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Derecho indígena y reforma judicial

Redacción
26 de mayo, 2016

Ahora que se planteó la reforma judicial que se trabaja a través del Diálogo nacional por la reforma judicial, han surgido algunas controversias en torno a la propuesta de incluir dentro de las mismas el reconocimiento al derecho indígena. Dicho cambio se incluiría al reformar el artículo 203 el cual se refiere a la independencia del organismo judicial y la capacidad de juzgar.

El texto provisional de la reforma propuesta agrega que: «Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.»

En relación al punto, dos comentarios. En primer lugar, valdría la pena incluir en dicho artículo una oración que reconozca con mayor fuerza los arreglos o resoluciones alcanzadas a través de conciliación y arbitraje. La redacción del actual artículo 203 deja al arbitraje muy mal parado. Dado que se aprovecha la reforma para incluir otras fuentes del derecho y otra competencia, valdría la pena aprovechar para reconocer con jerarquía constitucional la fuerza de cosa juzgada de las resoluciones de los tribunales arbitrales. Esto haría una diferencia importante.

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En segundo lugar, el tema del derecho indígena. Creo que los sistemas jurídicos son complejos y bastante menos unitarios, plenos y coherentes de lo que los abogados aprendemos en nuestras lecciones de teoría del derecho. En todo sistema jurídico las fuentes del derecho compiten entre sí y el derecho consuetudinario indígena es un caso de cómo los usos y costumbres indígenas compiten con la legislación, como fuente del derecho, en la resolución de algunos casos.

Reconocer esta realidad es importante pero habría que hacer una aclaración. La costumbre es una fuente del derecho muy eficiente para resolver conflictos en organizaciones sociales poco numerosas. A su vez, es eficiente en resolver conflictos de baja cuantía e impacto social.

Es así como creo que es importante reconocer el derecho indígena pero la reforma debe ser más clara en cuanto a que el derecho consuetudinario indígena se reconocerá exclusivamente en materias de menor o ínfima cuantía, delitos de escaso o bajo impacto social, cuando no contraríe las normas relativas a los derechos fundamentales. Asimismo, debe fijarse que el derecho consuetudinario indígena puede aplicarse siempre y cuando ambas partes procesales estén de acuerdo a ser sometidos a la jurisdicción del derecho consuetudinario indígena. De lo contrario, lejos de integrarlo al ordenamiento jurídico, habrá mucha duda respecto de cuándo aplicarlo o no. Al día de hoy, el derecho consuetudinario indígena ya resuelve este tipo de conflictos que describo en este párrafo.

Derecho indígena y reforma judicial

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26 de mayo, 2016

Ahora que se planteó la reforma judicial que se trabaja a través del Diálogo nacional por la reforma judicial, han surgido algunas controversias en torno a la propuesta de incluir dentro de las mismas el reconocimiento al derecho indígena. Dicho cambio se incluiría al reformar el artículo 203 el cual se refiere a la independencia del organismo judicial y la capacidad de juzgar.

El texto provisional de la reforma propuesta agrega que: «Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales de conformidad con sus propias normas, procedimientos, usos y costumbres siempre que no sean contrarios a los derechos consagrados en la Constitución y a los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Para este efecto deberán desarrollarse las coordinaciones necesarias entre el Sistema de Justicia Oficial y las autoridades indígenas.»

En relación al punto, dos comentarios. En primer lugar, valdría la pena incluir en dicho artículo una oración que reconozca con mayor fuerza los arreglos o resoluciones alcanzadas a través de conciliación y arbitraje. La redacción del actual artículo 203 deja al arbitraje muy mal parado. Dado que se aprovecha la reforma para incluir otras fuentes del derecho y otra competencia, valdría la pena aprovechar para reconocer con jerarquía constitucional la fuerza de cosa juzgada de las resoluciones de los tribunales arbitrales. Esto haría una diferencia importante.

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En segundo lugar, el tema del derecho indígena. Creo que los sistemas jurídicos son complejos y bastante menos unitarios, plenos y coherentes de lo que los abogados aprendemos en nuestras lecciones de teoría del derecho. En todo sistema jurídico las fuentes del derecho compiten entre sí y el derecho consuetudinario indígena es un caso de cómo los usos y costumbres indígenas compiten con la legislación, como fuente del derecho, en la resolución de algunos casos.

Reconocer esta realidad es importante pero habría que hacer una aclaración. La costumbre es una fuente del derecho muy eficiente para resolver conflictos en organizaciones sociales poco numerosas. A su vez, es eficiente en resolver conflictos de baja cuantía e impacto social.

Es así como creo que es importante reconocer el derecho indígena pero la reforma debe ser más clara en cuanto a que el derecho consuetudinario indígena se reconocerá exclusivamente en materias de menor o ínfima cuantía, delitos de escaso o bajo impacto social, cuando no contraríe las normas relativas a los derechos fundamentales. Asimismo, debe fijarse que el derecho consuetudinario indígena puede aplicarse siempre y cuando ambas partes procesales estén de acuerdo a ser sometidos a la jurisdicción del derecho consuetudinario indígena. De lo contrario, lejos de integrarlo al ordenamiento jurídico, habrá mucha duda respecto de cuándo aplicarlo o no. Al día de hoy, el derecho consuetudinario indígena ya resuelve este tipo de conflictos que describo en este párrafo.