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CC ordena a la Directiva del Congreso sancionar a faltistas

Redacción República
08 de mayo, 2015

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron que las autoridades del Congreso procedan a sancionar a los diputados faltistas.

Tras un amparo interpuesto por los integrantes de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), la CC indicó que “se previene al Congreso de la República de Guatemala para que por medio de su Junta Directiva, aplique las sanciones previstas en el artículo 66 de su ley orgánica, en los casos que resulte procedente”.

Lo anterior aplica para los diputados que no asistan a las sesiones y “dará lugar a un descuento equivalente al cien por ciento (100%) del setenta por ciento (70%) del emolumento diario”.

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Sin embargo, los descuentos no aplican para quienes presenten excusas o cuentan con licencia para ausentarse.

La ley dicta que por inasistencia injustificada a más de cuatro sesiones celebradas por el Pleno del Congreso en un mes calendario, dará lugar a un requerimiento por escrito por parte de la Junta Directiva o, según la contumacia del Diputado, a una sanción que podrá ser, la primera vez, una llamada de atención privada, y la segunda, se someterá al conocimiento de la Comisión de Régimen para que se impongan las sanciones que procedan”.

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CC ordena a la Directiva del Congreso sancionar a faltistas

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08 de mayo, 2015

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvieron que las autoridades del Congreso procedan a sancionar a los diputados faltistas.

Tras un amparo interpuesto por los integrantes de la bancada Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), la CC indicó que “se previene al Congreso de la República de Guatemala para que por medio de su Junta Directiva, aplique las sanciones previstas en el artículo 66 de su ley orgánica, en los casos que resulte procedente”.

Lo anterior aplica para los diputados que no asistan a las sesiones y “dará lugar a un descuento equivalente al cien por ciento (100%) del setenta por ciento (70%) del emolumento diario”.

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La ley dicta que por inasistencia injustificada a más de cuatro sesiones celebradas por el Pleno del Congreso en un mes calendario, dará lugar a un requerimiento por escrito por parte de la Junta Directiva o, según la contumacia del Diputado, a una sanción que podrá ser, la primera vez, una llamada de atención privada, y la segunda, se someterá al conocimiento de la Comisión de Régimen para que se impongan las sanciones que procedan”.