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Ley de Ordenamiento Territorial: El Decreto 900 del Siglo XXI

Redacción
05 de febrero, 2016

La primer asociación mental que realicé al leer la iniciativa de Ley Marco de Ordenamiento Territorial, que ya tiene el dictamen favorable de la Comisión extraordinaria de Catastro y Ordenamiento Territorial del Congreso, fue con el Decreto 900 implementado durante el gobierno de Jacobo Arbenz.

La iniciativa de ley promovida por Juan Manuel Giordano y un grupo de diputados es perversa desde su nombre hasta la última frase de su último artículo. Su objetivo central es planificar el uso y ocupación del territorio nacional así como regular la localización y construcción de la vivienda ya que según el texto “permitir el desarrollo arbitrario es condenar a los ciudadanos a un crecimiento insospechado muy contrario a sus intereses para desarrollarse en sociedad como seres humanos que necesitan vivir en poblaciones”.

La arrogancia no puede quedar más en evidencia, los diputados con ínfulas de planificadores centrales, en nombre del abstracto bien común y considerándose conocedores omniscientes de los intereses de cada ciudadano, pretenden otorgarle a los vándalos en el gobierno el poder de secuestrar el desarrollo urbano y rural de las poblaciones para imponer el esquema de desarrollo que ellos consideran mejor, vendiéndole al individuo la idea de que el va a poder opinar.

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Con ese motivo, la ley establece la necesidad de implementar Planes Directores Departamentales de Ordenamiento Territorial con vigencia de 15 años, como mínimo, que serán implementados por un nuevo aparato de burócratas conformado por un Ministerio, un Sistema, un Consejo y una serie de Mesas Técnicas de Desarrollo Urbano y Rural que contarán con un Fondo equivalente al 0.5% del Presupuesto General.

La violación al derecho individual a la propiedad, a poseer y poder disponer de lo que se ha obtenido como producto del propio esfuerzo y voluntad, va más allá de las delimitaciones de dónde se puede construir y dónde no.

En primer lugar, la ley establece (Art 41 y 50) que de ser declarado de interés general, todos los territorios que puedan servir para el paso de vías públicas, espacios públicos, parques y áreas verdes, deben ser cedidos a la autoridad municipal sin derecho a indemnización pues ello representa una “equitativa distribución de cargas y beneficios“. Por lo que el propietario no solo debe de ceder por fuerza su terreno sino para colmo de injusticias, debe hacerlo sin recibir nada a cambio.

Asimismo, en la ley se divide el suelo en categorías y se establecen normas que prohíben construir en suelos de tipo rural edificaciones de tipo urbano. De esta forma el desarrollo de las áreas rurales es condenado a permanecer estancado en lo que a infraestructura y vivienda se refiere.

Entre los instrumentos de aplicación del plan de ordenamiento se establece la expropiación (Art. 66) de cualquier propiedad considerada de utilidad colectiva y un pernicioso mecanismo al que se le denomina desarrollo y construcción prioritaria (Art. 67). que puede forzar a todos aquellos que poseen tierras a construir una edificación en un plazo de tres años, de lo contrario, en nombre del interés social, puede ser expropiado.

El último instrumento utilizado en contra de quienes legítimamente poseen propiedades sin edificaciones es el de crear un impuesto a la subutilización del suelo de forma que se desincentive la concentración de suelo con características óptimas para urbanizarse.

Debemos rechazar cualquier intento de aprobar una iniciativa de ley tan perversa e inmoral como esta y los dipudictadores deben entender, en primer lugar, que los derechos individuales no están sujetos a cambiar según sus caprichos y en segundo lugar, que así como Jane Jacobs escribió, “las ciudades son órdenes complejos que no pueden ser moldeados a gusto. Surgen espontáneamente por la interacción y el intercambio entre muchas personas”.

“Si mis semejantes, que se hacen llamar sociedad, creen realmente que su bienestar requiere víctimas, puedo decirles: ¡Al demonio con el bienestar público! ¡No seré parte de él!”

