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Pueblos indígenas y reforma constitucional al sector Justicia

Redacción
02 de mayo, 2016

Es claro que el Estado de Guatemala está basado y construido a partir de una visión racista y monocultural y un reflejo de ello es la actual Constitución Política de la República que no reconoce, entre otras cosas, a la Nación en su carácter de multiétnica, pluricultural y multilingüe, tal como lo establece el ya olvidado Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, AIDPI.

El tan anunciado “Diálogo Nacional: Hacia la Reforma de la Justicia en Guatemala” ha puesto en el debate el reconocimiento de la jurisdicción de las autoridades de los pueblos indígenas, de acuerdo con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres y esto se recoge en el documento base presentado por los tres poderes del Estado, concretamente, mediante la adición de un párrafo sobre este tema, en el artículo 203 de la Constitución guatemalteca. Siguiendo la tradición latinoamericana de tener Constituciones derivadas –es decir, copias ajustadas a circunstancias nacionales-, la propuesta antes indicada en materia de jurisdicción indígena es, en esencia, una copia de lo que establece el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia emanada de su Asamblea Nacional Constituyente del año 1,991.

Así, con Iván “El Temible” a la cabeza de este proceso de reforma constitucional al sector Justicia, no es casual que la receta en materia de jurisdicción indígena venga, precisamente, con una etiqueta de “made in Colombia”. No es que ello esté del todo mal, pero si se contrasta el texto del artículo 246 de la Constitución colombiana con el texto de reforma al artículo 203 de nuestra Constitución en materia de jurisdicción indígena presentada la semana pasada, veremos que se ha suprimido un elemento importante y este es: El Territorio. Quizá lo anterior se deba al pavor que causa en algunas “élites” todo lo relativo a la defensa del territorio que algunas organizaciones han puesto en el debate nacional. Eso sí, está por verse si las diversas expresiones organizadas de los pueblos indígenas repararan en este detalle y planteen una reforma de mayor alcance en materia de reconocimiento del sistema jurídico indígena.

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A nivel latinoamericano, las Constituciones más avanzadas en materia de reconocimiento de la jurisdicción y el sistema jurídico de los pueblos indígenas son la de Bolivia y la del Ecuador; sin embargo, por ahora, estamos lejos de un momento histórico y político que produzca cambios sustantivos como los contenidos en dichas Constituciones del Sur en materia de derechos colectivos de pueblos indígenas.

Es claro que, en la actualidad, los pueblos indígenas son un sujeto y actor político relevante que ha llegado para quedarse. Las circunstancias y los actores políticos que parieron la Constitución de 1,985 no son, exactamente, los mismos y tampoco tienen la misma fuerza de antaño. En este sentido, y en el marco de la estrategia y la táctica, los pueblos indígenas deberán establecer una ruta clara respecto a su incidencia durante todo el proceso de reforma constitucional al sector Justicia. Habrá que ver si “La Embajada” y otras voces de la Comunidad Internacional tendrán la suficiente fuerza, junto a organizaciones de pueblos indígenas, de empujar la aprobación del reconocimiento de la jurisdicción y el sistema jurídico indígena. ¿O será que el reconocimiento de la jurisdicción indígena será utilizado solo como un elemento para asustar y torcerle el brazo a sectores poderosos que podrían oponerse a la reforma constitucional?… Mientras esto último se averigua, el movimiento indígena deberá ser más veloz, dinámico, audaz y creativo, en el sentido de ser más efectivo en materia de comunicación de sus propuestas de reforma constitucional a “la masa” y así evitar resultados como los ocurridos en la Consulta Popular de 1,999.

En el marco de este proceso de reforma constitucional que ya se encuentra en marcha, un primer objetivo del movimiento indígena debe ser apoyar y que se mantenga la propuesta de modificación al artículo 203 de la Constitución. Además, se deberá hacer un esfuerzo importante por lograr transversalizar el enfoque de pueblos indígenas tanto en el contenido de la reforma, como en el proceso mismo. Solo asegurando la inclusión y participación indígena en el proceso, se logrará obtener algún tipo de reformas sustantivas en materia de derechos colectivos.

