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OBJETIVISMO: DERECHOS COLECTIVOS

Redacción
14 de junio, 2016

Así como un individuo puede fingir, falsear la realidad y actuar guiado por sus caprichos, logrando su progresiva autodestrucción, así un grupo de individuos, una comunidad, puede fingir y tratar de evadir la realidad estableciendo un sistema dirigido por los ciegos caprichos de sus miembros y lograr su progresiva autodestrucción. Una comunidad tal, que se base en la violación de los derechos individuales cae necesariamente en el domino de la fuerza bruta. Rand afirma que la ética subjetivista trasciende en la política colectivista, donde la noción de que “cualquier cosa que yo haga es correcta porque elegí hacerla” –que no es un principio moral sino la negación del mismo –se extiende en “cualquier cosa que haga la comunidad es correcta, porque la comunidad eligió hacerla”, lo que tampoco es un principio moral, sino una negación de los principios morales y una expulsión de la moral en las interrelaciones sociales.
El concepto de “derechos colectivos” es una contradicción en sí misma, y viola los derechos individuales. De hecho, afirma Rand, “derechos individuales” es una redundancia, pues sólo el individuo posee derechos.
Todo colectivo o grupo es sólo una cantidad de individuos. Por lo tanto, no puede tener otros derechos que los de sus miembros individuales. Pretender reemplazar los derechos individuales por “los derechos de las masas” es una tergiversación conceptual, que sólo pretende violar los derechos de los individuos. El grupo como tal no tiene derechos, y cada individuo agrupado no adquiere nuevos derechos ni pierde los suyos por el hecho de unirse al grupo. El principio del derecho individual es la única base moral de toda asociación, de todo grupo.
Cualquier grupo que no reconozca este principio moral no es una asociación, sino que es una turba o pandilla, una muchedumbre de gente confusa. Toda actividad grupal que desconozca los derechos del individuo es una doctrina de la ley de la turba o del linchamiento legalizado. La doctrina que pretende que hay “derechos colectivos”, lo que significa que los derechos pertenecen a grupos y no a individuos, significa que algunos hombres tienen derechos pero otros no. Nada puede justificar o validar tal doctrina.
La idea de que algunos hombres tienen derechos que otros no, es la idea de que algunos hombres tienen el “derecho” de disponer de otros como les plazca, y que el criterio para ese privilegio consiste en la superioridad numérica o la voluntad de Dios. Tal es el caso de lo que sucede en Afganistán o en Irán o en Irak o con los Talibanes, donde las mujeres son consideradas animales domésticos. Bajo la doctrina de los “derechos colectivos” la vida y la propiedad de la minoría o incluso de la mayoría está en juego, supeditada al voto de una mayoría irracional que tiene un cheque en blanco de poder sobre los demás.
La violación de los derechos de algunos del grupo, por no entender o evadir el principio moral que hace posible la convivencia pacífica, les impide actuar con prudencia, y como consecuencia los lleva a tomar decisiones equivocadas que conduce al grupo al entorpecimiento de la vida y al estancamiento, sino al retroceso económico. Toda intervención en la economía por el gobierno, aduciendo derechos de un grupo, conduce al empobrecimiento, como vemos hoy en Venezuela.
Rand afirma que la inmoralidad de la mística colectivista es particularmente notoria en la noción de “derechos nacionales.” Como cualquier otro grupo, una nación es sólo una cantidad de individuos, y por tanto no puede tener ni otros, ni más derechos que los de cada individuo que la compone.
Una nación que reconoce, respeta y protege los derechos individuales de sus ciudadanos, tiene derecho a su integridad territorial (su propiedad), a su sistema social y su forma de gobierno (su libertad). El gobierno de una nación como ésta no es el dirigente, sino el servidor de sus ciudadanos, y no tiene otros derechos que los que le hayan sido delegados por los ciudadanos para una tarea específica y delimitada; tarea que consiste en protegerlos de la violencia física, derivada del derecho de los ciudadanos a la autodefensa. La constitución de un país debe poner los derechos del individuo fuera del alcance del poder político. Por consiguiente, cada ciudadano puede, con seguridad y moralmente, ponerse de acuerdo con los demás para acatar decisiones de un voto mayoritario dentro de esta esfera delimitada por el principio de los derechos del individuo. De esta forma, su vida, su propiedad y su libertad no están en juego, no se encuentran supeditadas al voto y ninguna decisión mayoritaria las pone en peligro. Una nación así, dice Rand, tiene derecho a su soberanía y derecho a exigir que esa soberanía sea respetada por toda nación.
