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Mina San Rafael: Licencia sigue vigente tras resolución de la CC

Redacción República
09 de octubre, 2015

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió en definitiva un amparo promovido por un grupo de pobladores de Santa Rosa quienes se oponían a que siguiera vigente la licencia de exploración concedida a la Minera San Rafael y por lo tanto, esta se mantiene en operaciones.

La resolución también pide a las autoridades dar seguimiento a la vigilancia respectiva a todas las empresas que se dedican a la minería para mantener los controles de calidad en el agua. Pese a las sindicaciones de los inconformes, los magistrados de la CC no concluyeron que la licencia de exploración referida afecte el hecho al agua de los interponentes.

La vigilancia que el Estado debe mantener sobre el titular del derecho minero es para garantizar que la actividad que desarrolla no ponga en riesgo los derechos la población.  La Corte reafirmó que el Ministerio de Energía y Mina (MEM) puede emitir licencias y fijar la profundidad en la que se pueden hacer las exploraciones, informó Andrés Dávila, portavoz de la compañía minera referida.

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Además, la resolución de la CC constituida en un tribunal de amparo, pretente que se mantenga el derecho humano al agua con un monitoreo que cumpla con estándares internacionales.

Antecedente

Los amparistas accionaron el 23 de agosto 2012 ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno en contra del otorgamiento de la licencia emitida por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM) a la Minera San Rafael, sin embargo, no recibieron amparo provisional y la Sala Primera de la  Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.

La última instancia en mención informó que el Director siguió el debido proceso y que la entrega de la licencia no transgredió derecho constitucional alguno, razón por la que denegó el amparo e impuso una multa de Q1 mil al abogado de los interponentes, Rafael Maldonado e integrante del Centro de Acción Legal-Ambiental y Social (Calas).

Sin embargo, los interponentes apelaron y manifestaron que no compartían ese fallo y exigieron que se dejara en suspenso la licencia de la Minera San Rafael, extremo que no se logró basado en el artículo 125 de la Constitución que indica que “Se declara de utilidad y necesidades públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables”.

Incluso manifiesta que el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización, respaldado por la Ley de Minería.

Mina San Rafael: Licencia sigue vigente tras resolución de la CC

Redacción República
09 de octubre, 2015

La Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió en definitiva un amparo promovido por un grupo de pobladores de Santa Rosa quienes se oponían a que siguiera vigente la licencia de exploración concedida a la Minera San Rafael y por lo tanto, esta se mantiene en operaciones.

La resolución también pide a las autoridades dar seguimiento a la vigilancia respectiva a todas las empresas que se dedican a la minería para mantener los controles de calidad en el agua. Pese a las sindicaciones de los inconformes, los magistrados de la CC no concluyeron que la licencia de exploración referida afecte el hecho al agua de los interponentes.

La vigilancia que el Estado debe mantener sobre el titular del derecho minero es para garantizar que la actividad que desarrolla no ponga en riesgo los derechos la población.  La Corte reafirmó que el Ministerio de Energía y Mina (MEM) puede emitir licencias y fijar la profundidad en la que se pueden hacer las exploraciones, informó Andrés Dávila, portavoz de la compañía minera referida.

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Además, la resolución de la CC constituida en un tribunal de amparo, pretente que se mantenga el derecho humano al agua con un monitoreo que cumpla con estándares internacionales.

Antecedente

Los amparistas accionaron el 23 de agosto 2012 ante el Juzgado de Paz Penal de Faltas de Turno en contra del otorgamiento de la licencia emitida por el Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MEM) a la Minera San Rafael, sin embargo, no recibieron amparo provisional y la Sala Primera de la  Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.

La última instancia en mención informó que el Director siguió el debido proceso y que la entrega de la licencia no transgredió derecho constitucional alguno, razón por la que denegó el amparo e impuso una multa de Q1 mil al abogado de los interponentes, Rafael Maldonado e integrante del Centro de Acción Legal-Ambiental y Social (Calas).

Sin embargo, los interponentes apelaron y manifestaron que no compartían ese fallo y exigieron que se dejara en suspenso la licencia de la Minera San Rafael, extremo que no se logró basado en el artículo 125 de la Constitución que indica que “Se declara de utilidad y necesidades públicas, la explotación técnica y racional de hidrocarburos, minerales y demás recursos naturales no renovables”.

Incluso manifiesta que el Estado establecerá y propiciará las condiciones propias para su exploración, explotación y comercialización, respaldado por la Ley de Minería.