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Las plazas fantasma podrían persistir en el Congreso

Redacción República
06 de febrero, 2015

Según el investigador David Casasola, del Centro de Investigaciones económicas Nacionales (CIEN), la adecuada gestión del recurso humano dentro del sector público es una condición necesaria para una provisión eficaz y efectiva de bienes y servicios por parte del Gobierno. Sin embargo, como hemos estado analizando en las últimas semanas en República.gt, esto requiere de una revisión profunda de la forma en que se negocian los pactos colectivos dentro del sector público y el contenido de los mismos.

Terminamos nuestra aproximación al tema con el Pacto Colectivo del Congreso de la República. Este fue negociado por el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República de Guatemala (Sintracor) en 2005.

Cada año crecen

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Según Casasola, en este caso no es posible cuantificar a cuánto asciende el costo de su cumplimiento, pero se sabe que representa un importante desembolso financiero. Según datos oficiales, el número de empleados del Congreso de la República alcanzó en 2013 los 2,156, lo que representó ese año un incremento del 106%. Todos son favorecidos con el incremento salarial del 10% anual sobre el último sueldo (Artículo 23 de dicho pacto).

Según Francisco Quezada, investigador del CIEN, esto es suficiente para ver la amenaza financiera relacionada con la cantidad y naturaleza de los aumentos salariales. Además, estos aumentos terminan siendo financiados por la reducción en otro tipo de gastos, por ejemplo, de inversión.

“La contratación de trabajadores y asesores del Congreso no se hace de acuerdo a las necesidades del servicio sino por solicitud o presión de los diputados y el sindicato”, considera Quezada. Por esa razón hay una desproporción total entre los servicios que presta la entidad y su número de trabajadores, cuya cifra y remuneración se incrementa anualmente a discreción de la distintas Juntas Directivas.

Plazas fantasmas

El Sintracor tiene derecho al pago de un asesor por Q10,000 mensuales, contratado como 029 para que le brinde asesoría técnica a los líderes sindicales del Congreso (Artículo 34). Según Quezada, además hay un descontrol en las contrataciones que se hacen de manera inadecuada. Por esa razón es difícil saber a ciencia cierta cuántos trabajadores están contratados.

El año pasado la organización Acción Ciudadana (AC) denunció la permanencia en el Congreso de plazas fantasma, nombramientos ilegales y tráfico de influencias. Se detectaron mecanismos discrecionales de contratación y además que no se otorga información acerca de las plazas.  Por esta razón AC señala que el pacto colectivo “representa una amenaza latente a la sostenibilidad financiera de dicho organismo”.

Otros beneficios

Por otro lado, gracias a este pacto se incrementa el número de días de descanso que son adicionales a lo que ya establece la Ley de Servicio Civil (LSC). Los asuetos de ley son 12 días y las vacaciones 20 días, lo cual hace un total de 32, pero se negociaron 10 más lo que representa 31% más.

Además, tienen un bono de antigüedad mensual. Si tienen de 1 a 5 años de servicio es de Q75, si tienen de 5 a 10 años es de Q150, si tienen de 10 a 20 años de servicio es de Q400, si tienen más de 20 años el bono es de Q600.

Otros bonos anuales son el vacacional de Q600, un navideño de Q800 y otro también de Q500 por canasta navideña. Además, en el artículo 8 se establece que se otorgará permiso con goce de salario para la asistencia de hasta tres eventos de capacitación o formación sindical al año con una duración máxima de hasta 30 días, hasta dos miembros el Comité Ejecutivo del Sindicato o afiliados.

El Congreso está obligado a proveer suministros valorados en Q1,500 mensuales a la cafetería. Asimismo, le otorga la administración exclusiva de la misma al Sindicato, quién podrá concesionarla (Art.33).

Los trabajadores del Congreso trabajan ocho horas diarias de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas. No obstante, tienen un período de almuerzo de 12:00 a 14:00, por tanto tendrán en realidad 6 horas efectivas de trabajo (Art. 14).

Pueden descansar el día de su cumpleaños, pero si cae en día inhábil pueden tomarlo cuando deseen. De igual manera, cuando un asueto nacional coincide con sus vacaciones pueden tomar cualquier otro día cuando regresen a laborar. Si el descanso oficial coincide con un día no hábil se corre al siguiente día hábil.