@bequerchocooj

Pueblos indígenas y reforma constitucional al sector Justicia

Redacción
02 de mayo, 2016

Es claro que el Estado de Guatemala está basado y construido a partir de una visión racista y monocultural y un reflejo de ello es la actual Constitución Política de la República que no reconoce, entre otras cosas, a la Nación en su carácter de multiétnica, pluricultural y multilingüe, tal como lo establece el ya olvidado Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, AIDPI.

El tan anunciado “Diálogo Nacional: Hacia la Reforma de la Justicia en Guatemala” ha puesto en el debate el reconocimiento de la jurisdicción de las autoridades de los pueblos indígenas, de acuerdo con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres y esto se recoge en el documento base presentado por los tres poderes del Estado, concretamente, mediante la adición de un párrafo sobre este tema, en el artículo 203 de la Constitución guatemalteca. Siguiendo la tradición latinoamericana de tener Constituciones derivadas –es decir, copias ajustadas a circunstancias nacionales-, la propuesta antes indicada en materia de jurisdicción indígena es, en esencia, una copia de lo que establece el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia emanada de su Asamblea Nacional Constituyente del año 1,991.

Así, con Iván “El Temible” a la cabeza de este proceso de reforma constitucional al sector Justicia, no es casual que la receta en materia de jurisdicción indígena venga, precisamente, con una etiqueta de “made in Colombia”. No es que ello esté del todo mal, pero si se contrasta el texto del artículo 246 de la Constitución colombiana con el texto de reforma al artículo 203 de nuestra Constitución en materia de jurisdicción indígena presentada la semana pasada, veremos que se ha suprimido un elemento importante y este es: El Territorio. Quizá lo anterior se deba al pavor que causa en algunas “élites” todo lo relativo a la defensa del territorio que algunas organizaciones han puesto en el debate nacional. Eso sí, está por verse si las diversas expresiones organizadas de los pueblos indígenas repararan en este detalle y planteen una reforma de mayor alcance en materia de reconocimiento del sistema jurídico indígena.

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A nivel latinoamericano, las Constituciones más avanzadas en materia de reconocimiento de la jurisdicción y el sistema jurídico de los pueblos indígenas son la de Bolivia y la del Ecuador; sin embargo, por ahora, estamos lejos de un momento histórico y político que produzca cambios sustantivos como los contenidos en dichas Constituciones del Sur en materia de derechos colectivos de pueblos indígenas.

Es claro que, en la actualidad, los pueblos indígenas son un sujeto y actor político relevante que ha llegado para quedarse. Las circunstancias y los actores políticos que parieron la Constitución de 1,985 no son, exactamente, los mismos y tampoco tienen la misma fuerza de antaño. En este sentido, y en el marco de la estrategia y la táctica, los pueblos indígenas deberán establecer una ruta clara respecto a su incidencia durante todo el proceso de reforma constitucional al sector Justicia. Habrá que ver si “La Embajada” y otras voces de la Comunidad Internacional tendrán la suficiente fuerza, junto a organizaciones de pueblos indígenas, de empujar la aprobación del reconocimiento de la jurisdicción y el sistema jurídico indígena. ¿O será que el reconocimiento de la jurisdicción indígena será utilizado solo como un elemento para asustar y torcerle el brazo a sectores poderosos que podrían oponerse a la reforma constitucional?… Mientras esto último se averigua, el movimiento indígena deberá ser más veloz, dinámico, audaz y creativo, en el sentido de ser más efectivo en materia de comunicación de sus propuestas de reforma constitucional a “la masa” y así evitar resultados como los ocurridos en la Consulta Popular de 1,999.

En el marco de este proceso de reforma constitucional que ya se encuentra en marcha, un primer objetivo del movimiento indígena debe ser apoyar y que se mantenga la propuesta de modificación al artículo 203 de la Constitución. Además, se deberá hacer un esfuerzo importante por lograr transversalizar el enfoque de pueblos indígenas tanto en el contenido de la reforma, como en el proceso mismo. Solo asegurando la inclusión y participación indígena en el proceso, se logrará obtener algún tipo de reformas sustantivas en materia de derechos colectivos.

@bequerchocooj