Con la aprobación del Decreto 28-2016, queda prohibido al acreedor o agente de cobranzas oprimir, molestar o abusar de manera insistente a una persona por motivo de deuda. La normativa, avalada por 108 congresistas, busca frenar los abusos contra los deudores.
Con su entrada en vigencia, se considerarán acciones de acoso u hostigamiento: las llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos que se realicen en horas inhábiles, así como la comunicación a personas distintas del deudor y pegar avisos en postes o viviendas cercanas con el propósito de presionar para asegurar el pago de la deuda.
La ley presentada en enero de 2014, también busca que las entidades crediticias hagan uso de los mecanismo legales para garantizar el retorno del capital. Los diputados justificaron el tema al detallar que muchas de las compañías de cobro son contratadas por los bancos, financieras o emisores de tarjeta y “es aquí cuando empiezan a darse situaciones que no están reguladas, lo que da lugar a abusos en procedimientos no éticos”, destacaron.
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Con su entrada en vigencia, se considerarán acciones de acoso u hostigamiento: las llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos que se realicen en horas inhábiles, así como la comunicación a personas distintas del deudor y pegar avisos en postes o viviendas cercanas con el propósito de presionar para asegurar el pago de la deuda.
La ley presentada en enero de 2014, también busca que las entidades crediticias hagan uso de los mecanismo legales para garantizar el retorno del capital. Los diputados justificaron el tema al detallar que muchas de las compañías de cobro son contratadas por los bancos, financieras o emisores de tarjeta y “es aquí cuando empiezan a darse situaciones que no están reguladas, lo que da lugar a abusos en procedimientos no éticos”, destacaron.
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