Qué dicen las leyes

En la práctica no existe mayor control respecto de las obligaciones que adquiere el Estado frente a los trabajadores. Para poner en contexto legal la negociación de los pactos colectivos como el del Congreso de la República, Casasola señala que se parte de la Constitución Política de la República que en el Capítulo II sobre los Derechos Sociales se establecen disposiciones relativas al trabajo y lo atinente al régimen de los trabajadores del Estado.

También señala en su artículo 108 que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil (LSC), con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

No obstante, Casasola señala que se abre un espacio para que a través del establecimiento de pactos colectivos se supere lo normado dentro de la Ley de Servicio Civil, sin que en la práctica existan criterios mínimos o límites para establecer hasta dónde pueden llegar los compromisos adquiridos por alguna institución.

La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSEC) por su parte es el ente responsable de velar por la adecuada aplicación. La LSC y su reglamento norman los procedimientos a seguir correspondientes a la contratación, ascensos, traslados y permutas de los empleados públicos.

Una vez contratado el trabajador la LSC norma los elementos generales relacionados con el período de prueba del trabajador, los ascensos, las permutas, traslados, desvinculaciones y la evaluación. También se norman las jornadas de trabajo, descansos y remuneración, los días de asueto y el período de vacaciones.

Existe la Ley de Salarios de la Administración Pública que formula un sistema de remuneración para los servidores públicos y norma específicamente lo relacionado con los esquemas de remuneración de trabajadores del Gobierno. A partir de ella se inicia la elaboración del Plan Anual de Salarios.

Las Leyes Presupuestarias por su parte establecen un esquema de remuneración salarial sujeto a un proceso de evaluación. La sostenibilidad financiera es de suma importancia y algunos  principios se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto y el Acuerdo Gubernativo 543-2013.

El capítulo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que no se pueden adquirir compromisos sin que existan créditos presupuestarios disponibles para respaldarlos. Asimismo, prohíbe darle a los recursos un uso distinto al destino originalmente establecido, lo cual establece límites al momento de adquirir compromisos de aumentos salariales.

Dentro de los elementos dicho Acuerdo le da la facultad a la ONSEC y al Ministerio de Finanzas Públicas de revisar la escala de salarios y proponerle al Presidente de la República ajustes. Además, en este Acuerdo se establece un mecanismo de consulta ante la ONSEC y el MINFIN, antes de que cualquier institución se comprometa a otorgar beneficios salariales y económicos a través de la celebración de un pacto colectivo.

Lo que se puede hacer

Basándose en lo anterior, los investigadores recomiendan incorporar criterios de desempeño en el otorgamiento de beneficios. Esto para que la administración pública avance hacia un sistema que recompense el mérito y la generación de resultados. No pueden seguirse negociando pactos colectivos en donde no existan obligaciones para los trabajadores en términos de desempeño individual o institucional.

Por otro lado, para garantizar una adecuada gestión del recurso humano es necesario fortalecer el nivel intermedio de gestión. Los beneficios negociados a partir de la firma de pactos colectivos le deben asegurar al Estado la capacidad de contratar trabajadores en base a sus méritos y competencias, así como establecer sistemas de incentivos en función de resultados concretos y terminar la relación laboral en el caso de personal no idóneo o que no rinde lo esperado.

Algo muy importante es respetar el equilibrio presupuestario para garantizar la sostenibilidad de las Finanzas Públicas. Debe hacerse valer los límites establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Presupuesto durante la negociación de Pactos Colectivos, evitando caer en situaciones que demanden la creación de tributos para atender las obligaciones derivadas de estos pactos colectivos.

Se recomienda además evitar el otorgamiento de beneficios excesivos. Debe retomarse el cumplimiento del principio constitucional que demanda un igual salario para un igual trabajo, prestado en las mismas condiciones, eficiencia y antigüedad. Esto evitaría las disparidades salariales entre trabajadores que pertenecen a una institución que ha establecido pactos colectivos excesivos y aquellas que han respetado los máximos que las leyes mencionadas anteriormente otorgan.

Por último, Casasola recomienda dar mayor acompañamiento técnico al funcionario público de turno que representa la parte patronal en el proceso negociación con los sindicatos. Esto debido a que los compromisos financieros que se adquieren se asumen de manera perpetua y que el funcionario público estará en el cargo a lo sumo por 4 años. Se debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas en el largo plazo.

