grupo a otro grupo “

Al
analizar detenidamente esta tipificación, podemos compararla con los hechos
ocurridos Guatemala. En la parte introductoria se plantea la primera
incongruencia: para poder sindicar a alguien de este crimen atroz, debe
demostrarse LA INTENCIONALIDAD –misma que se repite en la literal “c”- de
llevar a cabo estas acciones. En el caso de Guatemala jamás pudieron demostrar
que existiera una “política sistemática de exterminio”, sino por el contrario,
se establecían mecanismos de apoyo para Ixiles que habían huido del terrorismo
del EGP. También vemos que literalmente dice “….con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso como tal”
. El Conflicto Armado fue
político/ideólogico, no encaja tampoco en este planteamiento étnico, racial o
religioso.


El
inciso “a” define “Matanza”, pero no existe en la historia un enfrentamiento
armado de 36 años contra grupos terroristas en donde no haya muertos. Esta
literal es tan ambigua y amplia que podría aplicarse incluso a las disputas de
territorio entre maras. El mismo argumento puede aplicarse a la literal “b”
respecto a lesiones físicas y mentales.


El
inciso “c” se refiere a condiciones que puedan amenazar la existencia de
determinado grupo, pero cuando revisamos los hechos históricos, en la jefatura
de Estado de Ríos Montt se les dio armas, comida, entrenamiento, amnistías,
apoyo para producción agrícola y tierras. Totalmente opuesto a propiciar su
destrucción.


El
inciso “d” es fácilmente debatible, jamás se dio una política de regulación de
nacimientos, ni siquiera de planificación familiar en la etnia Ixil ni en
ninguna otra. Tampoco hay evidencia que se haya reducido considerablemente
dicho grupo ni la tasa de natalidad. Asimismo se refiere a “traslado de niños
de un grupo a otro”, pero esa práctica no era parte de las políticas de Estado,
el Ejército no tuvo nunca esas órdenes. Además que sería muy complicado el
traslado masivo de niños y a la vez combatir a la guerrilla en terrenos
inhóspitos, de difícil acceso. No hay evidencia sobre esto, ni tampoco los
documentos escritos por la misma guerrilla lo confirman.


En
Guatemala NO HUBO GENOCIDIO, ninguna de las características que se
establecieron en los Estatutos de Roma se dio en nuestro país.