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OBJETIVISMO: DERECHOS INDIVIDUALES 3era Parte

Redacción
17 de mayo, 2016

Vimos en mi artículo anterior que Kant propuso que los “derechos” son un principio moral, una condición a priori para la constitución de la sociedad o el estado, que es una unión de hombres bajo la ley, una ley que se deriva de lo que es moralmente correcto, un imperativo categórico que impele al hombre a actuar en obediencia, actuar por el deber: “La necesidad de mi acción del respeto puro a la ley práctica (moral) constituye el deber. Todo otro motivo debe ceder ante el deber…” [Kant, Immanuel. Foundations of the Metaphysics of Morals.]

Jeremy Bentham, al igual que Kant, dijo que no hay derechos naturales, sino que éstos se derivan del principio de utilidad. Al explicar el principio de utilidad, criticó los sistemas morales de Smith y de Kant:

“si está inclinado a pensar que su aprobación (o desaprobación) anexado a la idea de un acto, sin tener en cuenta sus consecuencias, es una base suficiente para juzgar y actuar sobre él, debe preguntarse si (i) su sentimiento debe ser también estándar de bien y mal para todos los demás o si en cambio (ii) el sentimiento de cada hombre tiene el mismo privilegio de ser una norma para sí mismo. (5) si (i), que se pregunte a sí mismo si su principio no es despótico y hostil al resto de la raza humana. (6) si (ii), que se pregunte a sí mismo: ¿No es esta posición anárquica, lo que implica que hay tantos diversos estándares del bien y del mal como hombres? ¿No estoy permitiendo que para el mismo hombre, lo mismo que es cierto hoy podría (sin ningún cambio en su naturaleza) estar mal mañana? ¿Y qué lo mismo podría estar bien y mal en el mismo lugar al mismo tiempo? De cualquier forma, sería el final toda discusión. Cuando un hombre dice ‘Me gusta’ y otro dice ‘No me gusta’,— en mi opinión — ¿no hay nada más que decir? (7) Si él responde a todo eso diciendo: ‘ No, porque el sentimiento que propongo como un estándar debe basarse en la reflexión ‘, que lo diga qué hechos provocan la reflexión. ¿Si en los hechos acerca de la utilidad de la acción, entonces no está abandonando su propio principio y recibiendo ayuda del mismo al que se opone? ¿Y si no en esos hechos, en que otros? (8) Si favorece una visión mixta, queriendo adoptar su propio principio en parte y el principio de utilidad en parte, ¿hasta dónde irá con su principio? (9) Cuando ha decidido que se detendrá, que se pregunte cómo justifica llevarlo hasta donde llego, y por qué no llevarlo más allá. (10) Admitir algo P que no sea el principio de utilidad para ser un principio correcto, uno que es correcto para que un hombre lo siga; y admitiendo (lo que no es cierto) que ‘derecho’ puede tener un significado que no implique la utilidad; que diga si no hay algún motivo que un hombre podría tener para seguir los dictados de P. •Si hay, que diga que motivo es, y como se lo distingue de los motivos que hacen cumplir los dictados de la utilidad; y •si no lo hay, entonces (por último) que diga para que puede ser bueno este otro principio.” [Bentham. Jeremmy. Principles of Morals and Legislation. 1. “The Principle of Utility”.]

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Bentham defiende el respeto a la libertad individual y la propiedad privada, basado en el principio de utilidad, porque son útiles y favorables para el bienestar del hombre. Igual hace John Stuart Mill en su libro Sobre la libertad. Stuart Mill define libertad como una protección, contra la tiranía de los gobernantes por los límites impuestos al poder que el gobernante debiera ejercer sobre la comunidad. “Se trataba de dos maneras“, escribió, “primero, obteniendo un reconocimiento de ciertas inmunidades, llamadas las libertades políticas o derechos, que debían ser consideradas como un incumplimiento de las obligaciones del regente si las infringe, y que, si él las infringe, se justifica la resistencia específica, o rebelión general. Una segunda y generalmente más expedita, fue el establecimiento de controles constitucionales; por los que el consentimiento de la comunidad, o de un cuerpo de algún tipo supone que para representar a sus intereses, se hizo una condición necesaria para algunos de los actos más importantes del poder de quien gobierna.” [Stuart Mill, John. On Liberty.] Por lo tanto, para Stuart Mill, los derechos no son los permisos concedidos por el gobernante, sino por el contrario, los límites al ejercicio del poder gubernamental.

