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Desarrollo rural no es economía campesina

Redacción República
01 de octubre, 2014
Para el economista Amartya Sen, Premio Nobel de Economía por sus contribuciones a la investigación del bienestar económico, desarrollo es un proceso de expansión de las libertades reales que disfrutan los individuos. En otras palabras, que cada persona tenga la oportunidad de aprender, conocer y desarrollar habilidades para integrarse a una vida en sociedad y con capacidad para elegir. En tanto, rural se refiere a lo “perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores”, según la Real Academia de la Lengua Española. Teniendo presente esos conceptos, una iniciativa de Ley de Desarrollo Rural debería visualizar un desarrollo que genere iguales derechos y obligaciones para todos los ciudadanos sean estos de áreas urbanas o rurales.
Sin embargo, la Iniciativa 4084 propone políticas que excluyen y condenan al subdesarrollo a los ciudadanos. Según las enmiendas a la propuesta, Economía Campesina es “el conjunto sistemático de estrategias y actividades que la familia y la comunidad rural desarrollan para lograr satisfacer sus necesidades vitales materiales y espirituales, en función de alcanzar una vida digna, en armonía con el territorio y el ambiente con el que conviven”. Reconoce como sus características fundamentales, las siguientes:
1. El “trabajo familliar”. Centrar una ley en la perspectiva de “trabajo familiar” implica economía informal y trabajo infantil, dejando de lado la oportunidad de desarrollo al ejercer trabajos formales.
2. La “producción de sus propios alimentos”. Esa visión implica condenar a las familias a subsistir con los alimentos producidos por ellas mismas, en detrimento de una alimentación variada y de calidad.
3. “El rol central de la mujer en la reproducción y el fortalecimiento del sistema”. Es una visión de la mujer como objeto reproductor limitando sus posibilidad de desarrollo y realización humana, en una economía que las condena y excluye como “ciudadanos diferentes”.
Así las cosas, la iniciativa pretende que los ciudadanos del área rural sean campesinos, ya que el fundamento de la Ley es Economía Campesina, limitando sus opciones reales de desarrollo.
Por otro lado, la iniciativa de Ley propone en el Artículo 3 como sujetos priorizados a la población rural en situación de pobreza y extrema pobreza, con preeminencia en los pueblos, comunidades indígenas y campesinas con tierra insuficiente, improductiva o sin tierra, mujeres indígenas y campesinas, asalariados permanentes o temporales, artesanos, pequeños productores rurales, micro y pequeños empresarios. Según juristas consultados, los únicos sujetos de la política de desarrollo rural se delimitan a una lista absolutamente restrictiva, dejando fuera a sujetos claves para el desarrollo rural como las cooperativas, la agroindustria de exportación, los cultivos tradicionales de mediana o gran extensión, entre otros.

De tal manera que no será el Estado de Guatemala quien defina soberanamente la modalidad, época, tipo y calidad de producción alimentaria en forma sostenida, con el menor costo y riesgo ambiental, garantizando
la seguridad alimentaria y nutricional de la población, promoviendo la producción alimentaria nacional.


La iniciativa promueve una economía centralizada y dirigida por el Estado al pretender definir qué, cómo y cuándo se produce lo que se transformaría en un modelo de autosuficiencia económica en la producción alimentaria. Esto implica en primera instancia priorización de siembra de granos básicos en zonas no rentables, así como la restricción de importaciones de granos básicos y el desarrollo de cultivos de bajísima
productividad. Además, la producción de exportación por granos básicos para consumo interno provocaría una caída de Q.370 millones de exportaciones, aseguran expertos de la Cámara del Agro.

Una iniciativa peligrosa

Un aspecto que algunos sectores cuestionan en la iniciativa 4084 se identifica en su artículo sobre la Política Agraria, la cual busca reformar  el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra, desincentivando su concentración. La iniciativa pretende modificar el régimen constitucional de propiedad privada, con la intención de disponer de la propiedad de la tierra, que traería implicaciones para las
actividades agropecuarias de alta presencia territorial. Además, afectaría gravemente las garantías asociadas a los proyectos agropecuarios en el sistema bancario, al “reorientar” la producción de granos básicos. Asimismo, afecta la rentabilidad esperada de los proyectos financiados por el sistema financiero nacional.

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Ante esto, el Movimiento Chapines Unidos por Guate señala que ‘si la iniciativa 4084 se convierte en Ley sería una de las normas más peligrosas que ha conocido Guatemala, porque viola el derecho a la propiedad privada, atenta contra la Constitución y genera condiciones de ingobernabilidad’.

De acuerdo con Camagro, el proyecto de Ley tiene múltiples inconstitucionalidades y carece de beneficios
para el desarrollo integral que necesita el país, por eso proponen trabajar políticas públicas de desarrollo rural. En ese sentido, desde hace dos años el Ministerio de Agricultura tiene acercamientos con dicha organización, a quienes se les ha dado material para la implementación de políticas públicas de desarrollo, que al final es una inversión.

