Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

¿Amnesia o Miopía? – Parte II

Betty Marroquin
22 de mayo, 2016

Retomando el tema de la cacería de brujas contra los ganadores del conflicto armado, quiero profundizar un poco más en esta nueva etapa que se presenta en el Ministerio Público, contra quienes son vistos como traidores a la causa guerrillera. Me refiero especialmente al caso de los guatemaltecos que fueran asesinados en Nicaragua por la Dirección Nacional (DN) del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP). La DN no estaba conformada por un solo elemento, como el MP ahora quiere hacernos creer persiguiendo únicamente a uno de los individuos. Y aquí vuelvo a decir que si proceden como tememos quienes seguimos el tema, se tratará de un esfuerzo por “taparle el ojo al macho” y apaciguar a la opinión pública. El MP y la CICIG siguen tratando de aplicar la Ley únicamente a quienes no les son “simpáticos” o a quienes la Avenida de la Reforma avala que se les aplique.

Cuando el Ejército y la Guerrilla firmaron los Acuerdos de Paz Firme y Duradera (irónico el nombre que dieran al acuerdo) en diciembre de 1996, la intención era que ésta constituyera un borrón y cuenta nueva para quienes pelearon ese conflicto armado asqueroso y obtuso, y se establecieran las supuestas bases para reconstruir Guatemala. Complementariamente, el Congreso de la República aprobó el Decreto 146-1996 denominado Ley de Reconciliación Nacional, el cual no ha sido aplicado debida e imparcialmente. En sus artículos 2, 5, reza: “Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y comprenderá a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración públicael Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento definitivo.” El Artículo 8.- 2 La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada…”. El Artículo 9 establece que “…La Secretaria de la Paz tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la comisión para el esclarecimiento histórico”. El Artículo 10.- Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos… según Acuerdo de Oslo … de 1994; … los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera.”

Es evidente que quienes diseñaron, firmaron y apoyaron esta Ley sabían que controlar la Comisión del Esclarecimiento Histórico (CEH) era un elemento esencial para controlar los crímenes que llegarían a tribunales y por ende, quienes serían juzgados. Fue conformada por Christian Tomuschat, especialista en derecho internacional de origen alemán, y los guatemaltecos Alfredo Balsells Tojo y Otilia Lux de Cotí. A estos tres personajes debemos la puerta que fuera abierta para que hoy día nos pasen factura con resarcimientos a la carte ya que si bien los Acuerdos de Paz no lo mencionan, la URNG se encargó de que en el Acuerdo Base de los Acuerdos de Paz quedara establecido que las recomendaciones de la CEH fueran escuchados. ¿Qué hizo la sociedad civil, (obviamente me refiero a la no oenegera) mientras éste arroz se cocía? Dormir, mirar hacia otro lado, o como sucede tan frecuentemente, ni leyeron. Es decir, pasaron de noche en lugar de pensar a largo plazo y prevenir que estas herramientas serían usadas para retornar a “morderles el derrier” como se dice en inglés. Para rematarla, la investigación ha sido realizada arbitrariamente, ya que la guerrilla posicionó a sus peones en los puestos claves para lograr su cometido y trasladar la guerra de las montañas a los tribunales.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En el caso que menciono anteriormente, en esta nueva etapa para castigar a quienes ya no rezan el mismo credo, si van tras Gustavo Porras, debieran juzgar también a Gustavo Meoño Brenner (jefe de operaciones del EGP, ex Director Ejecutivo de la Fundación Rigoberta Menchú y actual encargado del Archivo de la Policía Nacional… decir irónico, es poco, pero estratégicamente colocado para apoyar con información manipulada a la Fundación de Antropología Forense y con ello, es pieza clave en la industria de resarcimientos), la oenegera Yolanda Colom Caballeros (hermana de Álvaro Colom), Alma Estela Maldonado (Comandante Lola, ex diputada por la URNG) y Enrique Corral Alonso (ex sacerdote Jesuita que se casó con Laura Hurtado Paz y Paz, Director de la Fundación Guillermo Toriello que ha tenido mucha fuerza en el norte del país), Julio Barrios, exiliado en Brasil, Celso Humberto Morales, secretario general adjunto de la URNG y Byron Javier Oliva, ex rebelde. Según reporta el diario La Prensa de Nicaragua, de fecha 7 de noviembre de 1999, en 1982 cinco militantes del EGP fueron ejecutados por la DN en Nicaragua, con la venia de sus amigos del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), por supuesta traición a la causa. Relata el artículo que según el “testimonio de conciencia” de las madres de los ejecutados, Yolanda Colom era la encargada de la casa de Casares en Nicaragua, dónde tenían a los supuestos traidores. Era ella quien sacaba a las mujeres para someterlas a interrogatorios tan tremendos que cuando volvían a su celda tenían las facultades mentales alteradas. Luego de torturarlas psicológica y físicamente fueron fusiladas en un lugar proporcionado por el FSLN.  En julio de 1984 la Comandante Lola citó a la madre de una de las víctimas para decirle que su hija había sido encontrada culpable de traición y ejecutada por la DN, como ordenado por la Comisión Ejecutiva del EGP. La Colóm negó todas las acusaciones, a pesar de haber incluido las ejecuciones al detalle en su libro “Mujeres en la Alborada”.

