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El relato de los octubres

Redacción
25 de octubre, 2016

Arriba el fin del año escolar. Y desde el momento que se inician las pruebas últimas, penetra un estado de expectativa, tanto de los resultados académicos de los estudiantes, como del deseo de descanso de la estructura académica del aprendizaje, (conociendo que el proceso educativo jamás se queda en suspenso), y por parte de los directivos escolares, de cómo reaccionarán los integrantes de su Comunidad Educativa ante los resultados finales. Los planes para el ciclo escolar siguiente están preparados; esta planificación se inició desde agosto del año en curso, basada en los éxitos o retos de la experiencia vivida.

Los comentarios sobre la calidad educativa brotan como tréboles en el césped; los ponderados y socializados resultados de la prueba de graduandos se presentan como la radiografía de la educación nacional, siendo ésta la evidencia de un diagnóstico de diez años consecutivos sin que se aplique el remedio.

Adicional, se inician los comentarios sobre la gestión de los centros educativos privados; y las alusiones que los propietarios únicamente se encuentran en la empresa educativa por el fin económico. Seguro está, que de los cuatro mil setecientos quince centros educativos privados en el país, algunos tienen un fin netamente económico, pero no es la mayoría. Lo que impulsa la educación privada es una profunda vocación docente, y la certeza que su aporte es importante para el desarrollo de la nación.

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En documentos de legislación educativa se encuentran referencias a la educación privada nacional desde 1832; su apoyo ha sido imprescindible para alcanzar la necesidad de las familias y los estudiantes, en la búsqueda del perfeccionamiento humano a través del desarrollo integral del ser, como lo exige el articulo segundo de la Constitución Política de la Republica de Guatemala (CPRG) como deber del Estado; y se ratifica en el articulo setenta y dos, fines de la educación.

La rentabilidad de un centro educativo privado es subjetiva; es claro que se tiene que cobrar por el servicio prestado, pues únicamente la educación pública es gratuita. La constante inversión en capacitación docente, salarios de los colaboradores, infraestructura física, adelantos en la tecnología, aunados al mantenimiento de las instalaciones para asegurar la dignidad del entorno y el ambiente positivo que promueve el anhelado perfeccionamiento integral del ser humano, tiene un precio. Y el cumplir el costo de catorce salarios, doce meses de sostenimiento de la instalación física, sea en alquileres o pago a compromisos adquiridos, además de las inversiones, proviene de los diez pagos mensuales de los padres de familia más una cuota de inscripción. Sumado a esta compleja estructura económica, se encuentra el factor de los padres de familia insolventes, que a pesar que se haya pactado un convenio privado, las autoridades no apoyen a su socio tácito, la educación privada, y obliga que se entreguen resultados y documentos indistintamente si se haya cumplido con la obligación contractual de saldar sus cuotas. Ese porcentaje faltante se tiene que contemplar en los presupuestos anuales, porque afectan al cumplimiento del proyecto educativo hacia los demás estudiantes.

La calidad educativa como término, es un comodín. Toda persona tiene su definición de calidad, y tiene el derecho de tenerla. Pero cuando se habla de un proyecto educativo, ¿Cómo se hace constar esta calidad? Se debe cotejar lo que se ha ofrecido con lo que se ha entregado, en una labor diaria por parte de los padres de familia, no en una actitud fiscalizadora, sino que para apoyar tanto a su hijo como la institución libremente elegida, porque el proceso del aprendizaje es un trabajo conjunto de la Comunidad Educativa, alumno, padre de familia y centro educativo. Y el privilegio de compartir una visión educativa, libremente elegida por el padre de familia, es la ruta de la felicidad del estudiante, pues la finalidad del proceso educativo es la adquisición del aprendizaje enfocado a los talentos de cada persona para realizarse en su vocación.

La educación privada forma parte del sistema educativo; lo indica la CRPG en su articulo setenta y tres y en la Ley de Educación Nacional 12-91 en el artículo diecinueve y veintitrés. Desde la CPRG se estipula que funciona bajo la inspección del Estado (artículo setenta y tres), y las jerarquías de la organización del Ministerio de Educación contemplan esa obligación; es importante tener ese obligación presente, porque si algún centro educativo privado no cumpliera con las normativas establecidas, o incumpliera con la entrega académica como ofrecida, es potestad del Ministerio de Educación proceder a las llamadas de atención y las sanciones establecidas en las normativas vigentes.

