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Las declaraciones de Vladimir Aguilar

Redacción
15 de mayo, 2016

Son discutibles las declaraciones dadas desde el ara de la Corte Suprema de Justicia por Vladimir Aguilar, en cuanto a la teoría jurídica y su referente en  hechos particulares. Las palabras y su significado han sido tratadas a lo largo del proceso de civilización de múltiples maneras. El término  Derecho,  al igual que el patriotismo, propiedad o religión, es un término cuya correspondencia con la realidad es muy difícil de precisar.  Lao Tsé diría: el que sabe no habla, el que habla no sabe.

Las declaraciones que apelan a cuestiones filosóficas y psicológicas indocen a error. Es forzar el lenguaje. Es querer validar su teoría por los postulados mismos. Parece ser que, en su argumentación,  los sustantivos que utiliza son válidos por sí mismos con exactitud y armonía. En su hablar y expresar los móviles de su acción implica una retórica sofística y las locuciones que refuta, objetan  a sí misma los referentes fácticos de lo que pretende contradecir.

Esa verbosidad imprecisa, propia del lenguaje analítico y abstracto,  pierde los cánones normativos y mucho más no toma en cuenta el análisis de la cultura guatemalteca. Sus argumentaciones no tienen un significado independiente y autosuficiente. De esta forma el principio de relatividad simbólica aplicado a la Teoría del Derecho que él pretende cuestionar, se aleja de la intencionalidad al inculturarse en las condiciones sociales, económicas, políticas por las que atraviesa Guatemala.

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Todo hombre académicamente preparado, siente ese deber de asumir una postura universalmente válida frente a un caso particular y más aún si ese caso compromete su propio actuar. Pero cuando sus acciones concretas son castigadas por el desagrado de la sociedad en la cual adquieren un referente concreto las mismas no pueden apelar a un principio universalmente aceptado.

Un hombre de ciencia como pretende serlo debe tomar en cuenta que las palabras no significan por sí mismas. Son instrumentales y su referente debe ser tomado en cuenta a la hora de apelar al principio de presunción de inocencia y no a la formulación estricta que en el orden mental dista de ser entendido de la misma forma. Hay influencias no-simbólicas de la teoría jurídica a la que apela que varían la relación entre pensamientos, palabras y hechos imputados.

Lo correcto, lo adecuado y lo verdadero pertenecen a distintos factores de comprensión jurídica y pertenecen a ángulos distintos de reflexión. En las correspondencias entre unas y otras hay relaciones causales, sociales y psicológicas que deben ser tomados en cuenta y que no apelan a una teoría pura del derecho.

Las declaraciones de Vladimir Aguilar

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15 de mayo, 2016

Son discutibles las declaraciones dadas desde el ara de la Corte Suprema de Justicia por Vladimir Aguilar, en cuanto a la teoría jurídica y su referente en  hechos particulares. Las palabras y su significado han sido tratadas a lo largo del proceso de civilización de múltiples maneras. El término  Derecho,  al igual que el patriotismo, propiedad o religión, es un término cuya correspondencia con la realidad es muy difícil de precisar.  Lao Tsé diría: el que sabe no habla, el que habla no sabe.

Las declaraciones que apelan a cuestiones filosóficas y psicológicas indocen a error. Es forzar el lenguaje. Es querer validar su teoría por los postulados mismos. Parece ser que, en su argumentación,  los sustantivos que utiliza son válidos por sí mismos con exactitud y armonía. En su hablar y expresar los móviles de su acción implica una retórica sofística y las locuciones que refuta, objetan  a sí misma los referentes fácticos de lo que pretende contradecir.

Esa verbosidad imprecisa, propia del lenguaje analítico y abstracto,  pierde los cánones normativos y mucho más no toma en cuenta el análisis de la cultura guatemalteca. Sus argumentaciones no tienen un significado independiente y autosuficiente. De esta forma el principio de relatividad simbólica aplicado a la Teoría del Derecho que él pretende cuestionar, se aleja de la intencionalidad al inculturarse en las condiciones sociales, económicas, políticas por las que atraviesa Guatemala.

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Todo hombre académicamente preparado, siente ese deber de asumir una postura universalmente válida frente a un caso particular y más aún si ese caso compromete su propio actuar. Pero cuando sus acciones concretas son castigadas por el desagrado de la sociedad en la cual adquieren un referente concreto las mismas no pueden apelar a un principio universalmente aceptado.

Un hombre de ciencia como pretende serlo debe tomar en cuenta que las palabras no significan por sí mismas. Son instrumentales y su referente debe ser tomado en cuenta a la hora de apelar al principio de presunción de inocencia y no a la formulación estricta que en el orden mental dista de ser entendido de la misma forma. Hay influencias no-simbólicas de la teoría jurídica a la que apela que varían la relación entre pensamientos, palabras y hechos imputados.

Lo correcto, lo adecuado y lo verdadero pertenecen a distintos factores de comprensión jurídica y pertenecen a ángulos distintos de reflexión. En las correspondencias entre unas y otras hay relaciones causales, sociales y psicológicas que deben ser tomados en cuenta y que no apelan a una teoría pura del derecho.