Hank Rearden

La Rebelión de Atlas por Ayn Rand

Ley de Ordenamiento Territorial: El Decreto 900 del Siglo XXI

Redacción
05 de febrero, 2016

La primer asociación mental que realicé al leer la iniciativa de Ley Marco de Ordenamiento Territorial, que ya tiene el dictamen favorable de la Comisión extraordinaria de Catastro y Ordenamiento Territorial del Congreso, fue con el Decreto 900 implementado durante el gobierno de Jacobo Arbenz.

La iniciativa de ley promovida por Juan Manuel Giordano y un grupo de diputados es perversa desde su nombre hasta la última frase de su último artículo. Su objetivo central es planificar el uso y ocupación del territorio nacional así como regular la localización y construcción de la vivienda ya que según el texto “permitir el desarrollo arbitrario es condenar a los ciudadanos a un crecimiento insospechado muy contrario a sus intereses para desarrollarse en sociedad como seres humanos que necesitan vivir en poblaciones”.

La arrogancia no puede quedar más en evidencia, los diputados con ínfulas de planificadores centrales, en nombre del abstracto bien común y considerándose conocedores omniscientes de los intereses de cada ciudadano, pretenden otorgarle a los vándalos en el gobierno el poder de secuestrar el desarrollo urbano y rural de las poblaciones para imponer el esquema de desarrollo que ellos consideran mejor, vendiéndole al individuo la idea de que el va a poder opinar.

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Con ese motivo, la ley establece la necesidad de implementar Planes Directores Departamentales de Ordenamiento Territorial con vigencia de 15 años, como mínimo, que serán implementados por un nuevo aparato de burócratas conformado por un Ministerio, un Sistema, un Consejo y una serie de Mesas Técnicas de Desarrollo Urbano y Rural que contarán con un Fondo equivalente al 0.5% del Presupuesto General.

La violación al derecho individual a la propiedad, a poseer y poder disponer de lo que se ha obtenido como producto del propio esfuerzo y voluntad, va más allá de las delimitaciones de dónde se puede construir y dónde no.

En primer lugar, la ley establece (Art 41 y 50) que de ser declarado de interés general, todos los territorios que puedan servir para el paso de vías públicas, espacios públicos, parques y áreas verdes, deben ser cedidos a la autoridad municipal sin derecho a indemnización pues ello representa una “equitativa distribución de cargas y beneficios“. Por lo que el propietario no solo debe de ceder por fuerza su terreno sino para colmo de injusticias, debe hacerlo sin recibir nada a cambio.

Asimismo, en la ley se divide el suelo en categorías y se establecen normas que prohíben construir en suelos de tipo rural edificaciones de tipo urbano. De esta forma el desarrollo de las áreas rurales es condenado a permanecer estancado en lo que a infraestructura y vivienda se refiere.

Entre los instrumentos de aplicación del plan de ordenamiento se establece la expropiación (Art. 66) de cualquier propiedad considerada de utilidad colectiva y un pernicioso mecanismo al que se le denomina desarrollo y construcción prioritaria (Art. 67). que puede forzar a todos aquellos que poseen tierras a construir una edificación en un plazo de tres años, de lo contrario, en nombre del interés social, puede ser expropiado.

El último instrumento utilizado en contra de quienes legítimamente poseen propiedades sin edificaciones es el de crear un impuesto a la subutilización del suelo de forma que se desincentive la concentración de suelo con características óptimas para urbanizarse.

Debemos rechazar cualquier intento de aprobar una iniciativa de ley tan perversa e inmoral como esta y los dipudictadores deben entender, en primer lugar, que los derechos individuales no están sujetos a cambiar según sus caprichos y en segundo lugar, que así como Jane Jacobs escribió, “las ciudades son órdenes complejos que no pueden ser moldeados a gusto. Surgen espontáneamente por la interacción y el intercambio entre muchas personas”.

“Si mis semejantes, que se hacen llamar sociedad, creen realmente que su bienestar requiere víctimas, puedo decirles: ¡Al demonio con el bienestar público! ¡No seré parte de él!”

Hank Rearden

La Rebelión de Atlas por Ayn Rand