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¿Qué hay detrás de la resolución del Tribunal de Honor de la CDAG?

Eder Juarez
20 de septiembre, 2016

La resolución del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG), contra el Comité de Normalización, en funciones de Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala (Fedefut), presenta irregularidades y generó una serie de acciones que hacen suponer una acción planificada para retomar antiguas prácticas en esa institución, según  Juan Carlos Ríos, abogado del referido comité.

De acuerdo con la resolución del Tribunal de Honor, se suspende a los dirigentes del Comité de Normalización por seis meses y se les responsabiliza de incumplir con “obligaciones dirigenciales establecidas en las literales “a” y “n” del artículo 197 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.

La literal “a” refiere el incumplimiento establecido en la Ley, es decir que el Tribunal de Honor sancionó al Comité con la literal “n”, la cual dice literalmente: “por evitar mantener en depósito, custodia o resguardo, documentos o bienes muebles que correspondan a las dependencias del deporte federado”, sin que tenga algún sentido dicha sanción.

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De acuerdo con Ríos, hay acciones “que causan extrañeza, que no son producto de la casualidad, porque preocupan y evidencian que las resoluciones se han conocido de antemano, como la sanción emitida por el Tribunal de Honor”.

“No habían transcurrido ni escasamente 40 minutos de la notificación oficial de parte del Tribunal de Honor, cuando un grupo de asambleistas piden que se celebre una asamblea extraordinaria, para que elegir un nuevo Comité Ejecutivo a partir del 1 de octubre, para tomar otra vez el control de la Federación”, enfatiza el abogado.

Además, dice que lo anterior “revela una cuestión orquestada, porque parece extraño, que apareciera ese documento y se haya presentado minutos después de la notificación oficial a la Federación de Fútbol.

Inconsistencias de la resolución

La notificación del Tribunal de Honor tiene fecha diferente, el Comité Normalizador es notificado el 7 de septiembre sobre una resolución de fecha 6 de septiembre, es decir que se realizó una notificación diferente.

Otro punto es lo establecido en el artículo 11 del Código Procesal Penal, que dice que toda resolución debe estar fundamentada, es decir que debe indicar los motivos racionales en base a la sana critica y las pruebas que el Tribunal le dio valor y los medios que no les dio, además de establecer por qué no se les dio ese valor.

“Parece un procedimiento ya orientado. La prueba que nosotros presentamos donde está la instrucción de FIFA, para que se nombre al Tribunal de Expertos, fue la prueba que le terminó sirviendo al Tribunal de Honor para sancionar al Comité, lo cual es lamentable porque en ningún momento se nos dio la oportidad para defendernos y menos que el Tribunal Honor esté considerando al Tribunal de Expertos como una Tribunal Especial”, dice Ríos.

La resolución emitida por el Tribunal de Honor se basa en el artículo 12 de la Constitución Politica de la República, que establece que “Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.

Lo que a consideración de Ríos es errado y equivocado, puesto que el Tribunal de Expertos existe porque está establecido y regulado en el articulo 59, numeral 1 del reglamento Antidopaje de la FIFA.

Por otro lado, el Tribunal pide que el Comité Normalizador se aparte de la instrucción de FIFA, “algo que es imposible porque la Ley y reglamento y los estatutos de FIFA, implican que se debe tener armonía con base a las instrucciones de FIFA, obviamente las instrucciones entran de manera legítima al ordenamiento legal, el cual en ningún momento violenta el articulo 12, al que ellos hacen referencia”, sostiene el abogado.

Incompetentes para conocer el caso 

En la resolución emitida, el Tribunal de Honor se inhibe de resolver el caso de Dopaje por no ser materia de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.

“No obstante a que ellos se declaran incompetentes para conocer el tema de Dopaje, sí sancionan al Comité por obedecer una instrucción establecida por FIFA, lo cual hace inconsistente la resolución emitida por el Tribunal de Honor”, señala Ríos.

“También llama la atención que pese a que la resolución no está en firme y ha sido recurrida en recurso de apelación, el presidente del Tribunal de Honor esté dando declaraciones a los medios de comunicación, anunciado una serie de pasos o cuál debería ser el procedimiento que debe tomar la CDAG, lo cual es extraño”, apunta Ríos.

La Dirigencia Deportiva actual, que es el Comité de Regulación, ha denunciado una serie de amaños y un apañamiento del actuar de algunas Federaciones, enfatiza el entrevistado.

“Han existido una seria de actos que nos hacen pensar que las mismas personas, que tenían el control en la administración pasada, que firmaron la solicitud a la asamblea, fueron las mismas que eligieron el Comité Ejecutivo precedido por Brayan Jimenez, confeso en Estados Unidos de actos corrupción en el futbol de Guatemala”, concluye Ríos.

