El Congreso de la República publicó el decreto 28-2016 en el Diario Oficial que concierne a las reformas al decreto número 19-2002 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros en el que incorpora dos artículos al artículo 46 el cual prohíbe el acoso u hostigamiento para la cobranza por parte del acreedor o agente de cobranzas de oprimir, molestar o abusar de manera insistente y repetitiva en contra de una persona con ocasión de la gestión de cobro de una deuda.
El artículo prohíbe las notificaciones de cobro o requerimiento de pago por medio de llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos o cualquier otro tipo de medio análogo en días y horarios inhábiles.
Comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o quienes le fían, así como pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos.
Y un segundo artículo adicional prohíbe el uso de prácticas abusivas en las cobranzas por parte de bancos y grupos financieros, gestores, agencias de cobranza incluso agentes independientes.
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Comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor o quienes le fían, así como pegar avisos en postes y viviendas cercanas a la residencia o trabajo del usuario con el fin de causar vergüenza a efecto que se realicen los pagos.
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