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La Próxima Elección

Redacción
23 de enero, 2016

Para todos los guatemaltecos se nos aproxima un momento en el cual tenemos que enfocarnos, haciendo énfasis en la renovación de la Corte de Constitucionalidad. Esta Corte es de suma importancia para todos los ciudadanos, ya que tiene una creciente influencia en el ámbito político, jurídico y social; esta Corte independiente, se limita al conocimiento de asuntos constitucionales y rige la defensa del orden constitucional en todo el país, por ende el proceso de elección de las y los nuevos magistrados adquiere una relevancia singular.

Desplegando la Constitución Política de Guatemala, es la fuente unitaria del derecho de nuestra Nación y es la génesis del ordenamiento jurídico, en donde se establecen los Derechos inherentes a la persona, los Organismos del Estado y los procedimientos previamente establecidos; por consiguiente la ley fundamental expone las reglas del juego. Ahora bien, la Corte de Constitucionalidad tiene funciones especificas, que operan estrictamente en el campo jurídico-constitucional, de procedimiento, de resolución y de consulta enumeradas en la Constitución y en su ley específica.

Por ejemplo en la eventualidad de que alguna ley o reglamento contenga un vicio de inconstitucionalidad (que una ley vaya en contra de lo que establece la Constitución), esta Corte tiene la facultad legislativa en el sentido negativo, para sacar esa ley o parte de ley de nuestro ordenamiento; dándonos a entender que es un supervisor de la Constitucionalidad de las leyes y que hace juicio de los actos del Congreso de la República en defensa de lo que se establece en la Constitución.

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Hoy, se frecuentan aún más las situaciones, en donde la Corte aporta un análisis y pronuncia una sentencia; en donde interpreta las normas de la Constitución y otras leyes. Los dictámenes se han caracterizado, en los últimos años, por no ofrecer respuestas claras ni suficientes; poseyendo una postura política y no jurídica, generando dudas, disputas e inconformidades; a tal punto que, se ha afirmado que la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad afirma en sus sentencias.

Es importante que en estos primeros meses del año, nos enfoquemos en la elección de los magistrados que estarán trabajando en el séptimo periodo de funciones, por un tiempo de cinco años. Estos magistrados se les debe de solicitar que abandonen esas posiciones políticas, que han dejado antecedentes irresponsables. A los cinco Magistrados, se les tiene que exigir, a que velen el cumplimiento exclusivo de la Constitución y que ejecuten sus funciones, que les asigna la misma Constitución, con imparcialidad y con un criterio jurídico-constitucional que beneficie la justicia y fortalecimiento del ordenamiento jurídico de nuestro País. Quiero enfatizar que la Corte no es parte del sistema político de Guatemala y necesitamos que se distancie de esas posturas políticas, para encontrar la imparcialidad necesaria para resolver ciertamente.

Sígueme: @AWandel

 

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Para todos los guatemaltecos se nos aproxima un momento en el cual tenemos que enfocarnos, haciendo énfasis en la renovación de la Corte de Constitucionalidad. Esta Corte es de suma importancia para todos los ciudadanos, ya que tiene una creciente influencia en el ámbito político, jurídico y social; esta Corte independiente, se limita al conocimiento de asuntos constitucionales y rige la defensa del orden constitucional en todo el país, por ende el proceso de elección de las y los nuevos magistrados adquiere una relevancia singular.

Desplegando la Constitución Política de Guatemala, es la fuente unitaria del derecho de nuestra Nación y es la génesis del ordenamiento jurídico, en donde se establecen los Derechos inherentes a la persona, los Organismos del Estado y los procedimientos previamente establecidos; por consiguiente la ley fundamental expone las reglas del juego. Ahora bien, la Corte de Constitucionalidad tiene funciones especificas, que operan estrictamente en el campo jurídico-constitucional, de procedimiento, de resolución y de consulta enumeradas en la Constitución y en su ley específica.

Por ejemplo en la eventualidad de que alguna ley o reglamento contenga un vicio de inconstitucionalidad (que una ley vaya en contra de lo que establece la Constitución), esta Corte tiene la facultad legislativa en el sentido negativo, para sacar esa ley o parte de ley de nuestro ordenamiento; dándonos a entender que es un supervisor de la Constitucionalidad de las leyes y que hace juicio de los actos del Congreso de la República en defensa de lo que se establece en la Constitución.

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Hoy, se frecuentan aún más las situaciones, en donde la Corte aporta un análisis y pronuncia una sentencia; en donde interpreta las normas de la Constitución y otras leyes. Los dictámenes se han caracterizado, en los últimos años, por no ofrecer respuestas claras ni suficientes; poseyendo una postura política y no jurídica, generando dudas, disputas e inconformidades; a tal punto que, se ha afirmado que la Constitución dice lo que la Corte de Constitucionalidad afirma en sus sentencias.

Es importante que en estos primeros meses del año, nos enfoquemos en la elección de los magistrados que estarán trabajando en el séptimo periodo de funciones, por un tiempo de cinco años. Estos magistrados se les debe de solicitar que abandonen esas posiciones políticas, que han dejado antecedentes irresponsables. A los cinco Magistrados, se les tiene que exigir, a que velen el cumplimiento exclusivo de la Constitución y que ejecuten sus funciones, que les asigna la misma Constitución, con imparcialidad y con un criterio jurídico-constitucional que beneficie la justicia y fortalecimiento del ordenamiento jurídico de nuestro País. Quiero enfatizar que la Corte no es parte del sistema político de Guatemala y necesitamos que se distancie de esas posturas políticas, para encontrar la imparcialidad necesaria para resolver ciertamente.

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