Las plazas fantasma podrían persistir en el Congreso

Redacción República
06 de febrero, 2015

Según el investigador David Casasola, del Centro de Investigaciones económicas Nacionales (CIEN), la adecuada gestión del recurso humano dentro del sector público es una condición necesaria para una provisión eficaz y efectiva de bienes y servicios por parte del Gobierno. Sin embargo, como hemos estado analizando en las últimas semanas en República.gt, esto requiere de una revisión profunda de la forma en que se negocian los pactos colectivos dentro del sector público y el contenido de los mismos.

Terminamos nuestra aproximación al tema con el Pacto Colectivo del Congreso de la República. Este fue negociado por el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República de Guatemala (Sintracor) en 2005.

Cada año crecen

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Según Casasola, en este caso no es posible cuantificar a cuánto asciende el costo de su cumplimiento, pero se sabe que representa un importante desembolso financiero. Según datos oficiales, el número de empleados del Congreso de la República alcanzó en 2013 los 2,156, lo que representó ese año un incremento del 106%. Todos son favorecidos con el incremento salarial del 10% anual sobre el último sueldo (Artículo 23 de dicho pacto).

Según Francisco Quezada, investigador del CIEN, esto es suficiente para ver la amenaza financiera relacionada con la cantidad y naturaleza de los aumentos salariales. Además, estos aumentos terminan siendo financiados por la reducción en otro tipo de gastos, por ejemplo, de inversión.

“La contratación de trabajadores y asesores del Congreso no se hace de acuerdo a las necesidades del servicio sino por solicitud o presión de los diputados y el sindicato”, considera Quezada. Por esa razón hay una desproporción total entre los servicios que presta la entidad y su número de trabajadores, cuya cifra y remuneración se incrementa anualmente a discreción de la distintas Juntas Directivas.

Plazas fantasmas

El Sintracor tiene derecho al pago de un asesor por Q10,000 mensuales, contratado como 029 para que le brinde asesoría técnica a los líderes sindicales del Congreso (Artículo 34). Según Quezada, además hay un descontrol en las contrataciones que se hacen de manera inadecuada. Por esa razón es difícil saber a ciencia cierta cuántos trabajadores están contratados.

El año pasado la organización Acción Ciudadana (AC) denunció la permanencia en el Congreso de plazas fantasma, nombramientos ilegales y tráfico de influencias. Se detectaron mecanismos discrecionales de contratación y además que no se otorga información acerca de las plazas.  Por esta razón AC señala que el pacto colectivo “representa una amenaza latente a la sostenibilidad financiera de dicho organismo”.

Otros beneficios

Por otro lado, gracias a este pacto se incrementa el número de días de descanso que son adicionales a lo que ya establece la Ley de Servicio Civil (LSC). Los asuetos de ley son 12 días y las vacaciones 20 días, lo cual hace un total de 32, pero se negociaron 10 más lo que representa 31% más.

Además, tienen un bono de antigüedad mensual. Si tienen de 1 a 5 años de servicio es de Q75, si tienen de 5 a 10 años es de Q150, si tienen de 10 a 20 años de servicio es de Q400, si tienen más de 20 años el bono es de Q600.

Otros bonos anuales son el vacacional de Q600, un navideño de Q800 y otro también de Q500 por canasta navideña. Además, en el artículo 8 se establece que se otorgará permiso con goce de salario para la asistencia de hasta tres eventos de capacitación o formación sindical al año con una duración máxima de hasta 30 días, hasta dos miembros el Comité Ejecutivo del Sindicato o afiliados.

El Congreso está obligado a proveer suministros valorados en Q1,500 mensuales a la cafetería. Asimismo, le otorga la administración exclusiva de la misma al Sindicato, quién podrá concesionarla (Art.33).

Los trabajadores del Congreso trabajan ocho horas diarias de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas. No obstante, tienen un período de almuerzo de 12:00 a 14:00, por tanto tendrán en realidad 6 horas efectivas de trabajo (Art. 14).

Pueden descansar el día de su cumpleaños, pero si cae en día inhábil pueden tomarlo cuando deseen. De igual manera, cuando un asueto nacional coincide con sus vacaciones pueden tomar cualquier otro día cuando regresen a laborar. Si el descanso oficial coincide con un día no hábil se corre al siguiente día hábil.