Inversión Millonaria

En el Artículo 27, la iniciativa de Ley establece la creación del Ministerio de Desarrollo Rural Integral como la entidad responsable de coordinar la ejecución de la política y el plan nacional de desarrollo rural integral, así como los programas de su competencia de conformidad con la presente Ley. Se establece que ejercerá su autoridad y competencia en todo el territorio nacional.

De tal manera que la sola creación del Ministerio de Desarrollo Rural contempla gastos de funcionamiento e inversión estimados en un total de Q857 millones, de acuerdo a estimaciones de la Central American Busines Intelligence (CABI).

Sobre dicha normativa, Santiago Molina, presidente de la Cámara del Agro, indica que la iniciativa no cuenta con el contenido de un verdadero proyecto de desarrollo rural, que debe basarse en políticas públicas de desarrollo ya aplicadas y exitosas. Añade que la iniciativa 4084 nunca ha tenido cabida en el Congreso por las múltiples inconstitucionalidades que presenta; sin embargo, lamenta que los partidos políticos la utilicen para generar votos, ya que el contenido de la iniciativa es desconocido por la población. “Le ponen un nombre bonito y sobre eso la venden, pero con el contenido, que es lo más importante, el pueblo es engañado”, asegura.

Integrantes del Movimiento Chapines Unidos por Guate indican que la iniciativa de Desarrollo Rural Integral se aleja del compromiso de fortalecimiento institucional. La Constitución en su Artículo 68 establece que el Estado debe proveer tierras estatales a las comunidades indígenas. Se trata de tierras inscritas a favor del Estado o de las municipalidades. Hacen ver que el término tierras comunales, como está definido en la Ley que se pretende entre en vigencia, implica la concesión de la titularidad de derechos autónomos contra la propiedad estatal o municipal. Ante esto, instan a un diálogo y una discusión
respetuosa, fundamentada en ideas y hechos que analicen una verdadera iniciativa de Desarrollo Rural Integral.

Las fuentes consultadas para el presente análisis proponen una discusión amplia para llegar a consensos que permitan mejorar la propuesta de ley de desarrollo rural integral sin violación de garantías constitucionales.

Desarrollo rural no es economía campesina

Redacción República
01 de octubre, 2014
Para el economista Amartya Sen, Premio Nobel de Economía por sus contribuciones a la investigación del bienestar económico, desarrollo es un proceso de expansión de las libertades reales que disfrutan los individuos. En otras palabras, que cada persona tenga la oportunidad de aprender, conocer y desarrollar habilidades para integrarse a una vida en sociedad y con capacidad para elegir. En tanto, rural se refiere a lo “perteneciente o relativo a la vida del campo y a sus labores”, según la Real Academia de la Lengua Española. Teniendo presente esos conceptos, una iniciativa de Ley de Desarrollo Rural debería visualizar un desarrollo que genere iguales derechos y obligaciones para todos los ciudadanos sean estos de áreas urbanas o rurales.
Sin embargo, la Iniciativa 4084 propone políticas que excluyen y condenan al subdesarrollo a los ciudadanos. Según las enmiendas a la propuesta, Economía Campesina es “el conjunto sistemático de estrategias y actividades que la familia y la comunidad rural desarrollan para lograr satisfacer sus necesidades vitales materiales y espirituales, en función de alcanzar una vida digna, en armonía con el territorio y el ambiente con el que conviven”. Reconoce como sus características fundamentales, las siguientes:
1. El “trabajo familliar”. Centrar una ley en la perspectiva de “trabajo familiar” implica economía informal y trabajo infantil, dejando de lado la oportunidad de desarrollo al ejercer trabajos formales.
2. La “producción de sus propios alimentos”. Esa visión implica condenar a las familias a subsistir con los alimentos producidos por ellas mismas, en detrimento de una alimentación variada y de calidad.
3. “El rol central de la mujer en la reproducción y el fortalecimiento del sistema”. Es una visión de la mujer como objeto reproductor limitando sus posibilidad de desarrollo y realización humana, en una economía que las condena y excluye como “ciudadanos diferentes”.
Así las cosas, la iniciativa pretende que los ciudadanos del área rural sean campesinos, ya que el fundamento de la Ley es Economía Campesina, limitando sus opciones reales de desarrollo.
Por otro lado, la iniciativa de Ley propone en el Artículo 3 como sujetos priorizados a la población rural en situación de pobreza y extrema pobreza, con preeminencia en los pueblos, comunidades indígenas y campesinas con tierra insuficiente, improductiva o sin tierra, mujeres indígenas y campesinas, asalariados permanentes o temporales, artesanos, pequeños productores rurales, micro y pequeños empresarios. Según juristas consultados, los únicos sujetos de la política de desarrollo rural se delimitan a una lista absolutamente restrictiva, dejando fuera a sujetos claves para el desarrollo rural como las cooperativas, la agroindustria de exportación, los cultivos tradicionales de mediana o gran extensión, entre otros.