La función del gobierno, afirmó, es proteger a la gente de otros que quieren hacerles daño:

“el objeto de este ensayo es afirmar un principio muy sencillo, legitimado a gobernar absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en el ámbito de la coacción y control, donde los medios utilizados sean la fuerza física en forma de sanciones legales, o la coacción moral de la opinión pública. Este principio es, que el único fin para que la humanidad esté garantizada, individual o colectivamente contra la interferencia a la libertad de acción de cualquiera de sus miembros, es la autoprotección. Que el único propósito para el cual el poder puede ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para prevenir daño a otros”. [Stuart Mill, John. On Liberty.]

Y la justificación de estos derechos, dice Stuart Mill, es el principio moral de utilidad:

“es correcto afirmar que renuncio a cualquier ventaja que se pudiera derivar de mi argumento de la idea de derecho abstracta como una cosa independiente de utilidad. Considero la utilidad como el último recurso en todas las cuestiones éticas; pero debe ser utilidad en el sentido más grande, basado en los intereses permanentes del hombre como un ser progresista.” [Stuart Mill, John. On Liberty.]

Hasta ahora hemos visto la propuesta, de Locke, de que se tiene derechos naturales otorgados por Dios, lo que significa que el hombre puede ordenar sus acciones como le plazca, sin pedir permiso a otros hombres, siempre y cuando sus acciones se ajusten a los deseos de Dios; y la sociedad y el gobierno se crean con el fin de proteger estos derechos. Vimos la propuesta de Kant de que los derechos son limitaciones morales sobre las acciones del hombre por la ley de una sociedad política constitucional, y es deber del individuo obedecer estas leyes. Y luego hemos visto las propuestas de Bentham y Stuart Mill, de que no hay ningún “derecho natural” y que los derechos son principios morales que consisten en limitaciones al poder gubernamental: restringirlo a la protección de la libertad del hombre del ataque de otros hombres. Tenemos además una mezcla de la ética de autorrealización y la abnegación; una ética de sacrificio puro y una ética de la autorrealización como base para cada concepto de derechos.

Continuará.

OBJETIVISMO: DERECHOS INDIVIDUALES 3era Parte

Redacción
17 de mayo, 2016

Vimos en mi artículo anterior que Kant propuso que los “derechos” son un principio moral, una condición a priori para la constitución de la sociedad o el estado, que es una unión de hombres bajo la ley, una ley que se deriva de lo que es moralmente correcto, un imperativo categórico que impele al hombre a actuar en obediencia, actuar por el deber: “La necesidad de mi acción del respeto puro a la ley práctica (moral) constituye el deber. Todo otro motivo debe ceder ante el deber…” [Kant, Immanuel. Foundations of the Metaphysics of Morals.]

Jeremy Bentham, al igual que Kant, dijo que no hay derechos naturales, sino que éstos se derivan del principio de utilidad. Al explicar el principio de utilidad, criticó los sistemas morales de Smith y de Kant:

“si está inclinado a pensar que su aprobación (o desaprobación) anexado a la idea de un acto, sin tener en cuenta sus consecuencias, es una base suficiente para juzgar y actuar sobre él, debe preguntarse si (i) su sentimiento debe ser también estándar de bien y mal para todos los demás o si en cambio (ii) el sentimiento de cada hombre tiene el mismo privilegio de ser una norma para sí mismo. (5) si (i), que se pregunte a sí mismo si su principio no es despótico y hostil al resto de la raza humana. (6) si (ii), que se pregunte a sí mismo: ¿No es esta posición anárquica, lo que implica que hay tantos diversos estándares del bien y del mal como hombres? ¿No estoy permitiendo que para el mismo hombre, lo mismo que es cierto hoy podría (sin ningún cambio en su naturaleza) estar mal mañana? ¿Y qué lo mismo podría estar bien y mal en el mismo lugar al mismo tiempo? De cualquier forma, sería el final toda discusión. Cuando un hombre dice ‘Me gusta’ y otro dice ‘No me gusta’,— en mi opinión — ¿no hay nada más que decir? (7) Si él responde a todo eso diciendo: ‘ No, porque el sentimiento que propongo como un estándar debe basarse en la reflexión ‘, que lo diga qué hechos provocan la reflexión. ¿Si en los hechos acerca de la utilidad de la acción, entonces no está abandonando su propio principio y recibiendo ayuda del mismo al que se opone? ¿Y si no en esos hechos, en que otros? (8) Si favorece una visión mixta, queriendo adoptar su propio principio en parte y el principio de utilidad en parte, ¿hasta dónde irá con su principio? (9) Cuando ha decidido que se detendrá, que se pregunte cómo justifica llevarlo hasta donde llego, y por qué no llevarlo más allá. (10) Admitir algo P que no sea el principio de utilidad para ser un principio correcto, uno que es correcto para que un hombre lo siga; y admitiendo (lo que no es cierto) que ‘derecho’ puede tener un significado que no implique la utilidad; que diga si no hay algún motivo que un hombre podría tener para seguir los dictados de P. •Si hay, que diga que motivo es, y como se lo distingue de los motivos que hacen cumplir los dictados de la utilidad; y •si no lo hay, entonces (por último) que diga para que puede ser bueno este otro principio.” [Bentham. Jeremmy. Principles of Morals and Legislation. 1. “The Principle of Utility”.]

