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Debido proceso: un derecho humano y garantía para el acusado

Redacción República
23 de junio, 2016

“La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”, dice el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como uno de los principios del debido proceso.

“Se entiende por debido proceso la garantía de toda persona demandada, en cualquier ámbito, para ser citada y oída ante juez imparcial. Al ser oída esa persona, debe tener las facultades para defenderse, aportar pruebas, acceder a la documentación que pudiere comprometerle, impugnar con los recursos idóneos las resoluciones que le causaren perjuicio y dentro de plazos razonables”, dice Alejandro Balsells, en una columna publicada en matutino Prensa Libre, “Sobre el debido proceso”.
“El debido proceso no es asunto superficial, es la única forma en que el Estado hace coactiva la ley; si lo intenta por otra forma es represión y de ello estamos hartos”, señala Balsells. Además refiere que el debido proceso es para todos. “Imaginemos ser sindicados en un caso penal. ¿Nos presentaríamos, sabiéndonos inocentes, si ´provisionalmente´ estaremos presos por años? Busquemos la sensatez, pero sobre todo, interesémonos por cambiar un sistema injusto y discrecional”.

Problema recurrente

De acuerdo con la Procuradora Adjunta de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH), Hilda Morales, el mismo debido proceso es un “derecho humano de toda persona”. Indica que la institución ha recibido varias denuncias de personas a quienes no les han concedido audiencias o no se les ha nombrado un defensor y todo eso es parte de del debido proceso. “Tener todas las garantías procesales para ser juzgado”.

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Morales agrega que una violación constante al debido proceso es la temporalidad establecida en el Código Procesal Penal, porque hay varias personas que están en prisión preventiva más del tiempo que corresponde, de acuerdo con la Ley.

“No deberían de estar en prisión preventiva más de tres meses y por razones prácticas de la saturación. Hay casos que duran muchos años en prisión preventiva y a veces están en prisión y cuando se les sanciona, ya cumplieron la pena porque ya pasó la condena”, enfatiza.

La Procuradora Adjunta menciona que la garantía constitucional de la presunción de inocencia, también es un derecho humano. “Desde el momento que en Guatemala ha proliferado la violencia y los medios de comunicación saben de una aprehensión y se permite que se publique la fotografía del presunto delincuente, ya se viola la presunción de inocencia, porque lo que se comenta es cometió tal delito y no que presuntamente cometió tal delito, y eso va contra la presunción de inocencia, porque lo que queda en el imaginario social es que esa persona es un criminal, aunque después salga absuelto”.

Garantía para todos

Mientras tanto, Santiago Palomo del Centro para la defensa de la Constitución (Cedecon), expresa que como cualquier garantía constitucional, el debido proceso adquiere el carácter de derecho fundamental y por ende debe respetarse y “orientar en cada actuación judicial, ya sea de índole penal, civil o de cualquier otro orden. El debido proceso es el elemento orientador de cualquier proceso judicial”.

Palomo refiere que la característica especial que adquiere en el proceso penal, es de una naturaleza más fuerte, porque se tratan cuestiones delicadas al tocar la libertad de la persona y la presunción.

“Sin sentencia debidamente ejecutoriada, esa persona sigue siendo inocente ante los ojos de la justicia”, obviamente el Ministerio Público en su mandato, imputará a la persona, porque considera que existen indicios suficientes para ligarlo a un proceso penal, remarca Palomo.

“El debido proceso y la presunción de inocencia son garantías fundamentales y tienen por ende una atribución garantista, más que procesal”, manifiesta el analista.

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“Se entiende por debido proceso la garantía de toda persona demandada, en cualquier ámbito, para ser citada y oída ante juez imparcial. Al ser oída esa persona, debe tener las facultades para defenderse, aportar pruebas, acceder a la documentación que pudiere comprometerle, impugnar con los recursos idóneos las resoluciones que le causaren perjuicio y dentro de plazos razonables”, dice Alejandro Balsells, en una columna publicada en matutino Prensa Libre, “Sobre el debido proceso”.
“El debido proceso no es asunto superficial, es la única forma en que el Estado hace coactiva la ley; si lo intenta por otra forma es represión y de ello estamos hartos”, señala Balsells. Además refiere que el debido proceso es para todos. “Imaginemos ser sindicados en un caso penal. ¿Nos presentaríamos, sabiéndonos inocentes, si ´provisionalmente´ estaremos presos por años? Busquemos la sensatez, pero sobre todo, interesémonos por cambiar un sistema injusto y discrecional”.

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“No deberían de estar en prisión preventiva más de tres meses y por razones prácticas de la saturación. Hay casos que duran muchos años en prisión preventiva y a veces están en prisión y cuando se les sanciona, ya cumplieron la pena porque ya pasó la condena”, enfatiza.

La Procuradora Adjunta menciona que la garantía constitucional de la presunción de inocencia, también es un derecho humano. “Desde el momento que en Guatemala ha proliferado la violencia y los medios de comunicación saben de una aprehensión y se permite que se publique la fotografía del presunto delincuente, ya se viola la presunción de inocencia, porque lo que se comenta es cometió tal delito y no que presuntamente cometió tal delito, y eso va contra la presunción de inocencia, porque lo que queda en el imaginario social es que esa persona es un criminal, aunque después salga absuelto”.

Garantía para todos

Mientras tanto, Santiago Palomo del Centro para la defensa de la Constitución (Cedecon), expresa que como cualquier garantía constitucional, el debido proceso adquiere el carácter de derecho fundamental y por ende debe respetarse y “orientar en cada actuación judicial, ya sea de índole penal, civil o de cualquier otro orden. El debido proceso es el elemento orientador de cualquier proceso judicial”.

Palomo refiere que la característica especial que adquiere en el proceso penal, es de una naturaleza más fuerte, porque se tratan cuestiones delicadas al tocar la libertad de la persona y la presunción.

“Sin sentencia debidamente ejecutoriada, esa persona sigue siendo inocente ante los ojos de la justicia”, obviamente el Ministerio Público en su mandato, imputará a la persona, porque considera que existen indicios suficientes para ligarlo a un proceso penal, remarca Palomo.

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