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Breve Análisis de la LEPP

Redacción
04 de octubre, 2015

Esta es la segunda oportunidad que el Congreso envía a la Corte de Constitucionalidad, el expediente que busca reformas electorales, el primer intento fue en agosto, pero con la amonestación de posibles vicios en el proceso de aprobación. A este nuevo acuerdo se le tiene que hacer un análisis profundo, la Corte debe emitir una opinión sobre las posibles inconstitucionalidades que pueda contener.

La ley electoral y de partidos políticos necesita ser reformada, para poder así agilizar la relación entre gobernantes y gobernados y, con ello poder resolver el problema angular que existe en la política Guatemalteca. La problemática, desde un punto de vista jurídico, inicia desde el momento en que la LEPP se le denomina “constitucional” ya que así la nombra la misma Constitución, esto no implica, ni nos da a entender que es compatible con la Ley Fundamental. Además esta ley tiene otro problema, en 1985, fue dictada por la misma Asamblea Nacional Constituyente, provocando una confusión transcendental, ya que asumió a decretar leyes como la LEPP, atribuyéndose las funciones de dictar la Ley Fundamental y así mismo leyes constitucionales, que en ningún momento son de materia constitucional, presentando vicios de inconstitucionalidades.

En el artículo 223 de la Constitución Política de la República, se expresan todos los temas que tiene que contener la LEPP, primero, esta todo lo relativo al ejercicio del sufragio y después incluye todos los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, creando así un Código electoral y de partidos políticos. La presencia de tantas materias que opacan el fin de crear una legislación especifica al régimen electoral nos confunde aún más. El texto jurídico presenta tantas contradicciones, evidenciando los problemas que en la práctica son aún más incuestionables, dándonos la explicación del porque a esta crisis política.

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Asimismo la protección que la ley tiene con respecto al sufragio universal y, sus innumerables materias irrelevantes, hacen evidentes las tantas antinomias que tiene la ley, desacreditando así a la misma Asamblea Nacional Constituyente. En cambio el poder Constituido, el Congreso, es el que la facultad de dictar todas la leyes, no la ANC. Hoy, la LEEP es cuestiona por mucho aspectos- como los antes mencionados- por es necesitamos una verdadera reforma que sea legitima, para mejorar el sistema, ya que es importante que esta nueva reforma, vacune contra la cartelización de los partidos políticos y, contra la forma de elección de nuestro representantes al Congreso, porque es ahí en donde nacen todos los problemas que enferman al sistema político del país

@AWandel

Breve Análisis de la LEPP

Redacción
04 de octubre, 2015

Esta es la segunda oportunidad que el Congreso envía a la Corte de Constitucionalidad, el expediente que busca reformas electorales, el primer intento fue en agosto, pero con la amonestación de posibles vicios en el proceso de aprobación. A este nuevo acuerdo se le tiene que hacer un análisis profundo, la Corte debe emitir una opinión sobre las posibles inconstitucionalidades que pueda contener.

La ley electoral y de partidos políticos necesita ser reformada, para poder así agilizar la relación entre gobernantes y gobernados y, con ello poder resolver el problema angular que existe en la política Guatemalteca. La problemática, desde un punto de vista jurídico, inicia desde el momento en que la LEPP se le denomina “constitucional” ya que así la nombra la misma Constitución, esto no implica, ni nos da a entender que es compatible con la Ley Fundamental. Además esta ley tiene otro problema, en 1985, fue dictada por la misma Asamblea Nacional Constituyente, provocando una confusión transcendental, ya que asumió a decretar leyes como la LEPP, atribuyéndose las funciones de dictar la Ley Fundamental y así mismo leyes constitucionales, que en ningún momento son de materia constitucional, presentando vicios de inconstitucionalidades.

En el artículo 223 de la Constitución Política de la República, se expresan todos los temas que tiene que contener la LEPP, primero, esta todo lo relativo al ejercicio del sufragio y después incluye todos los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, creando así un Código electoral y de partidos políticos. La presencia de tantas materias que opacan el fin de crear una legislación especifica al régimen electoral nos confunde aún más. El texto jurídico presenta tantas contradicciones, evidenciando los problemas que en la práctica son aún más incuestionables, dándonos la explicación del porque a esta crisis política.

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Asimismo la protección que la ley tiene con respecto al sufragio universal y, sus innumerables materias irrelevantes, hacen evidentes las tantas antinomias que tiene la ley, desacreditando así a la misma Asamblea Nacional Constituyente. En cambio el poder Constituido, el Congreso, es el que la facultad de dictar todas la leyes, no la ANC. Hoy, la LEEP es cuestiona por mucho aspectos- como los antes mencionados- por es necesitamos una verdadera reforma que sea legitima, para mejorar el sistema, ya que es importante que esta nueva reforma, vacune contra la cartelización de los partidos políticos y, contra la forma de elección de nuestro representantes al Congreso, porque es ahí en donde nacen todos los problemas que enferman al sistema político del país

@AWandel