Existe una denuncia ante el MP presentada por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado contra la ex DN del EGP por el asesinato de dos de sus miembros en Nicaragua. Obviamente, ante la agitación de las aguas Julio López Campos, ex director de Relaciones Internacionales del FSLN negó que el FSLN tuviera algún conocimiento de las ejecuciones. La CEH en éste caso, emitió una declaración inculpando al DN del EGP.

Ah pero a éstos angelitos de la caridad del cobre no los tocan ni con pinzas en el MP, la CICIG ni los tiene en su lista la Avenida de la Reforma. A estos no porque son amigos. Como a los 55 de la demanda del ciudadano estadounidense Theodore Plocharski, cualquier cosa que apunte contra estos siniestros personajes queda en el olvido. Así que ahora preguntamos, dada la buena voluntad demostrada por nuestra Fiscal de Hierro, ¿qué hará con estos casos? ¿Será objetiva e imparcial aplicando la Ley por igual contra todos los sindicados en estas y otras denuncias, o lo hará simplemente contra quienes le indique su jefe?

¿Amnesia o Miopía? – Parte II

Betty Marroquin
22 de mayo, 2016

Retomando el tema de la cacería de brujas contra los ganadores del conflicto armado, quiero profundizar un poco más en esta nueva etapa que se presenta en el Ministerio Público, contra quienes son vistos como traidores a la causa guerrillera. Me refiero especialmente al caso de los guatemaltecos que fueran asesinados en Nicaragua por la Dirección Nacional (DN) del Ejército Guerrillero de los Pobres (EGP). La DN no estaba conformada por un solo elemento, como el MP ahora quiere hacernos creer persiguiendo únicamente a uno de los individuos. Y aquí vuelvo a decir que si proceden como tememos quienes seguimos el tema, se tratará de un esfuerzo por “taparle el ojo al macho” y apaciguar a la opinión pública. El MP y la CICIG siguen tratando de aplicar la Ley únicamente a quienes no les son “simpáticos” o a quienes la Avenida de la Reforma avala que se les aplique.

Cuando el Ejército y la Guerrilla firmaron los Acuerdos de Paz Firme y Duradera (irónico el nombre que dieran al acuerdo) en diciembre de 1996, la intención era que ésta constituyera un borrón y cuenta nueva para quienes pelearon ese conflicto armado asqueroso y obtuso, y se establecieran las supuestas bases para reconstruir Guatemala. Complementariamente, el Congreso de la República aprobó el Decreto 146-1996 denominado Ley de Reconciliación Nacional, el cual no ha sido aplicado debida e imparcialmente. En sus artículos 2, 5, reza: “Se decreta la extinción total de la responsabilidad penal por los delitos políticos cometidos en el enfrentamiento armado interno, hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y comprenderá a los autores, cómplices y encubridores de los delitos contra la seguridad del Estado, contra el orden institucional y contra la administración públicael Ministerio Público se abstendrá de ejercer la acción penal y la autoridad judicial decretará el sobreseimiento definitivo.” El Artículo 8.- 2 La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada…”. El Artículo 9 establece que “…La Secretaria de la Paz tomará en cuenta las recomendaciones que formule al respecto la comisión para el esclarecimiento histórico”. El Artículo 10.- Se encarga a la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las Violaciones a los Derechos Humanos… según Acuerdo de Oslo … de 1994; … los Organismos o entidades del Estado deberán prestar a la Comisión el apoyo que ésta requiera.”

