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Sobre Nuestra Constitución Política.

Redacción
05 de junio, 2016

El término de “Constitución” es usado en el lenguaje jurídico y político con multiplicidad de significados, cada uno con sus propios y diversos matices; en mi opinión identifico dos significados principales que claramente se plasman en nuestra Ley Fundamental, son -según su orden en el texto jurídico- Constitución como conjunto de Derechos Fundamentales y Constitución como el límite al poder político.

Como conjunto de Derechos Fundamentales: encontramos los famosos Derechos Humanos, que pretende como único fin, excluir la interferencia del Estado en ciertos aspectos de la vida individual y privada o, ya bien, asegurar la prestación de determinados servicios por parte del mismo, hacia el individuo. Hallamos en nuestra Constitución un revoltijo de aspiraciones, valores, ideologías, principios, e ideas políticas prevalecientes en la sociedad, en el momento específico en que ‘redactaban’ los constituyentes.

Se considera necesario plasmar en el texto los derechos básicos, que pretenden garantizar a las personas el ejercicio y disfrute de estos, creando esa conexión entre los Derechos Humanos con la Constitución; que se relaciona entonces con el Derecho Constitucional, por medio de la reglamentación de las normas jurídicas que contienen estas garantías, así como los mecanismo de defensa para los mismos. Es importante enfatizar, que en 1985 se promulgó una Constitución Política, por ende también le concierne a esta misma, las luchas de poder a lo largo de la historia, por lo cual, su contenido también transmite las relaciones de fuerza que se presentaron a lo largo de los años, partiendo de una sociedad en donde el Estado se encuentra limitado, pero a la vez debe de garantizar a las personas cierto grado de bienestar material, que implica la intervención misma.

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Dentro de los Derechos Fundamentales plasmados en nuestra Constitución, encontramos un mosaico y una variedad de garantías que personifican a ciertas ideologías; quiero enumerar algunas para enriquecer a ciertas personas que no han tenido la oportunidad, ni el interés de hojear la Ley Fundamental. Se parte entonces, desde la protección a la persona, su vida, la libertad e igualdad, enfatizando también la igualdad de los hijos, su Derecho de defensa, de educación, de salud, de trabajo y de propiedad privada con posibilidad de una expropiación… seguimos hojeando y encontramos hasta el derecho a la cultura y al deporte, inclusive un porcentaje de asignación presupuestaria…

Concluyendo esta primera parte, quiero enfatizar en el verdadero significado de los derechos fundamentales, que claramente son formulados por y para las personas; estos han de ser reconocidos y garantizados por el Derecho en el texto constitucional, con el único fin de satisfacer las necesidades y exigencias propias, efectivamente humanas, para alcanzar el perfeccionamiento de su libertad como persona humana, que debe estar proclamado y reconocido en cada Constitución.

Sígueme ahora como: @AndreWandel
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El término de “Constitución” es usado en el lenguaje jurídico y político con multiplicidad de significados, cada uno con sus propios y diversos matices; en mi opinión identifico dos significados principales que claramente se plasman en nuestra Ley Fundamental, son -según su orden en el texto jurídico- Constitución como conjunto de Derechos Fundamentales y Constitución como el límite al poder político.

Como conjunto de Derechos Fundamentales: encontramos los famosos Derechos Humanos, que pretende como único fin, excluir la interferencia del Estado en ciertos aspectos de la vida individual y privada o, ya bien, asegurar la prestación de determinados servicios por parte del mismo, hacia el individuo. Hallamos en nuestra Constitución un revoltijo de aspiraciones, valores, ideologías, principios, e ideas políticas prevalecientes en la sociedad, en el momento específico en que ‘redactaban’ los constituyentes.

Se considera necesario plasmar en el texto los derechos básicos, que pretenden garantizar a las personas el ejercicio y disfrute de estos, creando esa conexión entre los Derechos Humanos con la Constitución; que se relaciona entonces con el Derecho Constitucional, por medio de la reglamentación de las normas jurídicas que contienen estas garantías, así como los mecanismo de defensa para los mismos. Es importante enfatizar, que en 1985 se promulgó una Constitución Política, por ende también le concierne a esta misma, las luchas de poder a lo largo de la historia, por lo cual, su contenido también transmite las relaciones de fuerza que se presentaron a lo largo de los años, partiendo de una sociedad en donde el Estado se encuentra limitado, pero a la vez debe de garantizar a las personas cierto grado de bienestar material, que implica la intervención misma.

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Concluyendo esta primera parte, quiero enfatizar en el verdadero significado de los derechos fundamentales, que claramente son formulados por y para las personas; estos han de ser reconocidos y garantizados por el Derecho en el texto constitucional, con el único fin de satisfacer las necesidades y exigencias propias, efectivamente humanas, para alcanzar el perfeccionamiento de su libertad como persona humana, que debe estar proclamado y reconocido en cada Constitución.

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