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Vapulear a la Justicia

Redacción
19 de agosto, 2016

De nuevo circulan en redes sociales videos que captan los instantes en los que un criminal es capturado en pleno acto delictivo y, en consecuencia, “ajusticiado” a puño cerrado inmediatamente por una turba enfurecida. Y, junto a estos, abundan los comentarios aprobatorios a los reaccionarios. Y es que, claro, ¿cómo no enfurecerse con quien transgrede la Ley? Claro está, no hay justificación para la violencia, y por lo tanto, la solución no es perpetrarla.
Hay que entender que la Justicia como un órgano existe precisamente porque existe la Ley. La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo quinto, permite al ciudadano hacer todo aquello que no esté prohibido por Ley. Así pues, aquello que la Ley sí prohíbe se considera ilegal porque atenta contra el bien común para el que la misma es creada. A todos nos enfurece cuando la Ley se transgrede por esa misma razón, y, en consecuencia, debe ser la Ley misma la que dicte los procedimientos y métodos para penalizar a quienes la incumplen.
Evidentemente no puede decirse que una acción determinada sea “incorrecta” porque es “ilegal”. En efecto, una acción es considerada “ilegal” porque es “incorrecta”. Por esa misma razón es que la Ley es necesaria, si no, ¿de qué modo castigamos lo incorrecto? ¿Con más acciones incorrectas?
Así pues, el Estado de Guatemala se organiza de modo que cuenta con una compleja gama de elementos inmiscuidos en el hecho delictivo. En primer lugar, el criminal, quien (en el caso del video más reciente de los que comento) roba a mano armada a una extranjera; en segundo lugar, el Código Penal, que crea el delito de Robo agravado, que el agresor ha cometido, y el código Procesal Penal que da la Facultad de proceder ante tal situación; en tercer lugar, los órganos encargados de la seguridad y la Justicia: la Policía Nacional Civil, el Organismo Judicial y hasta el Ministerio Público.
“Pero, de aquí a que lo castiguen, ¡mejor lo hacemos nosotros mismos!” Claro. Y entonces, ¿en qué nos diferenciamos del delincuente si recurrimos a la violencia que queremos erradicar?
No podemos limitarnos a desechar aquello que consideramos ineficaz, cuando tenemos claro que es necesario, correcto y legítimo. Al final, si el Sistema de Justicia nos pareciese inadecuado, no habría mejor forma de cambiarlo que involucrándonos para fortalecer los procesos y asegurar el cumplimiento de su función.
La objetividad de la Ley reside en el establecimiento de criterios específicos en los cuales se base la aseveración de la culpabilidad de un individuo, y en consecuencia el castigo a aplicar. Este último debe ser siempre en vistas de su rehabilitación y no del detrimento de la dignidad que posee, aunque ni él mismo la quiera ver.
Por el contrario, hacer a vista gorda a los órganos encargados y a los procesos establecidos no es más que eso: vapulear a la Justicia.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo

Vapulear a la Justicia

Redacción
19 de agosto, 2016

De nuevo circulan en redes sociales videos que captan los instantes en los que un criminal es capturado en pleno acto delictivo y, en consecuencia, “ajusticiado” a puño cerrado inmediatamente por una turba enfurecida. Y, junto a estos, abundan los comentarios aprobatorios a los reaccionarios. Y es que, claro, ¿cómo no enfurecerse con quien transgrede la Ley? Claro está, no hay justificación para la violencia, y por lo tanto, la solución no es perpetrarla.
Hay que entender que la Justicia como un órgano existe precisamente porque existe la Ley. La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo quinto, permite al ciudadano hacer todo aquello que no esté prohibido por Ley. Así pues, aquello que la Ley sí prohíbe se considera ilegal porque atenta contra el bien común para el que la misma es creada. A todos nos enfurece cuando la Ley se transgrede por esa misma razón, y, en consecuencia, debe ser la Ley misma la que dicte los procedimientos y métodos para penalizar a quienes la incumplen.
Evidentemente no puede decirse que una acción determinada sea “incorrecta” porque es “ilegal”. En efecto, una acción es considerada “ilegal” porque es “incorrecta”. Por esa misma razón es que la Ley es necesaria, si no, ¿de qué modo castigamos lo incorrecto? ¿Con más acciones incorrectas?
Así pues, el Estado de Guatemala se organiza de modo que cuenta con una compleja gama de elementos inmiscuidos en el hecho delictivo. En primer lugar, el criminal, quien (en el caso del video más reciente de los que comento) roba a mano armada a una extranjera; en segundo lugar, el Código Penal, que crea el delito de Robo agravado, que el agresor ha cometido, y el código Procesal Penal que da la Facultad de proceder ante tal situación; en tercer lugar, los órganos encargados de la seguridad y la Justicia: la Policía Nacional Civil, el Organismo Judicial y hasta el Ministerio Público.
“Pero, de aquí a que lo castiguen, ¡mejor lo hacemos nosotros mismos!” Claro. Y entonces, ¿en qué nos diferenciamos del delincuente si recurrimos a la violencia que queremos erradicar?
No podemos limitarnos a desechar aquello que consideramos ineficaz, cuando tenemos claro que es necesario, correcto y legítimo. Al final, si el Sistema de Justicia nos pareciese inadecuado, no habría mejor forma de cambiarlo que involucrándonos para fortalecer los procesos y asegurar el cumplimiento de su función.
La objetividad de la Ley reside en el establecimiento de criterios específicos en los cuales se base la aseveración de la culpabilidad de un individuo, y en consecuencia el castigo a aplicar. Este último debe ser siempre en vistas de su rehabilitación y no del detrimento de la dignidad que posee, aunque ni él mismo la quiera ver.
Por el contrario, hacer a vista gorda a los órganos encargados y a los procesos establecidos no es más que eso: vapulear a la Justicia.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo