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Agenda Empresarial
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Y para todo lo demás, existe… o no, las cuotas…

José Carlos Ortega
13 de febrero, 2016

Confieso que leí la Ley de Tarjetas de Crédito con prejuicios sobre lo equivocado de las normas que me encontraría: que limitaría el crédito a los que más lo necesitan, ya que somos muchos los guatemaltecos que no aplicamos a créditos sin garantías reales, o lo que se dice popularmente “le dan crédito a quien no lo necesita”; que sacaría del sistema financiero a millares de personas por no poder demostrar un sinfín de cosas, ingresos estables, como si todos fueran trabajadores sindicalizados de algún Pacto Colectivo que tiene asegurado el ingreso de forma permanente; que al no poder comprobarse el ingreso permanente de millares de profesionales independientes (liberales) y comerciantes individuales tendría como consecuencias paralizar aún más una economía que no termina de crecer, o peor aún, volver al crédito informal a través del ajiotismo. Ante la devolución de la Corte de Constitucionalidad de la ley para su aplicación, decidí escudriñarla.
Mi sorpresa fue grande y muy grata. Estudié la ley como ciudadano, no como abogado, pues soy apenas un ciudadano que necesita de leyes, para poder trabajar y desarrollarse, así como cualquier deporte necesita de reglas para poderse realizar, es decir, jugar, de forma continua, anticipándose y previéndose las consecuencias a los diferentes hechos en la cancha.
Hice mi lista de ventajas y desventajas, así como hechos que necesitarían un mayor análisis. Además, y como debiera ser obvio, encontrar con claridad si se cumplía con el objetivo que se esperaría del desarrollo de una nueva ley. El objetivo es claro, se dispone de un instrumento de uso común en nuestra economía, y que debe tener regulaciones claras. No se dice, pero se entiende, que a la fecha, por la inexistencia de dichas regulaciones se han cometido abusos en algunas de las partes contractuales.
En un Estado de Derecho, los contratos son esencia del mismo, por lo tanto, se debe proteger su existencia, y en el caso de las tarjetas de crédito, ante la disparidad del tamaño de las partes contractuales, se debe definir claramente las obligaciones de las partes, sobre todo de la parte más poderosa, para equilibrar el valor del contrato y no imponer cargas imposibles de cumplir o de ejercer en caso de una disputa judicial, por el simple hecho de que los contratos son de adhesión, y en último caso, como una extensión de ciclos retrasados de los modelos de producción esclavista o feudal, “lo tomas o lo dejas”. En un Estado de Derecho, no en un estado de leyes, donde se protege la vida, la libertad, la propiedad y la familia, que es el fundamento de un mercado libre que promueve el desarrollo de todos por medio del capital, es indispensable regular los excesos, los abusos y los posibles abusos, si estos pueden preverse.
En cuanto a las pocas desventajas que pude encontrar, puedo concluir que dada la especificidad de algunos de los términos pueda reducirse la creatividad de un mercado orientado a la competencia o la innovación de instrumentos, pero no la elimina del todo. Además que, con la buena intención de no embargar todo el ingreso de una persona, se especifica que no podrá pactarse por encima del 20% del ingreso de la persona que ha incurrido en insolvencia. Aquí dos casos que no ayudan: I. Si el deudor o tarjetahabiente ha quedado sin poder ningún ingreso, ¡el 20% de 0 es 0! Y II. Si la deuda de la persona aun con el cobro del 20% de sus ingresos no logra llegar a la escala de poder pagar la deuda que ha contraído. Hay un punto sobre la fecha límite de pago que se vuelve fija, y que podría haber quedado como flexible, si así lo decidía el emisor, a favor del tarjetahabiente y que es muy útil para los consumidores. Creo que podía definirse mejor la fecha de pago, no conforme al documento de pago (que puede ser un cheque), sino especificar que es el emitido por el emisor de la tarjeta. Y las multas en caso de los delitos, que no hay forma que podamos legislar en términos de porcentajes, de tasas de salarios mínimos, o cantidades que al ser variables se corrijan solas sin necesidad de volverlas a legislar.
Pero después, encontré 25 mejoras al contrato que ayudarán, no solo a los tarjetahabientes, sino a todo el sistema, mejorando la competencia, requiriendo una competencia más transparente, más creativa para los emisores. Resalto entre las ventajas la mayor información y capacitación que dispondrá el tarjetahabiente, la adhesión no obligatorio al cambio de condiciones, estipulaciones y términos, a la obligatoriedad de dar copia del contrato al cliente, el tipo de letra, la comunicación de las tasas de interés y otros cobros que permanecían ocultos, pone la carga de eficientar procesos de revisión de cobros en los emisores, así como en los casos de robo, extravío y hurto de las tarjetas. Veo positivo las facilidades para la terminación del contrato de tarjeta, con cierto tipo de interés, y el paso a reestructurar la deuda de una manera ágil, sin mayores gastos y desgastes que no ayudan al sistema. Aplaudible el hecho de definir los términos de cobro diario de intereses normales y de mora, así como la definición del monto sobre el que se debe cobrar el interés. En resumen, creo que será una ley, que lejos de golpear a los emisores, los hará crecer, porque contratos que generan confianza, producen más satisfacción, mejor uso, y crecimiento.