Es evidente que quienes diseñaron, firmaron y apoyaron esta Ley sabían que controlar la Comisión del Esclarecimiento Histórico (CEH) era un elemento esencial para controlar los crímenes que llegarían a tribunales y por ende, quienes serían juzgados. Fue conformada por Christian Tomuschat, especialista en derecho internacional de origen alemán, y los guatemaltecos Alfredo Balsells Tojo y Otilia Lux de Cotí. A estos tres personajes debemos la puerta que fuera abierta para que hoy día nos pasen factura con resarcimientos a la carte ya que si bien los Acuerdos de Paz no lo mencionan, la URNG se encargó de que en el Acuerdo Base de los Acuerdos de Paz quedara establecido que las recomendaciones de la CEH fueran escuchados. ¿Qué hizo la sociedad civil, (obviamente me refiero a la no oenegera) mientras éste arroz se cocía? Dormir, mirar hacia otro lado, o como sucede tan frecuentemente, ni leyeron. Es decir, pasaron de noche en lugar de pensar a largo plazo y prevenir que estas herramientas serían usadas para retornar a “morderles el derrier” como se dice en inglés. Para rematarla, la investigación ha sido realizada arbitrariamente, ya que la guerrilla posicionó a sus peones en los puestos claves para lograr su cometido y trasladar la guerra de las montañas a los tribunales.

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

En el caso que menciono anteriormente, en esta nueva etapa para castigar a quienes ya no rezan el mismo credo, si van tras Gustavo Porras, debieran juzgar también a Gustavo Meoño Brenner (jefe de operaciones del EGP, ex Director Ejecutivo de la Fundación Rigoberta Menchú y actual encargado del Archivo de la Policía Nacional… decir irónico, es poco, pero estratégicamente colocado para apoyar con información manipulada a la Fundación de Antropología Forense y con ello, es pieza clave en la industria de resarcimientos), la oenegera Yolanda Colom Caballeros (hermana de Álvaro Colom), Alma Estela Maldonado (Comandante Lola, ex diputada por la URNG) y Enrique Corral Alonso (ex sacerdote Jesuita que se casó con Laura Hurtado Paz y Paz, Director de la Fundación Guillermo Toriello que ha tenido mucha fuerza en el norte del país), Julio Barrios, exiliado en Brasil, Celso Humberto Morales, secretario general adjunto de la URNG y Byron Javier Oliva, ex rebelde. Según reporta el diario La Prensa de Nicaragua, de fecha 7 de noviembre de 1999, en 1982 cinco militantes del EGP fueron ejecutados por la DN en Nicaragua, con la venia de sus amigos del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), por supuesta traición a la causa. Relata el artículo que según el “testimonio de conciencia” de las madres de los ejecutados, Yolanda Colom era la encargada de la casa de Casares en Nicaragua, dónde tenían a los supuestos traidores. Era ella quien sacaba a las mujeres para someterlas a interrogatorios tan tremendos que cuando volvían a su celda tenían las facultades mentales alteradas. Luego de torturarlas psicológica y físicamente fueron fusiladas en un lugar proporcionado por el FSLN.  En julio de 1984 la Comandante Lola citó a la madre de una de las víctimas para decirle que su hija había sido encontrada culpable de traición y ejecutada por la DN, como ordenado por la Comisión Ejecutiva del EGP. La Colóm negó todas las acusaciones, a pesar de haber incluido las ejecuciones al detalle en su libro “Mujeres en la Alborada”.

Existe una denuncia ante el MP presentada por la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado contra la ex DN del EGP por el asesinato de dos de sus miembros en Nicaragua. Obviamente, ante la agitación de las aguas Julio López Campos, ex director de Relaciones Internacionales del FSLN negó que el FSLN tuviera algún conocimiento de las ejecuciones. La CEH en éste caso, emitió una declaración inculpando al DN del EGP.

Ah pero a éstos angelitos de la caridad del cobre no los tocan ni con pinzas en el MP, la CICIG ni los tiene en su lista la Avenida de la Reforma. A estos no porque son amigos. Como a los 55 de la demanda del ciudadano estadounidense Theodore Plocharski, cualquier cosa que apunte contra estos siniestros personajes queda en el olvido. Así que ahora preguntamos, dada la buena voluntad demostrada por nuestra Fiscal de Hierro, ¿qué hará con estos casos? ¿Será objetiva e imparcial aplicando la Ley por igual contra todos los sindicados en estas y otras denuncias, o lo hará simplemente contra quienes le indique su jefe?