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Ley de ajuste fiscal es inconstitucional

Redacción
08 de diciembre, 2014

El presupuesto del Estado consiste en términos generales en un documento legal en el que en forma ordenada y anticipada el Estado calcula los ingresos que estima percibir y autoriza los egresos que habrá de realizar en un período determinado.

Hace pocos días llamó la atención la aprobación mediante Decreto, del presupuesto para el año 2015. Como parte de dicho Decreto se incluyó el Libro II titulado LEY DE AJUSTE FISCAL.

En términos generales, mediante este Libro II se aumenta del 1% a un 10% el monto de regalías que deben de pagarse por las actividades mineras, se aumenta el impuesto al cemento y se crea un nuevo tributo a la telefonía móvil y fija, además de modificar el Código Penal en lo que se refiere a  materia tributaria.

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Vale la pena recordar que ya en otras ocasiones se ha pretendido modificar el ordenamiento jurídico mediante un decreto que aprueba el presupuesto para el año siguiente. Este tema también ha sido sometido a conocimiento de la Corte de Constitucionalidad mediante impugnación de inconstitucionalidad.

La Corte ha sido muy clara en cuanto a los alcances y límites que tiene un Decreto de aprobación presupuestaria.

Dentro del expediente 49-95, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional un artículo de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 1995, por pretender una reforma a una ley ordinaria.

Los conceptos más relevantes en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad fueron los siguientes:

  •  “…el hechos de que ciertos actos legislativos lleven el nombres de leyes, no significa necesariamente que éstas lo sean, porque no contienen ninguna norma de carácter general, sino únicamente son actos legislativos formales actos-condición.”
  •  “…la ley presupuestaria no estableces deberes y obligaciones, porque este campo corresponde a la ley ordinaria, que es la única creadora de normas de aplicación general…”
  •  “…la ley presupuestaria sólo está dirigida a regular autorizaciones vinculantes únicamente como límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, por lo que el ámbito de validez de este acto legislativo se circunscribe a fijar los ingresos probables y los gastos autorizados de la administración pública, con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala.”

Si a lo anterior agregamos que de acuerdo al Principio de Legalidad en materia tributaria, la creación o modificación de tributos únicamente pueden ser emitidos por una ley ordinaria en sentido material y formal, es evidente que la llamada LEY DE AJUSTE FISCAL es inconstitucional.

El Congreso no hizo otra cosa que emitir una resolución violatoria a la Constitución, lo cual en nuestra legislación es un delito, mismo que se consumó al no ser vetado por el eje

Ley de ajuste fiscal es inconstitucional

Redacción
08 de diciembre, 2014

El presupuesto del Estado consiste en términos generales en un documento legal en el que en forma ordenada y anticipada el Estado calcula los ingresos que estima percibir y autoriza los egresos que habrá de realizar en un período determinado.

Hace pocos días llamó la atención la aprobación mediante Decreto, del presupuesto para el año 2015. Como parte de dicho Decreto se incluyó el Libro II titulado LEY DE AJUSTE FISCAL.

En términos generales, mediante este Libro II se aumenta del 1% a un 10% el monto de regalías que deben de pagarse por las actividades mineras, se aumenta el impuesto al cemento y se crea un nuevo tributo a la telefonía móvil y fija, además de modificar el Código Penal en lo que se refiere a  materia tributaria.

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La Corte ha sido muy clara en cuanto a los alcances y límites que tiene un Decreto de aprobación presupuestaria.

Dentro del expediente 49-95, la Corte de Constitucionalidad declaró inconstitucional un artículo de la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal de 1995, por pretender una reforma a una ley ordinaria.

Los conceptos más relevantes en la sentencia de la Corte de Constitucionalidad fueron los siguientes:

  •  “…el hechos de que ciertos actos legislativos lleven el nombres de leyes, no significa necesariamente que éstas lo sean, porque no contienen ninguna norma de carácter general, sino únicamente son actos legislativos formales actos-condición.”
  •  “…la ley presupuestaria no estableces deberes y obligaciones, porque este campo corresponde a la ley ordinaria, que es la única creadora de normas de aplicación general…”
  •  “…la ley presupuestaria sólo está dirigida a regular autorizaciones vinculantes únicamente como límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, por lo que el ámbito de validez de este acto legislativo se circunscribe a fijar los ingresos probables y los gastos autorizados de la administración pública, con las modalidades que para sus modificaciones y para presupuestos extraordinarios la misma Constitución señala.”

Si a lo anterior agregamos que de acuerdo al Principio de Legalidad en materia tributaria, la creación o modificación de tributos únicamente pueden ser emitidos por una ley ordinaria en sentido material y formal, es evidente que la llamada LEY DE AJUSTE FISCAL es inconstitucional.

El Congreso no hizo otra cosa que emitir una resolución violatoria a la Constitución, lo cual en nuestra legislación es un delito, mismo que se consumó al no ser vetado por el eje