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Catorce ancianos están abandonados en el San Juan de Dios y Roosevelt

Redacción República
27 de junio, 2016

Seis personas mayores en situación de abandono permanecen en el Hospital General San Juan de Dios, informaron personeros de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH).

Teresa Maldonado, Defensora de los Adultos Mayores, explicó que en la mayoría de casos, los ancianos fueron abandonados por sus hijos y algunos están en esos hospitales desde marzo último.

Según el Decreto 80-96, la familia es responsable de los cuidados de las personas de la tercera edad. El artículo 9 indica que “es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano en el siguiente orden: el Cónyuge, y seguidamente en el orden de aproximación de grados de ley descendentes, deberá de dársele el lugar que le corresponde en el seno familiar”.

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También te interesa leer: Personas de la tercera edad en situación de vulnerabilidad.

Agrega que la asistencia a las personas de la Tercera edad deberá prestársele en el seno familiar”. Asimismo, el artículo 36 indica que “las instituciones, entidades o personas que negaren auxilio o asistencia a personas de tercera edad, cuando pudieren hacerlo sin riesgo personal, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Penal”.


Foto: PDH

Catorce ancianos están abandonados en el San Juan de Dios y Roosevelt

Redacción República
27 de junio, 2016

Seis personas mayores en situación de abandono permanecen en el Hospital General San Juan de Dios, informaron personeros de la Procuraduría de Derechos Humanos (PDH).

Teresa Maldonado, Defensora de los Adultos Mayores, explicó que en la mayoría de casos, los ancianos fueron abandonados por sus hijos y algunos están en esos hospitales desde marzo último.

Según el Decreto 80-96, la familia es responsable de los cuidados de las personas de la tercera edad. El artículo 9 indica que “es obligación de los parientes asistir y proteger al anciano en el siguiente orden: el Cónyuge, y seguidamente en el orden de aproximación de grados de ley descendentes, deberá de dársele el lugar que le corresponde en el seno familiar”.

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Agrega que la asistencia a las personas de la Tercera edad deberá prestársele en el seno familiar”. Asimismo, el artículo 36 indica que “las instituciones, entidades o personas que negaren auxilio o asistencia a personas de tercera edad, cuando pudieren hacerlo sin riesgo personal, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Penal”.


Foto: PDH