Este derecho, nos dice Rand, no puede ser reclamado por las dictaduras, las tribus salvajes o cualquier otra forma de tiranía absolutista. Una nación que viola los derechos de sus propios ciudadanos no puede reclamar derecho alguno. Una nación regida por la fuerza bruta no es una nación sino que una horda, ya sea que esté comandada por Hitler, Castro, Chávez, Maduro o Ali Khamenei. ¿Qué derechos podría reclamar Hitler, o Castro, o cualquiera de ellos? ¿Sobre qué base?
Nada, ni la raza, ni Dios, ni la geografía, ni las costumbres antiguas, ni la tradición, pueden conferir a algunos hombres el derecho de violar los derechos de los demás. El derecho a la autodeterminación de las naciones no se aplica a las dictaduras, que por la fuerza someten a los individuos cuyos derechos violan. Sólo se aplica a sociedades libres, o a las que buscan establecer la libertad.
“Así como el derecho de un individuo a la libertad de acción no incluye el “derecho a cometer crímenes” (o sea a violar los derechos de los demás)”, dice Rand, “el derecho de una nación a determinar su propia forma de gobierno no incluye el derecho de establecer una sociedad de esclavos (o sea, la esclavitud legalizada impuesta a algunos hombres por otros).” [La Virtud del Egoísmo. “Derechos Colectivizados.”]
No hay tal cosa como el “derecho a esclavizar”. Una nación, que no es más que un grupo de individuos, puede atribuirse tal “derecho”, de igual manera que un individuo puede convertirse en un criminal, y de hecho el grupo de individuos se convierten en criminales, pero ninguno puede hacerlo por derecho. No importa que la nación haya sido esclavizada por la fuerza, como la Rusia Soviética o Cuba, o por votación, como la Alemania nazi o Venezuela.
Las naciones dictatoriales existen fuera de toda ley moral, por lo que cualquier nación libre tiene el derecho de invadirlas y liberar a los individuos de esas cárceles políticas. No es el deber de una nación libre liberar a los individuos esclavizados y secuestrados por los criminales dictadores de esas hordas, pero tiene todo el derecho de hacerlo si y cuando lo desee. Sin embargo, el derecho de involucrarse, de reprimir el crimen, de invadir y destruir una dictadura, no le da derecho al invasor de establecer otra dictadura. Un país esclavizado no tiene derechos nacionales, pero los derechos individuales de sus esclavizados súbditos siguen siendo válidos aun cuando no sean reconocidos, y el conquistador no tiene derecho de violarlos.
Por lo tanto, sólo se justifica moralmente la invasión de un país dictatorial, si los conquistadores establecen un sistema social libre, basado en el reconocimiento de los derechos del individuo.
Según Rand, cuatro son las características que catalogan a un país como una dictadura:
1. Un solo partido de gobierno.
2. Ejecuciones sin juicio previo o con un simulacro de juicio por delitos políticos.
3. Nacionalización o expropiación de la propiedad privada.
4. Censura en su más amplio sentido.
Un país que comete esos cuatro crímenes, pierde toda autoridad moral, pierde derecho a que se respete su libertad de violar los derechos de sus súbditos, pierde todo derecho a reclamar derechos nacionales o soberanía. Tal país se coloca al margen de la ley. Es una abominación la exigencia de los socialistas (de la ONU), y los socialdemócratas del mundo, de no violar, ni interferir en el “derecho nacional” de Cuba o Venezuela a tener su forma de gobierno.
“Después de haber casi destruido los legítimos derechos nacionales de los países libres, los socialdemócratas abogan ahora por los “derechos nacionales” de las dictaduras.”
[Ayn Rand. La Virtud del Egoísmo. “Derechos Colectivizados.”]

