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Sin pena (de muerte), ni gloria…

José Carlos Ortega
31 de marzo, 2016

Sin importar nuestro acuerdo o desacuerdo a la aplicación de la pena de muerte, discusión que es más emotiva que racional, debemos reflexionar sobre el fallo que dictó la Corte de Constitucionalidad sobre la anulación de la pena de muerte en el caso de asesinato.

La pena de muerte estaba vigente para los delitos de asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, secuestro que termine en fallecimiento de la víctima, tortura, desaparición forzada, y causa de muerte o magnicidio. La pena por violación calificada había sido derogada desde 2009. El fallo de la Corte de Constitucionalidad se basa en un argumento sencillo y es el calificar si una persona que haya cometido un asesinato será un peligro para el resto de la sociedad en el futuro, o no. La justicia, ciega, y basada en hechos, pasados, no puede adivinar, y respeta esa presunción de “futura” inocencia y deroga la pena de muerte para el delito de asesinato, pues el artículo rezaba que se debía acatar cuando existiera ese peligro futuro.

Insisto que la idea no es dar razones para justificar su aplicación o su abolición. Para ello existen razones o justificaciones morales, religiosas, sociológicas, sicológicas, antropológicas, médicas, legales, fundamentos del Estado moderno, y hasta estadísticas.

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Entonces, consideremos únicamente dos ángulos. Primero, comparemos el delito de asesinato con los otros delitos que aún permitirían una sentencia así de gravísima y contundente. Al analizar la lista de los delitos en los que aún se puede aplicar la pena de muerte encontramos que por lo menos el secuestro que termine en asesinato y la tortura son iguales o menos graves que el asesinato. Por simple deducción, debemos considerar que para estos delitos ya no se aplicará la pena de muerte. Los delitos de parricidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y magnicidio podrán considerarse más graves, pero todos terminan en el asesinato (aunque no se le define de esa manera legalmente) de la víctima. Para estos podrá aplicarse, según esa interpretación, la pena de muerte. En la práctica, veo sumamente improbable que un juez, o tribunal colegiado, luego de esta revocatoria de pena, se atreva a dictar pena de muerte. Sería muy lamentable que como ya no se aplique la pena de muerte, tampoco se apliquen las penas severísimas de 50 años de cárcel.

Luego de derogada la pena de muerte para el delito de asesinato, se aplica inmediatamente la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, en la que los Estados firmantes se comprometieron(imos) a que derogada la pena de muerte en los diferentes delitos no podría volverse a legislar para aplicarla, y tampoco agregar nuevos delitos. No considero correcto que el procedimiento entonces sea buscar una Consulta Popular para democráticamente decidir. Por supuesto que eso no es republicanismo, porque el principio nos dice que los fallos de la justicia, al igual que toda ley que vaya en camino de proteger los derechos fundamentales y superiores al Estado, hay que acatarlos, aunque la mayoría no le guste… Eso se llama el imperio de la ley, que a mí me gusta llamar “la dictadura de la ley” para acercarlo más a lo que sí conocemos.

Además de demagogia, populismo, campaña proselitista anticipada, y por demás equivocada en principios, levantar un debate sobre la pena de muerte en este momento es una nube que esconde los verdaderos problemas de aplicación de justicia que tenemos. (Si hubiera que aplicarla yo abogaría por incrementarla a los delitos de corrupción.)

En lo primero que debemos enfocarnos no es en aplicar o no la pena de muerte sino en el gravísimo problema de impunidad. Sin desvalorizar los logros en materia de justicia de la administración de la Fiscal Dra. Telma Aldana, debemos priorizar los delitos contra la vida, la propiedad y la libertad actuales. El sacar de la comunidad a una persona, debe considerarse a través de las cárceles. Por supuesto, y que las cárceles verdaderamente funcionen como verdaderos centros de reclusión, de aislamiento del resto de la sociedad, de rehabilitación (aunque no se espere reinserción de los delitos gravísimos).

Una de las conclusiones es que el dictamen contra la pena de muerte para el asesinato es una simple búsqueda del mecanismo para ir eliminando la pena de muerte de nuestra legislación, y hacerla extensiva a todos los delitos. Así que, busquemos soluciones para que los delincuentes sean juzgados (contra la impunidad) y que sean recluidos y apartados de forma eficiente en cárceles, dónde su aislamiento no permita ninguna interacción con el mundo exterior.

