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El futuro de Baldizón

Redacción
17 de julio, 2015

Ahora que la CICIG y el MP han denunciado a Edgar Barquín, vicepresidenciable de Líder, por actos de lavado de dinero, el acenso al poder de Manuel Baldizón se presenta mucho más difícil y dudoso.

Como candidato Barquín goza de antejuicio, pero en el caso que la inmunidad le sea despojada por los señalamientos, el Tribunal Supremo Electoral bien podría anular su inscripción como candidato a vicepresidente por Líder, basado, como recién lo hizo con Portillo, en el artículo 113 de la Constitución.

El hecho que Barquín sea sometido a un proceso penal -aun cuando la culpabilidad se determina hasta sentencia- puede ser razón suficiente para que el TSE sostenga que el candidato no reúne los requisitos de idoneidad y honradez que exige el 113 constitucional para optar a cargos públicos.

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Esto dejaría a Líder sin binomio para correr por la máxima jefatura del Organismo Ejecutivo. El artículo 199 de la Constitución establece que el Vicepresidente “será electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica forma y para igual período”, lo que da a entender que la candidatura sólo puede ser conjunta. La Ley Electoral y de Partidos Políticos calla en este escenario, es decir que no establece una solución en el caso que el partido político, por cualquier motivo, se quede sin vicepresidenciable una vez la inscripción fue hecha.

No obstante, se podría argumentar que la falta de candidato a la vicepresidencia imposibilita al partido a participar en las elecciones. El día de las elecciones, los ciudadanos siempre marcamos al binomio presidencial: uno va aparejado con el otro. A los guatemaltecos nos es imposible elegir por separado al Presidente y al Vicepresidente.

Además, la Ley Electoral, siempre que menciona los candidatos al Organismo Ejecutivo lo hace en conjunto:

Artículo 26. “Son atribuciones de la Asamblea Nacional… elegir y proclamar       a los candidatos del partido, a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República”.

Artículo 199. “Elecciones de comicios: a) Elecciones generales que comprenden: la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.”

Artículo 201. “De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan solo a las elecciones de presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos… La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República se deberá realizar el primero o segundo domingo de septiembre del año en el que se celebren las elecciones.”

Artículo 211. “El Presidente y Vicepresidente de la República… tomarán posesión de sus cargos el día catorce de enero siguiente a su elección”.

De cancelarse el binomio presidencial, Líder ya no estaría en tiempo para celebrar otra Asamblea Nacional para proclamar a un nuevo vicepresidenciable en lugar de Barquín, por lo que las aspiraciones dictatoriales de acceder al poder de Baldizón llegarían a un alto.

El partido rojo ya ha amenazado con hacer manifestaciones (talvez esto nos recuerde al Jueves Negro y Viernes de luto capitaneado por el FRG en julio de 2003), pero será de ver si se atreven a hacer semejante cosa, dado que ahora la CICIG, el MP, Estados Unidos y los ciudadanos ya no están tolerando los desmanes de nuestra clase política.

El futuro de Baldizón

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17 de julio, 2015

Ahora que la CICIG y el MP han denunciado a Edgar Barquín, vicepresidenciable de Líder, por actos de lavado de dinero, el acenso al poder de Manuel Baldizón se presenta mucho más difícil y dudoso.

Como candidato Barquín goza de antejuicio, pero en el caso que la inmunidad le sea despojada por los señalamientos, el Tribunal Supremo Electoral bien podría anular su inscripción como candidato a vicepresidente por Líder, basado, como recién lo hizo con Portillo, en el artículo 113 de la Constitución.

El hecho que Barquín sea sometido a un proceso penal -aun cuando la culpabilidad se determina hasta sentencia- puede ser razón suficiente para que el TSE sostenga que el candidato no reúne los requisitos de idoneidad y honradez que exige el 113 constitucional para optar a cargos públicos.

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Esto dejaría a Líder sin binomio para correr por la máxima jefatura del Organismo Ejecutivo. El artículo 199 de la Constitución establece que el Vicepresidente “será electo en la misma planilla con el Presidente de la República, en idéntica forma y para igual período”, lo que da a entender que la candidatura sólo puede ser conjunta. La Ley Electoral y de Partidos Políticos calla en este escenario, es decir que no establece una solución en el caso que el partido político, por cualquier motivo, se quede sin vicepresidenciable una vez la inscripción fue hecha.

No obstante, se podría argumentar que la falta de candidato a la vicepresidencia imposibilita al partido a participar en las elecciones. El día de las elecciones, los ciudadanos siempre marcamos al binomio presidencial: uno va aparejado con el otro. A los guatemaltecos nos es imposible elegir por separado al Presidente y al Vicepresidente.

Además, la Ley Electoral, siempre que menciona los candidatos al Organismo Ejecutivo lo hace en conjunto:

Artículo 26. “Son atribuciones de la Asamblea Nacional… elegir y proclamar       a los candidatos del partido, a la Presidencia y la Vicepresidencia de la República”.

Artículo 199. “Elecciones de comicios: a) Elecciones generales que comprenden: la elección de Presidente y Vicepresidente de la República.”

Artículo 201. “De la mayoría absoluta. Este sistema, aplicable tan solo a las elecciones de presidente y Vicepresidente de la República, consiste en que la planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos… La primera elección de Presidente y Vicepresidente de la República se deberá realizar el primero o segundo domingo de septiembre del año en el que se celebren las elecciones.”

Artículo 211. “El Presidente y Vicepresidente de la República… tomarán posesión de sus cargos el día catorce de enero siguiente a su elección”.

De cancelarse el binomio presidencial, Líder ya no estaría en tiempo para celebrar otra Asamblea Nacional para proclamar a un nuevo vicepresidenciable en lugar de Barquín, por lo que las aspiraciones dictatoriales de acceder al poder de Baldizón llegarían a un alto.

El partido rojo ya ha amenazado con hacer manifestaciones (talvez esto nos recuerde al Jueves Negro y Viernes de luto capitaneado por el FRG en julio de 2003), pero será de ver si se atreven a hacer semejante cosa, dado que ahora la CICIG, el MP, Estados Unidos y los ciudadanos ya no están tolerando los desmanes de nuestra clase política.