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Regulación internacional sobre el comercio de armas

Redacción
31 de diciembre, 2014

Este mes de diciembre, entró en vigencia el Tratado de Comercio de Armas de la Organización de Naciones Unidas. Para llegar a esto, la Conferencia Mundial sobre la materia albergó a representantes de todos los países miembros, de la sociedad civil, de la industria de armamento, de los medios de comunicación y otros actores interesados quienes trabajaron durante décadas para finalmente tener un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el comercio y la transferencia de armas convencionales y municiones.

Según el Servicio de enlace no-gubenamental de la ONU, la falta de transparencia y de confianza, así como una amplia disponibilidad y utilización abusiva de armas, las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, han sido la razón principal de la promoción de este tratado. Su aprobación y puesta en vigencia llena el vacío jurídico que alimentó el tráfico ilícito de armas, el conflicto y la inseguridad.

“Cada minuto, una muerte es causada por un arma convencional, y cada año un millón y medio de personas mueren por causa de la violencia armada”, explicó el Presidente de la Conferencia Roberto García Moritan, de Argentina. El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, afirmó que “el mundo está sobre-armado […] las transferencias de armas mal reguladas alimentan conflictos civiles, desestabilizan regiones y dan poder a redes terroristas y criminales”.

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Uno de los principios del tratado es la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de “establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control” (léase para Guatemala, el sistema nacional de aduanas, el departamento de armas y municiones del Ministerio de la Defensa, entre otros entes involucrados).

Por un lado, el instrumento reconoce los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, a la vez que reafirma el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio (por ejemplo, el artículo 38 de nuestra Constitución, reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación […] y reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley, dicho derecho constitucional fue objeto de análisis por parte de la Corte de Constitucionalidad la que fue duramente criticada en el Informe 2011 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos); por el otro, reconoce las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y el comercio no regulado de armas convencionales.
Guatemala es signataria desde el año pasado de dicho tratado el cual obliga a los Estados parte a evaluar el riesgo de transferir armas, municiones o componentes a otros países donde puedan ser utilizados para cometer o facilitar graves violaciones del derecho internacional humanitario y/o contra los derechos humanos [Art. 7 del Tratado].

Asimismo, tiene como objeto regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío para, entre otros, promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales [Art. 1] comprendiendo éstas carros, vehículos blindados y aeronaves de combate, sistemas de artillería de gran calibre, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles y armas pequeñas y armas ligeras [Art. 2].
Una regulación más, una ley más, una norma más… el comentario más sonado de esta noticia fue que “existen más reglas de mercado para importar o exportar banano o café que para comerciar internacionalmente armas y sus municiones”. ¿Se quedará en papel muerto como otros tratados y convenciones una vez que se apruebe en el Congreso de la República? Un territorio tan golpeado por el crimen organizado y el tráfico ilegal de armas y de seres humanos, como lo es Guatemala, encontrará más que burocracia legislativa una herramienta para luchar contra estos flagelos.

Regulación internacional sobre el comercio de armas

Redacción
31 de diciembre, 2014

Este mes de diciembre, entró en vigencia el Tratado de Comercio de Armas de la Organización de Naciones Unidas. Para llegar a esto, la Conferencia Mundial sobre la materia albergó a representantes de todos los países miembros, de la sociedad civil, de la industria de armamento, de los medios de comunicación y otros actores interesados quienes trabajaron durante décadas para finalmente tener un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el comercio y la transferencia de armas convencionales y municiones.

Según el Servicio de enlace no-gubenamental de la ONU, la falta de transparencia y de confianza, así como una amplia disponibilidad y utilización abusiva de armas, las violaciones del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, han sido la razón principal de la promoción de este tratado. Su aprobación y puesta en vigencia llena el vacío jurídico que alimentó el tráfico ilícito de armas, el conflicto y la inseguridad.

“Cada minuto, una muerte es causada por un arma convencional, y cada año un millón y medio de personas mueren por causa de la violencia armada”, explicó el Presidente de la Conferencia Roberto García Moritan, de Argentina. El Secretario General de la ONU, Ban Ki-moon, afirmó que “el mundo está sobre-armado […] las transferencias de armas mal reguladas alimentan conflictos civiles, desestabilizan regiones y dan poder a redes terroristas y criminales”.

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Uno de los principios del tratado es la responsabilidad de todos los Estados, de conformidad con sus respectivas obligaciones internacionales, de regular efectivamente el comercio internacional de armas convencionales y de evitar su desvío, así como la responsabilidad primordial de todos los Estados de “establecer y aplicar sus respectivos sistemas nacionales de control” (léase para Guatemala, el sistema nacional de aduanas, el departamento de armas y municiones del Ministerio de la Defensa, entre otros entes involucrados).

Por un lado, el instrumento reconoce los intereses legítimos de orden político, económico, comercial y de seguridad de los Estados en relación con el comercio internacional de armas convencionales, a la vez que reafirma el derecho soberano de todo Estado de regular y controlar, conforme a su propio sistema jurídico o constitucional, las armas convencionales que se encuentren exclusivamente dentro de su territorio (por ejemplo, el artículo 38 de nuestra Constitución, reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación […] y reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley, dicho derecho constitucional fue objeto de análisis por parte de la Corte de Constitucionalidad la que fue duramente criticada en el Informe 2011 del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos); por el otro, reconoce las consecuencias sociales, económicas, humanitarias y de seguridad del tráfico ilícito y el comercio no regulado de armas convencionales.
Guatemala es signataria desde el año pasado de dicho tratado el cual obliga a los Estados parte a evaluar el riesgo de transferir armas, municiones o componentes a otros países donde puedan ser utilizados para cometer o facilitar graves violaciones del derecho internacional humanitario y/o contra los derechos humanos [Art. 7 del Tratado].

Asimismo, tiene como objeto regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales; prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y prevenir su desvío para, entre otros, promover la cooperación, la transparencia y la actuación responsable de los Estados partes en el comercio internacional de armas convencionales [Art. 1] comprendiendo éstas carros, vehículos blindados y aeronaves de combate, sistemas de artillería de gran calibre, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles y armas pequeñas y armas ligeras [Art. 2].
Una regulación más, una ley más, una norma más… el comentario más sonado de esta noticia fue que “existen más reglas de mercado para importar o exportar banano o café que para comerciar internacionalmente armas y sus municiones”. ¿Se quedará en papel muerto como otros tratados y convenciones una vez que se apruebe en el Congreso de la República? Un territorio tan golpeado por el crimen organizado y el tráfico ilegal de armas y de seres humanos, como lo es Guatemala, encontrará más que burocracia legislativa una herramienta para luchar contra estos flagelos.