Qué dicen las leyes

En la práctica no existe mayor control respecto de las obligaciones que adquiere el Estado frente a los trabajadores. Para poner en contexto legal la negociación de los pactos colectivos como el del Congreso de la República, Casasola señala que se parte de la Constitución Política de la República que en el Capítulo II sobre los Derechos Sociales se establecen disposiciones relativas al trabajo y lo atinente al régimen de los trabajadores del Estado.

También señala en su artículo 108 que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil (LSC), con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades.

No obstante, Casasola señala que se abre un espacio para que a través del establecimiento de pactos colectivos se supere lo normado dentro de la Ley de Servicio Civil, sin que en la práctica existan criterios mínimos o límites para establecer hasta dónde pueden llegar los compromisos adquiridos por alguna institución.

La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSEC) por su parte es el ente responsable de velar por la adecuada aplicación. La LSC y su reglamento norman los procedimientos a seguir correspondientes a la contratación, ascensos, traslados y permutas de los empleados públicos.

Una vez contratado el trabajador la LSC norma los elementos generales relacionados con el período de prueba del trabajador, los ascensos, las permutas, traslados, desvinculaciones y la evaluación. También se norman las jornadas de trabajo, descansos y remuneración, los días de asueto y el período de vacaciones.

Existe la Ley de Salarios de la Administración Pública que formula un sistema de remuneración para los servidores públicos y norma específicamente lo relacionado con los esquemas de remuneración de trabajadores del Gobierno. A partir de ella se inicia la elaboración del Plan Anual de Salarios.

Las Leyes Presupuestarias por su parte establecen un esquema de remuneración salarial sujeto a un proceso de evaluación. La sostenibilidad financiera es de suma importancia y algunos  principios se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Presupuesto y el Acuerdo Gubernativo 543-2013.

El capítulo 26 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece que no se pueden adquirir compromisos sin que existan créditos presupuestarios disponibles para respaldarlos. Asimismo, prohíbe darle a los recursos un uso distinto al destino originalmente establecido, lo cual establece límites al momento de adquirir compromisos de aumentos salariales.

Dentro de los elementos dicho Acuerdo le da la facultad a la ONSEC y al Ministerio de Finanzas Públicas de revisar la escala de salarios y proponerle al Presidente de la República ajustes. Además, en este Acuerdo se establece un mecanismo de consulta ante la ONSEC y el MINFIN, antes de que cualquier institución se comprometa a otorgar beneficios salariales y económicos a través de la celebración de un pacto colectivo.

Lo que se puede hacer

Basándose en lo anterior, los investigadores recomiendan incorporar criterios de desempeño en el otorgamiento de beneficios. Esto para que la administración pública avance hacia un sistema que recompense el mérito y la generación de resultados. No pueden seguirse negociando pactos colectivos en donde no existan obligaciones para los trabajadores en términos de desempeño individual o institucional.

Por otro lado, para garantizar una adecuada gestión del recurso humano es necesario fortalecer el nivel intermedio de gestión. Los beneficios negociados a partir de la firma de pactos colectivos le deben asegurar al Estado la capacidad de contratar trabajadores en base a sus méritos y competencias, así como establecer sistemas de incentivos en función de resultados concretos y terminar la relación laboral en el caso de personal no idóneo o que no rinde lo esperado.

Algo muy importante es respetar el equilibrio presupuestario para garantizar la sostenibilidad de las Finanzas Públicas. Debe hacerse valer los límites establecidos por la Ley de Salarios de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Presupuesto durante la negociación de Pactos Colectivos, evitando caer en situaciones que demanden la creación de tributos para atender las obligaciones derivadas de estos pactos colectivos.

Se recomienda además evitar el otorgamiento de beneficios excesivos. Debe retomarse el cumplimiento del principio constitucional que demanda un igual salario para un igual trabajo, prestado en las mismas condiciones, eficiencia y antigüedad. Esto evitaría las disparidades salariales entre trabajadores que pertenecen a una institución que ha establecido pactos colectivos excesivos y aquellas que han respetado los máximos que las leyes mencionadas anteriormente otorgan.

Por último, Casasola recomienda dar mayor acompañamiento técnico al funcionario público de turno que representa la parte patronal en el proceso negociación con los sindicatos. Esto debido a que los compromisos financieros que se adquieren se asumen de manera perpetua y que el funcionario público estará en el cargo a lo sumo por 4 años. Se debe velar por la estabilidad de las finanzas públicas en el largo plazo.