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¿Matar legalmente?

Redacción
31 de marzo, 2016

A la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyos inicios se remontan a finales de los años sesenta pertenecen Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, El Salvador Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Esta encuentra sus raíces en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial,

El gobierno de Guatemala ha tenido posiciones divergentes con la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la pena de muerte. Aunque ratificó la convención el 22 de noviembre de 1969 haciendo reserva sobre al artículo 4 inciso 4 que contradicen la Constitución de Guatemala.

Los golpes de Estado y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente formulan la Constitución de la República de Guatemala y es reformada el 18 de noviembre de 1993. Su artículo 18 contempla la pena de muerte y faculta al congreso abolirla.

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Los alegatos en los que ha incurrido el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte de Constitucionalidad y la Corte Interamericana de Derechos Humanos corresponde jurídicamente a la Filosofía del Derecho, Sociología del Derecho y Semiótica del Derecho sobre los alcances de lo firmado por el Estado de Guatemala.

Sin ahondar en cuestiones jurídicas las disputas entre los entes (tanto Guatemala y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) no sustanciales el problema da todos los elementos para que no pueda promoverse políticamente o meta jurídicamente una solución a los problemas que todos los días reclaman los guatemaltecos cuya violencia ha exacerbado la confianza en las leyes y en los aparatos que velan por su cumplimiento.

Moralmente hay un nivel pre jurídico, jurídico y meta-jurídico. En esos niveles subyace la disputa política del Congreso si pone en vigencia o no la Pena de muerte. Seguir esa línea nos llevará a un rotundo no más por cuestiones políticas que por un verdadero interés por devolverle a los guatemaltecos los espacios de vida civilizada a los cuales se ha visto privado por lo horroroso de la barbarie y salvajismo que se vive en un lenguaje democrático no articulado con una realidad cotidiana.

Contrario a lo que muchos piensan la pena de muerte, no es un acto de venganza, de reciprocidad, de salvajismo o barbarie. De igual modo no puede considerarse dentro de la Filosofía del Derecho o la Sociología del Derecho. La población desea que se aplique la pena de muerte sin necesidad de una consulta popular o un plebiscito que resultaría oneroso o por decisión de acobardados diputados por el simple hecho de que debe librarse a la población de la esclavitud en la que vive encerrada en sus domicilios al cuidado de Consejos Comunitarios de Desarrollo que articulan como sus vigilantes a desmovilizados de las auto patrullas de defensa civil que son responsables de verdaderos crímenes de lesa humanidad.

Los guatemaltecos debemos abrir nuestras calles, respirar la libertad y ser inclaudicables contra todos aquellos que no comprenden un orden social. Librarnos de ellos no es delito. Es devolverle a Guatemala la soberanía y libertad que la caracteriza como República Democrática y Soberana.

¿Matar legalmente?

Redacción
31 de marzo, 2016

A la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyos inicios se remontan a finales de los años sesenta pertenecen Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, El Salvador Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Esta encuentra sus raíces en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial,

El gobierno de Guatemala ha tenido posiciones divergentes con la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la pena de muerte. Aunque ratificó la convención el 22 de noviembre de 1969 haciendo reserva sobre al artículo 4 inciso 4 que contradicen la Constitución de Guatemala.

Los golpes de Estado y la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente formulan la Constitución de la República de Guatemala y es reformada el 18 de noviembre de 1993. Su artículo 18 contempla la pena de muerte y faculta al congreso abolirla.

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Sin ahondar en cuestiones jurídicas las disputas entre los entes (tanto Guatemala y la Corte Interamericana de Derechos Humanos) no sustanciales el problema da todos los elementos para que no pueda promoverse políticamente o meta jurídicamente una solución a los problemas que todos los días reclaman los guatemaltecos cuya violencia ha exacerbado la confianza en las leyes y en los aparatos que velan por su cumplimiento.

Moralmente hay un nivel pre jurídico, jurídico y meta-jurídico. En esos niveles subyace la disputa política del Congreso si pone en vigencia o no la Pena de muerte. Seguir esa línea nos llevará a un rotundo no más por cuestiones políticas que por un verdadero interés por devolverle a los guatemaltecos los espacios de vida civilizada a los cuales se ha visto privado por lo horroroso de la barbarie y salvajismo que se vive en un lenguaje democrático no articulado con una realidad cotidiana.

Contrario a lo que muchos piensan la pena de muerte, no es un acto de venganza, de reciprocidad, de salvajismo o barbarie. De igual modo no puede considerarse dentro de la Filosofía del Derecho o la Sociología del Derecho. La población desea que se aplique la pena de muerte sin necesidad de una consulta popular o un plebiscito que resultaría oneroso o por decisión de acobardados diputados por el simple hecho de que debe librarse a la población de la esclavitud en la que vive encerrada en sus domicilios al cuidado de Consejos Comunitarios de Desarrollo que articulan como sus vigilantes a desmovilizados de las auto patrullas de defensa civil que son responsables de verdaderos crímenes de lesa humanidad.

Los guatemaltecos debemos abrir nuestras calles, respirar la libertad y ser inclaudicables contra todos aquellos que no comprenden un orden social. Librarnos de ellos no es delito. Es devolverle a Guatemala la soberanía y libertad que la caracteriza como República Democrática y Soberana.