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Sobre la reciente elección de magistrados en manos de la CC

Redacción
19 de noviembre, 2014

Afortunadamente, en la sociedad existen grupos de personas que, reunidos en instituciones formales o no, han levantado la voz para exigir que los magistrados de las salas de la Corte de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia sean elegidos bajo estrictas garantías de independencia e imparcialidad. Tengan o no motivos racionales y fundamentados, lo importante es su participación y las consecuencias del accionar judicial que conlleva. Así se evidenció en la audiencia de vista pública celebrada el 12 de noviembre pasado en la Corte de Constitucionalidad (CC). Pero más allá de los argumentos y hechos que deberán analizarse en el expediente de amparo, es necesario fijar la mirada en aspectos de contexto político-jurídico que deben añadirse al examen de esta coyuntura.

Como parte del bloque de constitucionalidad la CC debe razonar su sentencia tomando en cuenta dicho concepto, definido por ésta en su jurisprudencia a partir del texto de los artículos 44 y 46 de la Constitución como “aquellas normas y principios que aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal”; otras vías, tales como los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como lo es el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención americana sobre derechos humanos o el Estatuto universal del juez, entre otros.

El ejemplo clásico: el derecho humano a gozar de un juicio justo. Para ello se necesita que el proceso sea tramitado ante jueces independientes e imparciales, pues los beneficiarios de estas cualidades no son los jueces mismos sino los ciudadanos. Por eso es un deber del juez. Los sistemas jurídicos lo que buscan es controlar los móviles por los cuales el juez decide. Independencia frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde fuera del proceso, es decir, provenientes del sistema social en general (poderes del Estado, la prensa, organizaciones sociales, la Iglesia, etc.). Imparcialidad frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio.

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Sin embargo, en el caso de la reciente elección de magistrados se ha cuestionado el proceso mediante el cual se eligieron a los próximos funcionarios judiciales pero no se ha evidenciado que dichos profesionales del Derecho falten a estas cualidades pues se ha presupuesto que actuarán a favor o en contra de determinados actores políticos ¡faltando al derecho de presunción de inocencia!. Con todo, la credibilidad de sus futuras decisiones y actuaciones judiciales (si es que se permanece el acto administrativo de su elección) es prácticamente nula. Ha sido tal la crítica, los hechos de denuncia, las acciones judiciales en contra, que parecería escasa la posibilidad de que el proceso de elección no se repitiera. Si fuera así ¿Cuál sería la consecuencia punitiva para los electores, es decir, los miembros de las comisiones de postulación? Si bien está determinada en la ley (Código penal y de ética profesional) ¿Se atreverá la CC a ordenar que se investiguen los posibles hechos delictivos que se perfilan como “el motivo” de los amparos que debe conocer?

Las prácticas corruptas de tráfico de influencias en los tribunales de justicia son de larga data. La cultura forense las ha permitido y hasta alentado. Es el colmo que hasta uno de los magistrados de la CC que integra actualmente el tribunal que conocerá del proceso de amparo en cuestión, está siendo señalado de supuestos vínculos con los operadores o lobistas que influyeron en las comisiones de postulación.

Como ve, estimado lector, las aristas de este conflicto social apuntan a asuntos de derechos humanos, de institucionalidad, de gobernanza y claro, la intervención de la jurisdicción constitucional constituirá un pilar en la construcción del sistema de justicia que Guatemala necesita.

Sobre la reciente elección de magistrados en manos de la CC

Redacción
19 de noviembre, 2014

Afortunadamente, en la sociedad existen grupos de personas que, reunidos en instituciones formales o no, han levantado la voz para exigir que los magistrados de las salas de la Corte de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia sean elegidos bajo estrictas garantías de independencia e imparcialidad. Tengan o no motivos racionales y fundamentados, lo importante es su participación y las consecuencias del accionar judicial que conlleva. Así se evidenció en la audiencia de vista pública celebrada el 12 de noviembre pasado en la Corte de Constitucionalidad (CC). Pero más allá de los argumentos y hechos que deberán analizarse en el expediente de amparo, es necesario fijar la mirada en aspectos de contexto político-jurídico que deben añadirse al examen de esta coyuntura.

Como parte del bloque de constitucionalidad la CC debe razonar su sentencia tomando en cuenta dicho concepto, definido por ésta en su jurisprudencia a partir del texto de los artículos 44 y 46 de la Constitución como “aquellas normas y principios que aunque no forman parte del texto formal de la Constitución, han sido integrados por otras vías a la Constitución y que sirven a su vez de medidas de control de constitucionalidad de las leyes como tal”; otras vías, tales como los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos como lo es el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención americana sobre derechos humanos o el Estatuto universal del juez, entre otros.

El ejemplo clásico: el derecho humano a gozar de un juicio justo. Para ello se necesita que el proceso sea tramitado ante jueces independientes e imparciales, pues los beneficiarios de estas cualidades no son los jueces mismos sino los ciudadanos. Por eso es un deber del juez. Los sistemas jurídicos lo que buscan es controlar los móviles por los cuales el juez decide. Independencia frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde fuera del proceso, es decir, provenientes del sistema social en general (poderes del Estado, la prensa, organizaciones sociales, la Iglesia, etc.). Imparcialidad frente a influencias extrañas al Derecho provenientes desde las partes en conflicto y/o frente al objeto de litigio.

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Sin embargo, en el caso de la reciente elección de magistrados se ha cuestionado el proceso mediante el cual se eligieron a los próximos funcionarios judiciales pero no se ha evidenciado que dichos profesionales del Derecho falten a estas cualidades pues se ha presupuesto que actuarán a favor o en contra de determinados actores políticos ¡faltando al derecho de presunción de inocencia!. Con todo, la credibilidad de sus futuras decisiones y actuaciones judiciales (si es que se permanece el acto administrativo de su elección) es prácticamente nula. Ha sido tal la crítica, los hechos de denuncia, las acciones judiciales en contra, que parecería escasa la posibilidad de que el proceso de elección no se repitiera. Si fuera así ¿Cuál sería la consecuencia punitiva para los electores, es decir, los miembros de las comisiones de postulación? Si bien está determinada en la ley (Código penal y de ética profesional) ¿Se atreverá la CC a ordenar que se investiguen los posibles hechos delictivos que se perfilan como “el motivo” de los amparos que debe conocer?

Las prácticas corruptas de tráfico de influencias en los tribunales de justicia son de larga data. La cultura forense las ha permitido y hasta alentado. Es el colmo que hasta uno de los magistrados de la CC que integra actualmente el tribunal que conocerá del proceso de amparo en cuestión, está siendo señalado de supuestos vínculos con los operadores o lobistas que influyeron en las comisiones de postulación.

Como ve, estimado lector, las aristas de este conflicto social apuntan a asuntos de derechos humanos, de institucionalidad, de gobernanza y claro, la intervención de la jurisdicción constitucional constituirá un pilar en la construcción del sistema de justicia que Guatemala necesita.