¿Qué hay detrás de la resolución del Tribunal de Honor de la CDAG?

Eder Juarez
20 de septiembre, 2016

La resolución del Tribunal de Honor de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG), contra el Comité de Normalización, en funciones de Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Fútbol de Guatemala (Fedefut), presenta irregularidades y generó una serie de acciones que hacen suponer una acción planificada para retomar antiguas prácticas en esa institución, según  Juan Carlos Ríos, abogado del referido comité.

De acuerdo con la resolución del Tribunal de Honor, se suspende a los dirigentes del Comité de Normalización por seis meses y se les responsabiliza de incumplir con “obligaciones dirigenciales establecidas en las literales “a” y “n” del artículo 197 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.

La literal “a” refiere el incumplimiento establecido en la Ley, es decir que el Tribunal de Honor sancionó al Comité con la literal “n”, la cual dice literalmente: “por evitar mantener en depósito, custodia o resguardo, documentos o bienes muebles que correspondan a las dependencias del deporte federado”, sin que tenga algún sentido dicha sanción.

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De acuerdo con Ríos, hay acciones “que causan extrañeza, que no son producto de la casualidad, porque preocupan y evidencian que las resoluciones se han conocido de antemano, como la sanción emitida por el Tribunal de Honor”.

“No habían transcurrido ni escasamente 40 minutos de la notificación oficial de parte del Tribunal de Honor, cuando un grupo de asambleistas piden que se celebre una asamblea extraordinaria, para que elegir un nuevo Comité Ejecutivo a partir del 1 de octubre, para tomar otra vez el control de la Federación”, enfatiza el abogado.

Además, dice que lo anterior “revela una cuestión orquestada, porque parece extraño, que apareciera ese documento y se haya presentado minutos después de la notificación oficial a la Federación de Fútbol.

Inconsistencias de la resolución

La notificación del Tribunal de Honor tiene fecha diferente, el Comité Normalizador es notificado el 7 de septiembre sobre una resolución de fecha 6 de septiembre, es decir que se realizó una notificación diferente.

Otro punto es lo establecido en el artículo 11 del Código Procesal Penal, que dice que toda resolución debe estar fundamentada, es decir que debe indicar los motivos racionales en base a la sana critica y las pruebas que el Tribunal le dio valor y los medios que no les dio, además de establecer por qué no se les dio ese valor.

“Parece un procedimiento ya orientado. La prueba que nosotros presentamos donde está la instrucción de FIFA, para que se nombre al Tribunal de Expertos, fue la prueba que le terminó sirviendo al Tribunal de Honor para sancionar al Comité, lo cual es lamentable porque en ningún momento se nos dio la oportidad para defendernos y menos que el Tribunal Honor esté considerando al Tribunal de Expertos como una Tribunal Especial”, dice Ríos.

La resolución emitida por el Tribunal de Honor se basa en el artículo 12 de la Constitución Politica de la República, que establece que “Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.

Lo que a consideración de Ríos es errado y equivocado, puesto que el Tribunal de Expertos existe porque está establecido y regulado en el articulo 59, numeral 1 del reglamento Antidopaje de la FIFA.

Por otro lado, el Tribunal pide que el Comité Normalizador se aparte de la instrucción de FIFA, “algo que es imposible porque la Ley y reglamento y los estatutos de FIFA, implican que se debe tener armonía con base a las instrucciones de FIFA, obviamente las instrucciones entran de manera legítima al ordenamiento legal, el cual en ningún momento violenta el articulo 12, al que ellos hacen referencia”, sostiene el abogado.

Incompetentes para conocer el caso 

En la resolución emitida, el Tribunal de Honor se inhibe de resolver el caso de Dopaje por no ser materia de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte.

“No obstante a que ellos se declaran incompetentes para conocer el tema de Dopaje, sí sancionan al Comité por obedecer una instrucción establecida por FIFA, lo cual hace inconsistente la resolución emitida por el Tribunal de Honor”, señala Ríos.

“También llama la atención que pese a que la resolución no está en firme y ha sido recurrida en recurso de apelación, el presidente del Tribunal de Honor esté dando declaraciones a los medios de comunicación, anunciado una serie de pasos o cuál debería ser el procedimiento que debe tomar la CDAG, lo cual es extraño”, apunta Ríos.

La Dirigencia Deportiva actual, que es el Comité de Regulación, ha denunciado una serie de amaños y un apañamiento del actuar de algunas Federaciones, enfatiza el entrevistado.

“Han existido una seria de actos que nos hacen pensar que las mismas personas, que tenían el control en la administración pasada, que firmaron la solicitud a la asamblea, fueron las mismas que eligieron el Comité Ejecutivo precedido por Brayan Jimenez, confeso en Estados Unidos de actos corrupción en el futbol de Guatemala”, concluye Ríos.