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CC no suspende licencias de mineras

Redacción República
26 de noviembre, 2015

La intención de frenar la licencia de explotación concedida al proyecto de mina El Escobal, que fue promovida por Yuri Melini, director del Centro de Acción Legal Ambiental (Calas) no encontró eco en la Corte de Constitucionalidad (CC).

Los magistrados de dicho organismo resolvieron que la oposición presentada por Quelvin Jiménez fuera escuchada pero mantuvieron la vigencia de la licencia de explotación. En consecuencia las licencias Mayaníquel y la Minera San Rafael se mantienen vigentes.

Roberto Molina Barreto, magistrado de la CC explicó que no se suspenden las licencias y recordó que se presentó una oposición a la licencia a la que debe darse trámite. “Pero la Corte no suspende la licencia”, enfatizó.

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Eso sí, el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar los argumentos de los interponentes del amparo y darle trámite a la oposición.

Melini y Jiménez cuando accionaron en contra del rechazo de la oposición de Mayaniquel y San Rafael, respectivamente, solicitaron que se ordenara suspender en definitiva a la autoridad impugnada, en este caso el director General de Minería en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) las resoluciones posteriores al rechazo de la oposición. La acción también solicitó aceptar para su trámite la oposición interpuesta.

Este último punto sí se concretó en el Tribunal de Primera Instancia tras conceder el amparo a los interponentes. El ente acogió únicamente la petición de dejar en suspenso la resolución que rechazó la oposición y no acogió la petición de suspender toda resolución administrativa posterior.

Ante esta situación, el Director General de Minería y la Minera San Rafael, apelaron la sentencia descrita pero la apelación fue declarada sin lugar por parte de la CC. Al final, los magistrados de dicho organismo confirmaron la sentencia de primer grado con la única modificación en su parte resolutiva de precisar el nombre correcto del postulante.

Tanto el Tribunal como la CC no suspendieron las resoluciones emitidas con posterioridad al rechazo de la oposición y el Ministerio no podría decidir de una forma unilateral o arbitraria, proceder de una manera distinta a lo que se les ordenó, según expertos consultados.

CC no suspende licencias de mineras

Redacción República
26 de noviembre, 2015

La intención de frenar la licencia de explotación concedida al proyecto de mina El Escobal, que fue promovida por Yuri Melini, director del Centro de Acción Legal Ambiental (Calas) no encontró eco en la Corte de Constitucionalidad (CC).

Los magistrados de dicho organismo resolvieron que la oposición presentada por Quelvin Jiménez fuera escuchada pero mantuvieron la vigencia de la licencia de explotación. En consecuencia las licencias Mayaníquel y la Minera San Rafael se mantienen vigentes.

Roberto Molina Barreto, magistrado de la CC explicó que no se suspenden las licencias y recordó que se presentó una oposición a la licencia a la que debe darse trámite. “Pero la Corte no suspende la licencia”, enfatizó.

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Eso sí, el Ministerio de Energía y Minas deberá escuchar los argumentos de los interponentes del amparo y darle trámite a la oposición.

Melini y Jiménez cuando accionaron en contra del rechazo de la oposición de Mayaniquel y San Rafael, respectivamente, solicitaron que se ordenara suspender en definitiva a la autoridad impugnada, en este caso el director General de Minería en el Ministerio de Energía y Minas (MEM) las resoluciones posteriores al rechazo de la oposición. La acción también solicitó aceptar para su trámite la oposición interpuesta.

Este último punto sí se concretó en el Tribunal de Primera Instancia tras conceder el amparo a los interponentes. El ente acogió únicamente la petición de dejar en suspenso la resolución que rechazó la oposición y no acogió la petición de suspender toda resolución administrativa posterior.

Ante esta situación, el Director General de Minería y la Minera San Rafael, apelaron la sentencia descrita pero la apelación fue declarada sin lugar por parte de la CC. Al final, los magistrados de dicho organismo confirmaron la sentencia de primer grado con la única modificación en su parte resolutiva de precisar el nombre correcto del postulante.

Tanto el Tribunal como la CC no suspendieron las resoluciones emitidas con posterioridad al rechazo de la oposición y el Ministerio no podría decidir de una forma unilateral o arbitraria, proceder de una manera distinta a lo que se les ordenó, según expertos consultados.