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Integración de las Cortes y MP, despierta dudas entre juristas

Eder Juarez
13 de octubre, 2016

Con la Propuesta de Reforma al Sector Justicia se dice adiós a las cuestionadas Comisiones de Postulación y se plantean nuevos esquemas de elección, designación de los presidentes de las entidades y el tiempo que deben permanecer en el cargo, pero se crea otra instancia: el Consejo Nacional de Justicia, que sigue sin convencer a algunos reconocidos constitucionalistas que ven debilidades y fortalezas en esta parte de la iniciativa.

Este sería el proceso de elección en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Corte de Constitucionalidad (CC) y Ministerio Público (MP).

En este sentido, el expresidente y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina Barreto, dice que los cambios son importantes, pero deben someterse a un análisis profundo y estudiar bien sus consecuencias para evitar que se repita la historia de las Comisiones de Postulación.

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El jurista asegura que los plazos de permanencia, tanto en la CSJ como en la CC, pretendidos en la propuesta, son positivos.

Mientras tanto, el abogado constitucionalista y miembro del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), Mario Fuentes Destarac, enfatiza que la integración de las Cortes y su designación en un tema de discusión, porque la CC está fuera del Organismo Judicial.

Sin embargo, el Consejo Nacional de Justicia designa un magistrado de la CC y además propone las nóminas para que sean electos los otros magistrados.

“Eso es una cuestión que se está extralimitando del ámbito propiamente del poder Judicial y está incursionando en la Corte de Constitucionalidad, que es un organismo independiente del poder judicial, encargo de la defensa de la Constitución”, señala.

Escuche las declaración del Constitucionalista.

E

Por su lado, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), indica que es importante evitar la politizacion al momento de elegir jueces y magistrados y se debe de apostar por un sistema de carrera judicial que privilegie la meritrocracia, la ética y la honorabilidad de los jueces al momento de definir ascensos y sanciones.

En relación con la Corte de Constitucionalidad (CC), la cúpula del sector privado apunta que el modelo propuesto de permitir que el pleno resuelva por mayoría absoluta, aún cuando no esté completamente integrado, se podría prestar a utilizar de forma política las ausencias de los magistrados.

Además que recomienda que, previo a la designación de magistrados por el Ejecutivo y Legislativo, se realice un proceso de oposición para elaborar la nómina de candidatos.


Lo que dice la propuesta 

La reforma constitucional en el artículo 214 mantiene el número de trece magistrados en la CSJ, pero introduce, cuatro variantes significativas como postulados clave de esta modificación:

  • 1. El período será personal de nueve años.
  • 2. Los magistrados serán electos por especialidad de Cámara.
  • 3. Una nueva forma de designación de la Presidencia de la CSJ;
  • 4. Se establece un número fijo de magistrados provenientes del sistema de carrera judicial y de abogados en ejercicio.

Artículo 215. Elección de Corte Suprema de Justicia. Se elimina el mecanismo de Comisiones de Postulación.

En la reforma constitucional que se propone, el cargo de magistrado de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de la misma categoría, estarán sujetos a concursos públicos por oposición y ascenso en el sistema de la carrera judicial, siendo la Dirección de Carrera Judicial del Consejo Nacional de Justicia, el órgano a quien le compete la elección.

Sin embargo, la CSJ solo puede ser electa por el Congreso de la República, por su naturaleza y fines. El Congreso de la República elegirá cada cargo de magistrado de la CSJ conforme una terna que se le presente por el pleno del Consejo Nacional de Justicia, órgano éste último que debe garantizar idoneidad, capacidad, honradez y especialidad de los postulados tras un público y fiscalizable proceso de oposición.

Los magistrados serán electos atendiendo a la especialización de cada Cámara.

Artículo 251. Ministerio Público.

La reforma constitucional establece que el MP cuente con personalidad jurídica para evitar las discusiones a este respecto. Para ser Fiscal General se continuarán exigiendo los mismos requisitos de los magistrados a la CSJ, pero además deberá comprobarse experiencia en materia penal, por razones evidentes.

Siempre el Fiscal General de la República será designado por el Presidente de la República, pero ahora ya no tomará su decisión sobre un listado de seis aspirantes provenientes de una comisión de postulación, sino que una nómina de cuatro aspirantes, dos propuestos por el Congreso de la República y dos por la CSJ.

Por su naturaleza y fines también se propone un período de seis años para el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República con posibilidad de reelección por un período.

Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad.

La reforma constitucional establece nueve magistrados titulares para un periodo de nueve años con renovaciones por tercios cada tres años, busca asegurar una composición oxigenada de la CC que le permita hacer frente a la gran cantidad de trabajo que se le presenta.

En relación a la integración de la CC, se establece que un magistrado titular será electo por no menos de ocho integrantes del Consejo Nacional de Justicia, entre un postulado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y otro por el Congreso de la República con mayoría calificada.

Un segundo magistrado titular será designado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros entre un postulado por no menos de ocho integrantes del Consejo Nacional de Justicia y otro por el Congreso de la República con mayoría calificada; y por último

El tercer magistrado titular será electo por dos tercios del pleno del Congreso de la República entre un postulado por no menos de ocho integrantes del Consejo Nacional de Justicia y otro por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Además, la reforma constitucional establece la elección de tres magistrados suplentes, que integrarán el pleno por sorteo, cuando fueren llamados. Estos serán electos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Congreso de la República, por mayoría calificada, y el Consejo Nacional de Justicia, de la misma forma que los titulares. Estos cruces de postulación y elección garantizan un proceso de selección republicano y democrático, según la propuesta.