Y para todo lo demás, existe… o no, las cuotas…

José Carlos Ortega
13 de febrero, 2016

Confieso que leí la Ley de Tarjetas de Crédito con prejuicios sobre lo equivocado de las normas que me encontraría: que limitaría el crédito a los que más lo necesitan, ya que somos muchos los guatemaltecos que no aplicamos a créditos sin garantías reales, o lo que se dice popularmente “le dan crédito a quien no lo necesita”; que sacaría del sistema financiero a millares de personas por no poder demostrar un sinfín de cosas, ingresos estables, como si todos fueran trabajadores sindicalizados de algún Pacto Colectivo que tiene asegurado el ingreso de forma permanente; que al no poder comprobarse el ingreso permanente de millares de profesionales independientes (liberales) y comerciantes individuales tendría como consecuencias paralizar aún más una economía que no termina de crecer, o peor aún, volver al crédito informal a través del ajiotismo. Ante la devolución de la Corte de Constitucionalidad de la ley para su aplicación, decidí escudriñarla.
Mi sorpresa fue grande y muy grata. Estudié la ley como ciudadano, no como abogado, pues soy apenas un ciudadano que necesita de leyes, para poder trabajar y desarrollarse, así como cualquier deporte necesita de reglas para poderse realizar, es decir, jugar, de forma continua, anticipándose y previéndose las consecuencias a los diferentes hechos en la cancha.
Hice mi lista de ventajas y desventajas, así como hechos que necesitarían un mayor análisis. Además, y como debiera ser obvio, encontrar con claridad si se cumplía con el objetivo que se esperaría del desarrollo de una nueva ley. El objetivo es claro, se dispone de un instrumento de uso común en nuestra economía, y que debe tener regulaciones claras. No se dice, pero se entiende, que a la fecha, por la inexistencia de dichas regulaciones se han cometido abusos en algunas de las partes contractuales.
En un Estado de Derecho, los contratos son esencia del mismo, por lo tanto, se debe proteger su existencia, y en el caso de las tarjetas de crédito, ante la disparidad del tamaño de las partes contractuales, se debe definir claramente las obligaciones de las partes, sobre todo de la parte más poderosa, para equilibrar el valor del contrato y no imponer cargas imposibles de cumplir o de ejercer en caso de una disputa judicial, por el simple hecho de que los contratos son de adhesión, y en último caso, como una extensión de ciclos retrasados de los modelos de producción esclavista o feudal, “lo tomas o lo dejas”. En un Estado de Derecho, no en un estado de leyes, donde se protege la vida, la libertad, la propiedad y la familia, que es el fundamento de un mercado libre que promueve el desarrollo de todos por medio del capital, es indispensable regular los excesos, los abusos y los posibles abusos, si estos pueden preverse.
En cuanto a las pocas desventajas que pude encontrar, puedo concluir que dada la especificidad de algunos de los términos pueda reducirse la creatividad de un mercado orientado a la competencia o la innovación de instrumentos, pero no la elimina del todo. Además que, con la buena intención de no embargar todo el ingreso de una persona, se especifica que no podrá pactarse por encima del 20% del ingreso de la persona que ha incurrido en insolvencia. Aquí dos casos que no ayudan: I. Si el deudor o tarjetahabiente ha quedado sin poder ningún ingreso, ¡el 20% de 0 es 0! Y II. Si la deuda de la persona aun con el cobro del 20% de sus ingresos no logra llegar a la escala de poder pagar la deuda que ha contraído. Hay un punto sobre la fecha límite de pago que se vuelve fija, y que podría haber quedado como flexible, si así lo decidía el emisor, a favor del tarjetahabiente y que es muy útil para los consumidores. Creo que podía definirse mejor la fecha de pago, no conforme al documento de pago (que puede ser un cheque), sino especificar que es el emitido por el emisor de la tarjeta. Y las multas en caso de los delitos, que no hay forma que podamos legislar en términos de porcentajes, de tasas de salarios mínimos, o cantidades que al ser variables se corrijan solas sin necesidad de volverlas a legislar.
Pero después, encontré 25 mejoras al contrato que ayudarán, no solo a los tarjetahabientes, sino a todo el sistema, mejorando la competencia, requiriendo una competencia más transparente, más creativa para los emisores. Resalto entre las ventajas la mayor información y capacitación que dispondrá el tarjetahabiente, la adhesión no obligatorio al cambio de condiciones, estipulaciones y términos, a la obligatoriedad de dar copia del contrato al cliente, el tipo de letra, la comunicación de las tasas de interés y otros cobros que permanecían ocultos, pone la carga de eficientar procesos de revisión de cobros en los emisores, así como en los casos de robo, extravío y hurto de las tarjetas. Veo positivo las facilidades para la terminación del contrato de tarjeta, con cierto tipo de interés, y el paso a reestructurar la deuda de una manera ágil, sin mayores gastos y desgastes que no ayudan al sistema. Aplaudible el hecho de definir los términos de cobro diario de intereses normales y de mora, así como la definición del monto sobre el que se debe cobrar el interés. En resumen, creo que será una ley, que lejos de golpear a los emisores, los hará crecer, porque contratos que generan confianza, producen más satisfacción, mejor uso, y crecimiento.