De tal manera que no será el Estado de Guatemala quien defina soberanamente la modalidad, época, tipo y calidad de producción alimentaria en forma sostenida, con el menor costo y riesgo ambiental, garantizando
la seguridad alimentaria y nutricional de la población, promoviendo la producción alimentaria nacional.


La iniciativa promueve una economía centralizada y dirigida por el Estado al pretender definir qué, cómo y cuándo se produce lo que se transformaría en un modelo de autosuficiencia económica en la producción alimentaria. Esto implica en primera instancia priorización de siembra de granos básicos en zonas no rentables, así como la restricción de importaciones de granos básicos y el desarrollo de cultivos de bajísima
productividad. Además, la producción de exportación por granos básicos para consumo interno provocaría una caída de Q.370 millones de exportaciones, aseguran expertos de la Cámara del Agro.

Una iniciativa peligrosa

Un aspecto que algunos sectores cuestionan en la iniciativa 4084 se identifica en su artículo sobre la Política Agraria, la cual busca reformar  el régimen de uso, tenencia y propiedad de la tierra, desincentivando su concentración. La iniciativa pretende modificar el régimen constitucional de propiedad privada, con la intención de disponer de la propiedad de la tierra, que traería implicaciones para las
actividades agropecuarias de alta presencia territorial. Además, afectaría gravemente las garantías asociadas a los proyectos agropecuarios en el sistema bancario, al “reorientar” la producción de granos básicos. Asimismo, afecta la rentabilidad esperada de los proyectos financiados por el sistema financiero nacional.

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Ante esto, el Movimiento Chapines Unidos por Guate señala que ‘si la iniciativa 4084 se convierte en Ley sería una de las normas más peligrosas que ha conocido Guatemala, porque viola el derecho a la propiedad privada, atenta contra la Constitución y genera condiciones de ingobernabilidad’.

De acuerdo con Camagro, el proyecto de Ley tiene múltiples inconstitucionalidades y carece de beneficios
para el desarrollo integral que necesita el país, por eso proponen trabajar políticas públicas de desarrollo rural. En ese sentido, desde hace dos años el Ministerio de Agricultura tiene acercamientos con dicha organización, a quienes se les ha dado material para la implementación de políticas públicas de desarrollo, que al final es una inversión.

Inversión Millonaria

En el Artículo 27, la iniciativa de Ley establece la creación del Ministerio de Desarrollo Rural Integral como la entidad responsable de coordinar la ejecución de la política y el plan nacional de desarrollo rural integral, así como los programas de su competencia de conformidad con la presente Ley. Se establece que ejercerá su autoridad y competencia en todo el territorio nacional.

De tal manera que la sola creación del Ministerio de Desarrollo Rural contempla gastos de funcionamiento e inversión estimados en un total de Q857 millones, de acuerdo a estimaciones de la Central American Busines Intelligence (CABI).

Sobre dicha normativa, Santiago Molina, presidente de la Cámara del Agro, indica que la iniciativa no cuenta con el contenido de un verdadero proyecto de desarrollo rural, que debe basarse en políticas públicas de desarrollo ya aplicadas y exitosas. Añade que la iniciativa 4084 nunca ha tenido cabida en el Congreso por las múltiples inconstitucionalidades que presenta; sin embargo, lamenta que los partidos políticos la utilicen para generar votos, ya que el contenido de la iniciativa es desconocido por la población. “Le ponen un nombre bonito y sobre eso la venden, pero con el contenido, que es lo más importante, el pueblo es engañado”, asegura.

Integrantes del Movimiento Chapines Unidos por Guate indican que la iniciativa de Desarrollo Rural Integral se aleja del compromiso de fortalecimiento institucional. La Constitución en su Artículo 68 establece que el Estado debe proveer tierras estatales a las comunidades indígenas. Se trata de tierras inscritas a favor del Estado o de las municipalidades. Hacen ver que el término tierras comunales, como está definido en la Ley que se pretende entre en vigencia, implica la concesión de la titularidad de derechos autónomos contra la propiedad estatal o municipal. Ante esto, instan a un diálogo y una discusión
respetuosa, fundamentada en ideas y hechos que analicen una verdadera iniciativa de Desarrollo Rural Integral.

Las fuentes consultadas para el presente análisis proponen una discusión amplia para llegar a consensos que permitan mejorar la propuesta de ley de desarrollo rural integral sin violación de garantías constitucionales.