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Debido proceso, Cicig y MP

Redacción
23 de junio, 2016

Gabriel Orellana Rojas

sí… muy en contra de la opinión expresada por el cagatintas de florida imaginación llamado Martín Rodríguez (Empieza el ataque desde los medios contra MP-Cicig, Nómada, 20.06.16), yo opino que el comisionado de la Cicig expuso una verdad a medias.

La principal función del Ministerio Público –dice el artículo 251 constitucional— es “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. En esta norma queda incluida, por tanto, la Ley Orgánica del Ministerio Público. El artículo 1º de esta última dispone que esa institución “promueve y dirige la investigación de los delitos de acción pública” y, reiterando la norma constitucional, enfatiza que la misma debe velar “por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. Y algo que es aún más importante: dispone también que: “En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia”, motivo por el cual actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, “en los términos que la ley establece”. Dicho en otras palabras, el MP, actuando como acusador no puede ir en contra de estos principios. Son exigencias del principio de legalidad, Martín.

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Opino que el comisionado faltó parcialmente a la verdad cuando afirmó recientemente que “Si en proceso penal la Fiscalía pretende desvirtuar la presunción de inocencia, exigirle que la respete sería pedirle que no busque condenas”. Con ello omite señalar varios aspectos entre los que resalto: 1º Que en el derecho guatemalteco no hay tal “presunción de inocencia” porque según nuestra Constitucióntoda personaes inocente, mientras no haya sido declarada responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. Existe una gran diferencia entre “presumir” la inocencia de una persona y “gozar” del estatus jurídico de un “estado de inocencia”, por sutil que parezca. 2º Es cierto que el principal cometido de la Fiscalía dentro de una acusación penal es “desvirtuar” el estado de inocencia. Nadie lo niega. Pero esto no implica que para lograrlo actúe faltando a los principios de objetividad, de imparcialidad y de legalidad, como afirma el comisionado, olvidando el papel protagónico confiado a todo ente que –como sucede con el MP— monopolice la acusación penal. Todo esto deriva del principio de igual protección ante la ley, consagrado no solo por el artículo 4º constitucional sino por el artículo 11 del Pacto de San José, instituido para proteger la honra y la dignidad de las personas.

Dice el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial… en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones […] de cualquier otro carácter.” ¿Ha cumplido el MP con este principio con aquellas personas que se hallan detenidas y que, razonablemente, deberían gozar de arresto domiciliario? Porque oponerse a liberarlas, cualquiera que sea su origen y fortuna, Martin, conlleva la restricción, violación y conculcación del debido proceso.

La opinión expresada en este artículo es responsabilidad de su autor

Este artículo fue publicado originalmente en la edición de este jueves en Siglo21

Debido proceso, Cicig y MP

Redacción
23 de junio, 2016

Gabriel Orellana Rojas

sí… muy en contra de la opinión expresada por el cagatintas de florida imaginación llamado Martín Rodríguez (Empieza el ataque desde los medios contra MP-Cicig, Nómada, 20.06.16), yo opino que el comisionado de la Cicig expuso una verdad a medias.

La principal función del Ministerio Público –dice el artículo 251 constitucional— es “velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. En esta norma queda incluida, por tanto, la Ley Orgánica del Ministerio Público. El artículo 1º de esta última dispone que esa institución “promueve y dirige la investigación de los delitos de acción pública” y, reiterando la norma constitucional, enfatiza que la misma debe velar “por el estricto cumplimiento de las leyes del país”. Y algo que es aún más importante: dispone también que: “En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia”, motivo por el cual actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, “en los términos que la ley establece”. Dicho en otras palabras, el MP, actuando como acusador no puede ir en contra de estos principios. Son exigencias del principio de legalidad, Martín.

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Opino que el comisionado faltó parcialmente a la verdad cuando afirmó recientemente que “Si en proceso penal la Fiscalía pretende desvirtuar la presunción de inocencia, exigirle que la respete sería pedirle que no busque condenas”. Con ello omite señalar varios aspectos entre los que resalto: 1º Que en el derecho guatemalteco no hay tal “presunción de inocencia” porque según nuestra Constitucióntoda personaes inocente, mientras no haya sido declarada responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. Existe una gran diferencia entre “presumir” la inocencia de una persona y “gozar” del estatus jurídico de un “estado de inocencia”, por sutil que parezca. 2º Es cierto que el principal cometido de la Fiscalía dentro de una acusación penal es “desvirtuar” el estado de inocencia. Nadie lo niega. Pero esto no implica que para lograrlo actúe faltando a los principios de objetividad, de imparcialidad y de legalidad, como afirma el comisionado, olvidando el papel protagónico confiado a todo ente que –como sucede con el MP— monopolice la acusación penal. Todo esto deriva del principio de igual protección ante la ley, consagrado no solo por el artículo 4º constitucional sino por el artículo 11 del Pacto de San José, instituido para proteger la honra y la dignidad de las personas.

Dice el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial… en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones […] de cualquier otro carácter.” ¿Ha cumplido el MP con este principio con aquellas personas que se hallan detenidas y que, razonablemente, deberían gozar de arresto domiciliario? Porque oponerse a liberarlas, cualquiera que sea su origen y fortuna, Martin, conlleva la restricción, violación y conculcación del debido proceso.

La opinión expresada en este artículo es responsabilidad de su autor

Este artículo fue publicado originalmente en la edición de este jueves en Siglo21