Sin pena (de muerte), ni gloria…

José Carlos Ortega
31 de marzo, 2016

Sin importar nuestro acuerdo o desacuerdo a la aplicación de la pena de muerte, discusión que es más emotiva que racional, debemos reflexionar sobre el fallo que dictó la Corte de Constitucionalidad sobre la anulación de la pena de muerte en el caso de asesinato.

La pena de muerte estaba vigente para los delitos de asesinato, parricidio, ejecución extrajudicial, secuestro que termine en fallecimiento de la víctima, tortura, desaparición forzada, y causa de muerte o magnicidio. La pena por violación calificada había sido derogada desde 2009. El fallo de la Corte de Constitucionalidad se basa en un argumento sencillo y es el calificar si una persona que haya cometido un asesinato será un peligro para el resto de la sociedad en el futuro, o no. La justicia, ciega, y basada en hechos, pasados, no puede adivinar, y respeta esa presunción de “futura” inocencia y deroga la pena de muerte para el delito de asesinato, pues el artículo rezaba que se debía acatar cuando existiera ese peligro futuro.

Insisto que la idea no es dar razones para justificar su aplicación o su abolición. Para ello existen razones o justificaciones morales, religiosas, sociológicas, sicológicas, antropológicas, médicas, legales, fundamentos del Estado moderno, y hasta estadísticas.

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Entonces, consideremos únicamente dos ángulos. Primero, comparemos el delito de asesinato con los otros delitos que aún permitirían una sentencia así de gravísima y contundente. Al analizar la lista de los delitos en los que aún se puede aplicar la pena de muerte encontramos que por lo menos el secuestro que termine en asesinato y la tortura son iguales o menos graves que el asesinato. Por simple deducción, debemos considerar que para estos delitos ya no se aplicará la pena de muerte. Los delitos de parricidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial y magnicidio podrán considerarse más graves, pero todos terminan en el asesinato (aunque no se le define de esa manera legalmente) de la víctima. Para estos podrá aplicarse, según esa interpretación, la pena de muerte. En la práctica, veo sumamente improbable que un juez, o tribunal colegiado, luego de esta revocatoria de pena, se atreva a dictar pena de muerte. Sería muy lamentable que como ya no se aplique la pena de muerte, tampoco se apliquen las penas severísimas de 50 años de cárcel.

Luego de derogada la pena de muerte para el delito de asesinato, se aplica inmediatamente la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, en la que los Estados firmantes se comprometieron(imos) a que derogada la pena de muerte en los diferentes delitos no podría volverse a legislar para aplicarla, y tampoco agregar nuevos delitos. No considero correcto que el procedimiento entonces sea buscar una Consulta Popular para democráticamente decidir. Por supuesto que eso no es republicanismo, porque el principio nos dice que los fallos de la justicia, al igual que toda ley que vaya en camino de proteger los derechos fundamentales y superiores al Estado, hay que acatarlos, aunque la mayoría no le guste… Eso se llama el imperio de la ley, que a mí me gusta llamar “la dictadura de la ley” para acercarlo más a lo que sí conocemos.

Además de demagogia, populismo, campaña proselitista anticipada, y por demás equivocada en principios, levantar un debate sobre la pena de muerte en este momento es una nube que esconde los verdaderos problemas de aplicación de justicia que tenemos. (Si hubiera que aplicarla yo abogaría por incrementarla a los delitos de corrupción.)

En lo primero que debemos enfocarnos no es en aplicar o no la pena de muerte sino en el gravísimo problema de impunidad. Sin desvalorizar los logros en materia de justicia de la administración de la Fiscal Dra. Telma Aldana, debemos priorizar los delitos contra la vida, la propiedad y la libertad actuales. El sacar de la comunidad a una persona, debe considerarse a través de las cárceles. Por supuesto, y que las cárceles verdaderamente funcionen como verdaderos centros de reclusión, de aislamiento del resto de la sociedad, de rehabilitación (aunque no se espere reinserción de los delitos gravísimos).

Una de las conclusiones es que el dictamen contra la pena de muerte para el asesinato es una simple búsqueda del mecanismo para ir eliminando la pena de muerte de nuestra legislación, y hacerla extensiva a todos los delitos. Así que, busquemos soluciones para que los delincuentes sean juzgados (contra la impunidad) y que sean recluidos y apartados de forma eficiente en cárceles, dónde su aislamiento no permita ninguna interacción con el mundo exterior.