OBJETIVISMO: DERECHOS COLECTIVOS

Redacción
14 de junio, 2016

Así como un individuo puede fingir, falsear la realidad y actuar guiado por sus caprichos, logrando su progresiva autodestrucción, así un grupo de individuos, una comunidad, puede fingir y tratar de evadir la realidad estableciendo un sistema dirigido por los ciegos caprichos de sus miembros y lograr su progresiva autodestrucción. Una comunidad tal, que se base en la violación de los derechos individuales cae necesariamente en el domino de la fuerza bruta. Rand afirma que la ética subjetivista trasciende en la política colectivista, donde la noción de que “cualquier cosa que yo haga es correcta porque elegí hacerla” –que no es un principio moral sino la negación del mismo –se extiende en “cualquier cosa que haga la comunidad es correcta, porque la comunidad eligió hacerla”, lo que tampoco es un principio moral, sino una negación de los principios morales y una expulsión de la moral en las interrelaciones sociales.
El concepto de “derechos colectivos” es una contradicción en sí misma, y viola los derechos individuales. De hecho, afirma Rand, “derechos individuales” es una redundancia, pues sólo el individuo posee derechos.
Todo colectivo o grupo es sólo una cantidad de individuos. Por lo tanto, no puede tener otros derechos que los de sus miembros individuales. Pretender reemplazar los derechos individuales por “los derechos de las masas” es una tergiversación conceptual, que sólo pretende violar los derechos de los individuos. El grupo como tal no tiene derechos, y cada individuo agrupado no adquiere nuevos derechos ni pierde los suyos por el hecho de unirse al grupo. El principio del derecho individual es la única base moral de toda asociación, de todo grupo.
Cualquier grupo que no reconozca este principio moral no es una asociación, sino que es una turba o pandilla, una muchedumbre de gente confusa. Toda actividad grupal que desconozca los derechos del individuo es una doctrina de la ley de la turba o del linchamiento legalizado. La doctrina que pretende que hay “derechos colectivos”, lo que significa que los derechos pertenecen a grupos y no a individuos, significa que algunos hombres tienen derechos pero otros no. Nada puede justificar o validar tal doctrina.
La idea de que algunos hombres tienen derechos que otros no, es la idea de que algunos hombres tienen el “derecho” de disponer de otros como les plazca, y que el criterio para ese privilegio consiste en la superioridad numérica o la voluntad de Dios. Tal es el caso de lo que sucede en Afganistán o en Irán o en Irak o con los Talibanes, donde las mujeres son consideradas animales domésticos. Bajo la doctrina de los “derechos colectivos” la vida y la propiedad de la minoría o incluso de la mayoría está en juego, supeditada al voto de una mayoría irracional que tiene un cheque en blanco de poder sobre los demás.
La violación de los derechos de algunos del grupo, por no entender o evadir el principio moral que hace posible la convivencia pacífica, les impide actuar con prudencia, y como consecuencia los lleva a tomar decisiones equivocadas que conduce al grupo al entorpecimiento de la vida y al estancamiento, sino al retroceso económico. Toda intervención en la economía por el gobierno, aduciendo derechos de un grupo, conduce al empobrecimiento, como vemos hoy en Venezuela.
Rand afirma que la inmoralidad de la mística colectivista es particularmente notoria en la noción de “derechos nacionales.” Como cualquier otro grupo, una nación es sólo una cantidad de individuos, y por tanto no puede tener ni otros, ni más derechos que los de cada individuo que la compone.
Una nación que reconoce, respeta y protege los derechos individuales de sus ciudadanos, tiene derecho a su integridad territorial (su propiedad), a su sistema social y su forma de gobierno (su libertad). El gobierno de una nación como ésta no es el dirigente, sino el servidor de sus ciudadanos, y no tiene otros derechos que los que le hayan sido delegados por los ciudadanos para una tarea específica y delimitada; tarea que consiste en protegerlos de la violencia física, derivada del derecho de los ciudadanos a la autodefensa. La constitución de un país debe poner los derechos del individuo fuera del alcance del poder político. Por consiguiente, cada ciudadano puede, con seguridad y moralmente, ponerse de acuerdo con los demás para acatar decisiones de un voto mayoritario dentro de esta esfera delimitada por el principio de los derechos del individuo. De esta forma, su vida, su propiedad y su libertad no están en juego, no se encuentran supeditadas al voto y ninguna decisión mayoritaria las pone en peligro. Una nación así, dice Rand, tiene derecho a su soberanía y derecho a exigir que esa soberanía sea respetada por toda nación.
