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La confusión es seria

Redacción República
12 de abril, 2015

En estos días hay una amplia confusión en los términos. Se habla del respeto a las minorías, principalmente homosexuales y la necesidad de leyes que permitan que contraigan “matrimonio” o uniones civiles del mismo nivel. Minutos después brincan proponiendo leyes que obliguen a las Iglesias, locales, asociaciones, fundaciones y clubes, a aceptar dentro de sus miembros a personas que están en total desacuerdo con sus credos, principios y productos, fines y propósitos y razón de ser club.

Voy a poner un ejemplo de un fallo judicial que obligó a un club de “hombres de negocios” a volverse un club de “personas de negocios”. Es un tema muy controversial, pero ilustra. Los clubes Rotario eran clubes de “hombres de negocios”, algo así como “los hombres de negocios del evangelio completo”. Es decir que por su propia definición, admitían únicamente “hombres”. Un fallo judicial obligó a cambiar esa postura y admitir “mujeres”. El tema parece discriminación, pero es un punto claro en cuanto a la libertad de asociación. La libertad de asociación tiene dos aspectos:

  1. Usted puede asociarse con quien desee;
  2. Usted no puede ser obligado a asociarse con quien no desee.

Es así que si un grupo de mujeres empresarias quiere hacer un club de “mujeres empresarias”, sería contrario a la libertad de asociación obligar a dicho club a recibir a hombres, por muy empresarios que fueran.

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De la misma forma, una iglesia, de cualquier religión, implica la libertad de cualquier persona que profesa esa religión a asistir allí o bien, a quien no profesa esa religión a no asistir. Si hay una religión que requiere que uno se pare de cabeza durante sus asambleas, pero a uno le molesta ese ritual, evidentemente uno no es apto para esa religión, por lo que sería contrario a la libertad de asociación que se obligue a dicha iglesia a aceptar a dicha persona entre sus miembros. Tal es con un club de Tango. Si usted es bachatero, ¿para qué quiere ir a un club de tango?

Por lo tanto, hay que comprender que las denominadas libertades básicas sirven para proteger el derecho de uno a hacer o no hacer algo. Es así que resulta contrario a cualquier libertad, pretender imponer un código específico, más si es un código moral, a los demás. Eso viola la básica libertad.

La libertad lleva intrínseco el valor de discriminar. La libertad de comercio, lleva intrínseca la posibilidad de “escoger” -discriminar- qué vender, en qué horario, en qué días y por qué razones. También lleva implícito el poder escoger a quién venderle y a quién comprarle. (Debemos dejar claro que un restaurante, por ejemplo, puede negar venderle a alguien que no cumpla con cierto código de vestimenta -los restaurantes que estilaban el “saco obligatorio” o bien que impiden el ingreso con “shorts”, derecho que se vuelve nebuloso cuando las razones pueden ser raciales o religiosas… que es un tema muy largo para este espacio). La libertad de contratación implica, por sí misma, la libertad de quien contrata de escoger a quién contratar, y del contratado de aceptar y, antes, de ir a proponer ser contratado por cierta persona o empresa. Por ejemplo, en un momento dado, por mi personal oposición a la manipulación de embriones, me negué a prestar servicios de capacitación a una clínica de fertilización in vitro y a una tabacalera, por mi posición contra el tabaco… casos reales. Es totalmente un derecho de un profesional escoger sus clientes. La libertad de asociación, por tanto, implica “juntarse” con unos por un fin común o no aceptar a quien no lo comparte.

La confusión es seria

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12 de abril, 2015

En estos días hay una amplia confusión en los términos. Se habla del respeto a las minorías, principalmente homosexuales y la necesidad de leyes que permitan que contraigan “matrimonio” o uniones civiles del mismo nivel. Minutos después brincan proponiendo leyes que obliguen a las Iglesias, locales, asociaciones, fundaciones y clubes, a aceptar dentro de sus miembros a personas que están en total desacuerdo con sus credos, principios y productos, fines y propósitos y razón de ser club.

Voy a poner un ejemplo de un fallo judicial que obligó a un club de “hombres de negocios” a volverse un club de “personas de negocios”. Es un tema muy controversial, pero ilustra. Los clubes Rotario eran clubes de “hombres de negocios”, algo así como “los hombres de negocios del evangelio completo”. Es decir que por su propia definición, admitían únicamente “hombres”. Un fallo judicial obligó a cambiar esa postura y admitir “mujeres”. El tema parece discriminación, pero es un punto claro en cuanto a la libertad de asociación. La libertad de asociación tiene dos aspectos:

  1. Usted puede asociarse con quien desee;
  2. Usted no puede ser obligado a asociarse con quien no desee.

Es así que si un grupo de mujeres empresarias quiere hacer un club de “mujeres empresarias”, sería contrario a la libertad de asociación obligar a dicho club a recibir a hombres, por muy empresarios que fueran.

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De la misma forma, una iglesia, de cualquier religión, implica la libertad de cualquier persona que profesa esa religión a asistir allí o bien, a quien no profesa esa religión a no asistir. Si hay una religión que requiere que uno se pare de cabeza durante sus asambleas, pero a uno le molesta ese ritual, evidentemente uno no es apto para esa religión, por lo que sería contrario a la libertad de asociación que se obligue a dicha iglesia a aceptar a dicha persona entre sus miembros. Tal es con un club de Tango. Si usted es bachatero, ¿para qué quiere ir a un club de tango?

Por lo tanto, hay que comprender que las denominadas libertades básicas sirven para proteger el derecho de uno a hacer o no hacer algo. Es así que resulta contrario a cualquier libertad, pretender imponer un código específico, más si es un código moral, a los demás. Eso viola la básica libertad.

La libertad lleva intrínseco el valor de discriminar. La libertad de comercio, lleva intrínseca la posibilidad de “escoger” -discriminar- qué vender, en qué horario, en qué días y por qué razones. También lleva implícito el poder escoger a quién venderle y a quién comprarle. (Debemos dejar claro que un restaurante, por ejemplo, puede negar venderle a alguien que no cumpla con cierto código de vestimenta -los restaurantes que estilaban el “saco obligatorio” o bien que impiden el ingreso con “shorts”, derecho que se vuelve nebuloso cuando las razones pueden ser raciales o religiosas… que es un tema muy largo para este espacio). La libertad de contratación implica, por sí misma, la libertad de quien contrata de escoger a quién contratar, y del contratado de aceptar y, antes, de ir a proponer ser contratado por cierta persona o empresa. Por ejemplo, en un momento dado, por mi personal oposición a la manipulación de embriones, me negué a prestar servicios de capacitación a una clínica de fertilización in vitro y a una tabacalera, por mi posición contra el tabaco… casos reales. Es totalmente un derecho de un profesional escoger sus clientes. La libertad de asociación, por tanto, implica “juntarse” con unos por un fin común o no aceptar a quien no lo comparte.