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En camino, Reglamento de Colegios Privados

Redacción
25 de noviembre, 2014

En un medio de comunicación social de la semana pasada se publicó en primicia que el Reglamento de Colegios Privados había sido aprobado. En este espacio, en el mes de julio, se compartió el esfuerzo consensuado que se estaba realizando grupos de asociaciones de colegios privados en conjunto con las autoridades del Ministerio de Educación (Mineduc), para afinar una normativa que primero, en un acuerdo, se actualizarían las cuotas y en seguido, en un segundo acuerdo, se definirán los procedimientos operativos y de calidad, con el afán de establecer una normativa objetiva, alejada de las discrecionalidades de los mandos medios, y aplicable a toda institución educativa.

El Ministerio de Educación citó a asociaciones que reúnen a centros educativos de varias áreas, de todo nivel socioeconómico. Se desconoce la política de elección que el Mineduc utilizó para establecer cuales asociaciones fueran elegidas, se asume que esta elección fue basada en la gran variedad de centros educativos privados que se encuentra dentro de los cuatro mil setecientos quince en función, aprobados por el mismo MINEDUC, y ésta fuera representativa de los mismos.

En cualquier reunión con el fin de consenso, por momentos reina la falta del mismo, y allí se encuentra la riqueza de la discusión. Hubo entrega de documentos en borrador, comentarios sobre los mismos, y posteriores discusiones. Se arribó a una versión final, la cual se discutió en el Vice Despacho de Calidad, por grupos. Se supo que después siguió su camino legal en el proceso de aprobación, estando aún hoy en el mismo.

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Se preguntó si de la versión final hubo alguna modificación; verbalmente se aseguró que no y que la que salió del despacho ministerial fue la versión discutida con los grupos citados.

Actualmente se encuentran ambos acuerdos en la Secretaria de la Presidencia de la República, en profundo análisis, después de haber pasado por el de la PGN, Procuraduría General de la Nación. De ser aprobados y firmados por el Presidente de la República, entrarían en vigor el primero de enero del dos mil quince.

Cito del articulo publicado en este espacio el quince de julio del año en curso:

“La educación privada en conjunto con la educación publica y la de por cooperativa, comparte la responsabilidad de guiar el aprendizaje de los educandos, sobre todo en los niveles de Pre Primaria, Básicos y Diversificado, a través de cerca de cinco mil centros educativos privados en la República. De acuerdo a las estadísticas oficiales, la educación primaria goza de una cobertura prácticamente total. Todos los centros educativos privados funcionan bajo la “inspección del Estado” (Artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala), y el padre de familia tiene el derecho de escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores. (Garantía constitucional del mismo artículo).

El padre de familia tiene el derecho constitucional de elegir la educación que desea para sus hijos; los centros educativos privados forman parte de la empresa privada que apoya a Ministerio de Educación en el cumplimiento de la obligación de proveer educación. Como empresa privada, y con el afán de proveer el mejor servicio posible a sus alumnos, tiene que cobrar el servicio. Y como en cualquier empresa que sufre las variaciones del mercado libre, tasa de dólar, aumento de salario mínimo, insumos elevados, tiene que restablecer la cuota para poder ofrecer una calidad óptima. El Reglamento de Colegios Privados debe permitir una relación real con el mercado, reconociendo la tasa de inflación anual como mínimo y cualquier fluctuación real en la vida nacional.”

Se espera que los procedimientos operacionales detallados sean aplicados al sistema educativo en su totalidad, a todos los sectores que comparten la responsabilidad de guiar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, público, privado y por cooperativo.

En camino, Reglamento de Colegios Privados

Redacción
25 de noviembre, 2014

En un medio de comunicación social de la semana pasada se publicó en primicia que el Reglamento de Colegios Privados había sido aprobado. En este espacio, en el mes de julio, se compartió el esfuerzo consensuado que se estaba realizando grupos de asociaciones de colegios privados en conjunto con las autoridades del Ministerio de Educación (Mineduc), para afinar una normativa que primero, en un acuerdo, se actualizarían las cuotas y en seguido, en un segundo acuerdo, se definirán los procedimientos operativos y de calidad, con el afán de establecer una normativa objetiva, alejada de las discrecionalidades de los mandos medios, y aplicable a toda institución educativa.

El Ministerio de Educación citó a asociaciones que reúnen a centros educativos de varias áreas, de todo nivel socioeconómico. Se desconoce la política de elección que el Mineduc utilizó para establecer cuales asociaciones fueran elegidas, se asume que esta elección fue basada en la gran variedad de centros educativos privados que se encuentra dentro de los cuatro mil setecientos quince en función, aprobados por el mismo MINEDUC, y ésta fuera representativa de los mismos.

En cualquier reunión con el fin de consenso, por momentos reina la falta del mismo, y allí se encuentra la riqueza de la discusión. Hubo entrega de documentos en borrador, comentarios sobre los mismos, y posteriores discusiones. Se arribó a una versión final, la cual se discutió en el Vice Despacho de Calidad, por grupos. Se supo que después siguió su camino legal en el proceso de aprobación, estando aún hoy en el mismo.

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Se preguntó si de la versión final hubo alguna modificación; verbalmente se aseguró que no y que la que salió del despacho ministerial fue la versión discutida con los grupos citados.

Actualmente se encuentran ambos acuerdos en la Secretaria de la Presidencia de la República, en profundo análisis, después de haber pasado por el de la PGN, Procuraduría General de la Nación. De ser aprobados y firmados por el Presidente de la República, entrarían en vigor el primero de enero del dos mil quince.

Cito del articulo publicado en este espacio el quince de julio del año en curso:

“La educación privada en conjunto con la educación publica y la de por cooperativa, comparte la responsabilidad de guiar el aprendizaje de los educandos, sobre todo en los niveles de Pre Primaria, Básicos y Diversificado, a través de cerca de cinco mil centros educativos privados en la República. De acuerdo a las estadísticas oficiales, la educación primaria goza de una cobertura prácticamente total. Todos los centros educativos privados funcionan bajo la “inspección del Estado” (Artículo 73 de la Constitución Política de la República de Guatemala), y el padre de familia tiene el derecho de escoger la educación que ha de impartirse a sus hijos menores. (Garantía constitucional del mismo artículo).

El padre de familia tiene el derecho constitucional de elegir la educación que desea para sus hijos; los centros educativos privados forman parte de la empresa privada que apoya a Ministerio de Educación en el cumplimiento de la obligación de proveer educación. Como empresa privada, y con el afán de proveer el mejor servicio posible a sus alumnos, tiene que cobrar el servicio. Y como en cualquier empresa que sufre las variaciones del mercado libre, tasa de dólar, aumento de salario mínimo, insumos elevados, tiene que restablecer la cuota para poder ofrecer una calidad óptima. El Reglamento de Colegios Privados debe permitir una relación real con el mercado, reconociendo la tasa de inflación anual como mínimo y cualquier fluctuación real en la vida nacional.”

Se espera que los procedimientos operacionales detallados sean aplicados al sistema educativo en su totalidad, a todos los sectores que comparten la responsabilidad de guiar a los estudiantes en su proceso de aprendizaje, público, privado y por cooperativo.