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Bentham defiende el respeto a la libertad individual y la propiedad privada, basado en el principio de utilidad, porque son útiles y favorables para el bienestar del hombre. Igual hace John Stuart Mill en su libro Sobre la libertad. Stuart Mill define libertad como una protección, contra la tiranía de los gobernantes por los límites impuestos al poder que el gobernante debiera ejercer sobre la comunidad. “Se trataba de dos maneras“, escribió, “primero, obteniendo un reconocimiento de ciertas inmunidades, llamadas las libertades políticas o derechos, que debían ser consideradas como un incumplimiento de las obligaciones del regente si las infringe, y que, si él las infringe, se justifica la resistencia específica, o rebelión general. Una segunda y generalmente más expedita, fue el establecimiento de controles constitucionales; por los que el consentimiento de la comunidad, o de un cuerpo de algún tipo supone que para representar a sus intereses, se hizo una condición necesaria para algunos de los actos más importantes del poder de quien gobierna.” [Stuart Mill, John. On Liberty.] Por lo tanto, para Stuart Mill, los derechos no son los permisos concedidos por el gobernante, sino por el contrario, los límites al ejercicio del poder gubernamental.

La función del gobierno, afirmó, es proteger a la gente de otros que quieren hacerles daño:

“el objeto de este ensayo es afirmar un principio muy sencillo, legitimado a gobernar absolutamente las relaciones de la sociedad con el individuo en el ámbito de la coacción y control, donde los medios utilizados sean la fuerza física en forma de sanciones legales, o la coacción moral de la opinión pública. Este principio es, que el único fin para que la humanidad esté garantizada, individual o colectivamente contra la interferencia a la libertad de acción de cualquiera de sus miembros, es la autoprotección. Que el único propósito para el cual el poder puede ejercerse legítimamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es para prevenir daño a otros”. [Stuart Mill, John. On Liberty.]

Y la justificación de estos derechos, dice Stuart Mill, es el principio moral de utilidad:

“es correcto afirmar que renuncio a cualquier ventaja que se pudiera derivar de mi argumento de la idea de derecho abstracta como una cosa independiente de utilidad. Considero la utilidad como el último recurso en todas las cuestiones éticas; pero debe ser utilidad en el sentido más grande, basado en los intereses permanentes del hombre como un ser progresista.” [Stuart Mill, John. On Liberty.]

Hasta ahora hemos visto la propuesta, de Locke, de que se tiene derechos naturales otorgados por Dios, lo que significa que el hombre puede ordenar sus acciones como le plazca, sin pedir permiso a otros hombres, siempre y cuando sus acciones se ajusten a los deseos de Dios; y la sociedad y el gobierno se crean con el fin de proteger estos derechos. Vimos la propuesta de Kant de que los derechos son limitaciones morales sobre las acciones del hombre por la ley de una sociedad política constitucional, y es deber del individuo obedecer estas leyes. Y luego hemos visto las propuestas de Bentham y Stuart Mill, de que no hay ningún “derecho natural” y que los derechos son principios morales que consisten en limitaciones al poder gubernamental: restringirlo a la protección de la libertad del hombre del ataque de otros hombres. Tenemos además una mezcla de la ética de autorrealización y la abnegación; una ética de sacrificio puro y una ética de la autorrealización como base para cada concepto de derechos.

Continuará.