Integración de las Cortes y MP, despierta dudas entre juristas

Eder Juarez
13 de octubre, 2016

Con la Propuesta de Reforma al Sector Justicia se dice adiós a las cuestionadas Comisiones de Postulación y se plantean nuevos esquemas de elección, designación de los presidentes de las entidades y el tiempo que deben permanecer en el cargo, pero se crea otra instancia: el Consejo Nacional de Justicia, que sigue sin convencer a algunos reconocidos constitucionalistas que ven debilidades y fortalezas en esta parte de la iniciativa.

Este sería el proceso de elección en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Corte de Constitucionalidad (CC) y Ministerio Público (MP).

En este sentido, el expresidente y exmagistrado de la Corte de Constitucionalidad, Roberto Molina Barreto, dice que los cambios son importantes, pero deben someterse a un análisis profundo y estudiar bien sus consecuencias para evitar que se repita la historia de las Comisiones de Postulación.

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El jurista asegura que los plazos de permanencia, tanto en la CSJ como en la CC, pretendidos en la propuesta, son positivos.

Mientras tanto, el abogado constitucionalista y miembro del Centro para la Defensa de la Constitución (CEDECON), Mario Fuentes Destarac, enfatiza que la integración de las Cortes y su designación en un tema de discusión, porque la CC está fuera del Organismo Judicial.

Sin embargo, el Consejo Nacional de Justicia designa un magistrado de la CC y además propone las nóminas para que sean electos los otros magistrados.

“Eso es una cuestión que se está extralimitando del ámbito propiamente del poder Judicial y está incursionando en la Corte de Constitucionalidad, que es un organismo independiente del poder judicial, encargo de la defensa de la Constitución”, señala.

Escuche las declaración del Constitucionalista.

E

Por su lado, el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), indica que es importante evitar la politizacion al momento de elegir jueces y magistrados y se debe de apostar por un sistema de carrera judicial que privilegie la meritrocracia, la ética y la honorabilidad de los jueces al momento de definir ascensos y sanciones.

En relación con la Corte de Constitucionalidad (CC), la cúpula del sector privado apunta que el modelo propuesto de permitir que el pleno resuelva por mayoría absoluta, aún cuando no esté completamente integrado, se podría prestar a utilizar de forma política las ausencias de los magistrados.

Además que recomienda que, previo a la designación de magistrados por el Ejecutivo y Legislativo, se realice un proceso de oposición para elaborar la nómina de candidatos.


Lo que dice la propuesta 

La reforma constitucional en el artículo 214 mantiene el número de trece magistrados en la CSJ, pero introduce, cuatro variantes significativas como postulados clave de esta modificación:

  • 1. El período será personal de nueve años.
  • 2. Los magistrados serán electos por especialidad de Cámara.
  • 3. Una nueva forma de designación de la Presidencia de la CSJ;
  • 4. Se establece un número fijo de magistrados provenientes del sistema de carrera judicial y de abogados en ejercicio.

Artículo 215. Elección de Corte Suprema de Justicia. Se elimina el mecanismo de Comisiones de Postulación.

En la reforma constitucional que se propone, el cargo de magistrado de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de la misma categoría, estarán sujetos a concursos públicos por oposición y ascenso en el sistema de la carrera judicial, siendo la Dirección de Carrera Judicial del Consejo Nacional de Justicia, el órgano a quien le compete la elección.

Sin embargo, la CSJ solo puede ser electa por el Congreso de la República, por su naturaleza y fines. El Congreso de la República elegirá cada cargo de magistrado de la CSJ conforme una terna que se le presente por el pleno del Consejo Nacional de Justicia, órgano éste último que debe garantizar idoneidad, capacidad, honradez y especialidad de los postulados tras un público y fiscalizable proceso de oposición.

Los magistrados serán electos atendiendo a la especialización de cada Cámara.

Artículo 251. Ministerio Público.

La reforma constitucional establece que el MP cuente con personalidad jurídica para evitar las discusiones a este respecto. Para ser Fiscal General se continuarán exigiendo los mismos requisitos de los magistrados a la CSJ, pero además deberá comprobarse experiencia en materia penal, por razones evidentes.

Siempre el Fiscal General de la República será designado por el Presidente de la República, pero ahora ya no tomará su decisión sobre un listado de seis aspirantes provenientes de una comisión de postulación, sino que una nómina de cuatro aspirantes, dos propuestos por el Congreso de la República y dos por la CSJ.

Por su naturaleza y fines también se propone un período de seis años para el ejercicio del cargo de Fiscal General de la República con posibilidad de reelección por un período.

Artículo 269. Integración de la Corte de Constitucionalidad.

La reforma constitucional establece nueve magistrados titulares para un periodo de nueve años con renovaciones por tercios cada tres años, busca asegurar una composición oxigenada de la CC que le permita hacer frente a la gran cantidad de trabajo que se le presenta.

En relación a la integración de la CC, se establece que un magistrado titular será electo por no menos de ocho integrantes del Consejo Nacional de Justicia, entre un postulado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y otro por el Congreso de la República con mayoría calificada.

Un segundo magistrado titular será designado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros entre un postulado por no menos de ocho integrantes del Consejo Nacional de Justicia y otro por el Congreso de la República con mayoría calificada; y por último

El tercer magistrado titular será electo por dos tercios del pleno del Congreso de la República entre un postulado por no menos de ocho integrantes del Consejo Nacional de Justicia y otro por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

Además, la reforma constitucional establece la elección de tres magistrados suplentes, que integrarán el pleno por sorteo, cuando fueren llamados. Estos serán electos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, el Congreso de la República, por mayoría calificada, y el Consejo Nacional de Justicia, de la misma forma que los titulares. Estos cruces de postulación y elección garantizan un proceso de selección republicano y democrático, según la propuesta.