La Superintendencia de Bancos (SIB) dio a conocer que la Junta Monetaria autorizó que los bancos, sucursales y agencias bancarias, sociedades financieras, compañías de seguros, compañías almacenadoras y casas de cambio, puedan cerrar el viernes 1 de mayo de 2015, asueto que corresponde al Día del Trabajo.
Sin embargo, que queda a discreción de cada entidad prestar sus servicios por medio de agencia, ventanilla especial o similar.
La lista de agencias que presten servicio especial, puede consultarse en el sitio web de la
Superintendencia de Bancos: www.sib.gob.gt
Este aviso lo realiza la SIB de conformidad con el artículo 8º del “Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República”, Resolución No. 2079 de la Junta Monetaria, del 15 de mayo de 1957, y el Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de octubre de 1980 “Normas sobre Cierres y Asuetos de las Compañías de Seguros y Fianzas”.
La Superintendencia de Bancos (SIB) dio a conocer que la Junta Monetaria autorizó que los bancos, sucursales y agencias bancarias, sociedades financieras, compañías de seguros, compañías almacenadoras y casas de cambio, puedan cerrar el viernes 1 de mayo de 2015, asueto que corresponde al Día del Trabajo.
Sin embargo, que queda a discreción de cada entidad prestar sus servicios por medio de agencia, ventanilla especial o similar.
La lista de agencias que presten servicio especial, puede consultarse en el sitio web de la
Superintendencia de Bancos: www.sib.gob.gt
Este aviso lo realiza la SIB de conformidad con el artículo 8º del “Reglamento de Asuetos de las Instituciones Bancarias que operan en la República”, Resolución No. 2079 de la Junta Monetaria, del 15 de mayo de 1957, y el Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de octubre de 1980 “Normas sobre Cierres y Asuetos de las Compañías de Seguros y Fianzas”.