Este derecho, nos dice Rand, no puede ser reclamado por las dictaduras, las tribus salvajes o cualquier otra forma de tiranía absolutista. Una nación que viola los derechos de sus propios ciudadanos no puede reclamar derecho alguno. Una nación regida por la fuerza bruta no es una nación sino que una horda, ya sea que esté comandada por Hitler, Castro, Chávez, Maduro o Ali Khamenei. ¿Qué derechos podría reclamar Hitler, o Castro, o cualquiera de ellos? ¿Sobre qué base?
Nada, ni la raza, ni Dios, ni la geografía, ni las costumbres antiguas, ni la tradición, pueden conferir a algunos hombres el derecho de violar los derechos de los demás. El derecho a la autodeterminación de las naciones no se aplica a las dictaduras, que por la fuerza someten a los individuos cuyos derechos violan. Sólo se aplica a sociedades libres, o a las que buscan establecer la libertad.
“Así como el derecho de un individuo a la libertad de acción no incluye el “derecho a cometer crímenes” (o sea a violar los derechos de los demás)”, dice Rand, “el derecho de una nación a determinar su propia forma de gobierno no incluye el derecho de establecer una sociedad de esclavos (o sea, la esclavitud legalizada impuesta a algunos hombres por otros).” [La Virtud del Egoísmo. “Derechos Colectivizados.”]
No hay tal cosa como el “derecho a esclavizar”. Una nación, que no es más que un grupo de individuos, puede atribuirse tal “derecho”, de igual manera que un individuo puede convertirse en un criminal, y de hecho el grupo de individuos se convierten en criminales, pero ninguno puede hacerlo por derecho. No importa que la nación haya sido esclavizada por la fuerza, como la Rusia Soviética o Cuba, o por votación, como la Alemania nazi o Venezuela.
Las naciones dictatoriales existen fuera de toda ley moral, por lo que cualquier nación libre tiene el derecho de invadirlas y liberar a los individuos de esas cárceles políticas. No es el deber de una nación libre liberar a los individuos esclavizados y secuestrados por los criminales dictadores de esas hordas, pero tiene todo el derecho de hacerlo si y cuando lo desee. Sin embargo, el derecho de involucrarse, de reprimir el crimen, de invadir y destruir una dictadura, no le da derecho al invasor de establecer otra dictadura. Un país esclavizado no tiene derechos nacionales, pero los derechos individuales de sus esclavizados súbditos siguen siendo válidos aun cuando no sean reconocidos, y el conquistador no tiene derecho de violarlos.
Por lo tanto, sólo se justifica moralmente la invasión de un país dictatorial, si los conquistadores establecen un sistema social libre, basado en el reconocimiento de los derechos del individuo.
Según Rand, cuatro son las características que catalogan a un país como una dictadura:
1. Un solo partido de gobierno.
2. Ejecuciones sin juicio previo o con un simulacro de juicio por delitos políticos.
3. Nacionalización o expropiación de la propiedad privada.
4. Censura en su más amplio sentido.
Un país que comete esos cuatro crímenes, pierde toda autoridad moral, pierde derecho a que se respete su libertad de violar los derechos de sus súbditos, pierde todo derecho a reclamar derechos nacionales o soberanía. Tal país se coloca al margen de la ley. Es una abominación la exigencia de los socialistas (de la ONU), y los socialdemócratas del mundo, de no violar, ni interferir en el “derecho nacional” de Cuba o Venezuela a tener su forma de gobierno.
“Después de haber casi destruido los legítimos derechos nacionales de los países libres, los socialdemócratas abogan ahora por los “derechos nacionales” de las dictaduras.”
[Ayn Rand. La Virtud del Egoísmo. “Derechos Colectivizados.”]