Cuando se comenta sobre la educación privada es importante recordar que está subordinada a las autoridades superiores quienes son los obligados a velar por la calidad, fuese cual fuese la definición. Las autoridades vigilan porque la institución cumpla con lo que ofrece; deben escuchar a los directivos de los centros educativos con sus retos profesionales, y convivir con los padres de familia, que en su gran mayoría apoyan a su colegio, para así comprender la dinámica de cada Comunidad Educativa.

Si los resultados del examen de graduandos del año escolar 2016 no son los deseados, se invita a un análisis profundo del entorno educativo. No es tan fácil decir que es “error” del centro educativo privado; es imperativo examinar todos los factores involucrados antes de generalizar.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo

El relato de los octubres

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25 de octubre, 2016

Arriba el fin del año escolar. Y desde el momento que se inician las pruebas últimas, penetra un estado de expectativa, tanto de los resultados académicos de los estudiantes, como del deseo de descanso de la estructura académica del aprendizaje, (conociendo que el proceso educativo jamás se queda en suspenso), y por parte de los directivos escolares, de cómo reaccionarán los integrantes de su Comunidad Educativa ante los resultados finales. Los planes para el ciclo escolar siguiente están preparados; esta planificación se inició desde agosto del año en curso, basada en los éxitos o retos de la experiencia vivida.

Los comentarios sobre la calidad educativa brotan como tréboles en el césped; los ponderados y socializados resultados de la prueba de graduandos se presentan como la radiografía de la educación nacional, siendo ésta la evidencia de un diagnóstico de diez años consecutivos sin que se aplique el remedio.

Adicional, se inician los comentarios sobre la gestión de los centros educativos privados; y las alusiones que los propietarios únicamente se encuentran en la empresa educativa por el fin económico. Seguro está, que de los cuatro mil setecientos quince centros educativos privados en el país, algunos tienen un fin netamente económico, pero no es la mayoría. Lo que impulsa la educación privada es una profunda vocación docente, y la certeza que su aporte es importante para el desarrollo de la nación.

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En documentos de legislación educativa se encuentran referencias a la educación privada nacional desde 1832; su apoyo ha sido imprescindible para alcanzar la necesidad de las familias y los estudiantes, en la búsqueda del perfeccionamiento humano a través del desarrollo integral del ser, como lo exige el articulo segundo de la Constitución Política de la Republica de Guatemala (CPRG) como deber del Estado; y se ratifica en el articulo setenta y dos, fines de la educación.

La rentabilidad de un centro educativo privado es subjetiva; es claro que se tiene que cobrar por el servicio prestado, pues únicamente la educación pública es gratuita. La constante inversión en capacitación docente, salarios de los colaboradores, infraestructura física, adelantos en la tecnología, aunados al mantenimiento de las instalaciones para asegurar la dignidad del entorno y el ambiente positivo que promueve el anhelado perfeccionamiento integral del ser humano, tiene un precio. Y el cumplir el costo de catorce salarios, doce meses de sostenimiento de la instalación física, sea en alquileres o pago a compromisos adquiridos, además de las inversiones, proviene de los diez pagos mensuales de los padres de familia más una cuota de inscripción. Sumado a esta compleja estructura económica, se encuentra el factor de los padres de familia insolventes, que a pesar que se haya pactado un convenio privado, las autoridades no apoyen a su socio tácito, la educación privada, y obliga que se entreguen resultados y documentos indistintamente si se haya cumplido con la obligación contractual de saldar sus cuotas. Ese porcentaje faltante se tiene que contemplar en los presupuestos anuales, porque afectan al cumplimiento del proyecto educativo hacia los demás estudiantes.

La calidad educativa como término, es un comodín. Toda persona tiene su definición de calidad, y tiene el derecho de tenerla. Pero cuando se habla de un proyecto educativo, ¿Cómo se hace constar esta calidad? Se debe cotejar lo que se ha ofrecido con lo que se ha entregado, en una labor diaria por parte de los padres de familia, no en una actitud fiscalizadora, sino que para apoyar tanto a su hijo como la institución libremente elegida, porque el proceso del aprendizaje es un trabajo conjunto de la Comunidad Educativa, alumno, padre de familia y centro educativo. Y el privilegio de compartir una visión educativa, libremente elegida por el padre de familia, es la ruta de la felicidad del estudiante, pues la finalidad del proceso educativo es la adquisición del aprendizaje enfocado a los talentos de cada persona para realizarse en su vocación.

La educación privada forma parte del sistema educativo; lo indica la CRPG en su articulo setenta y tres y en la Ley de Educación Nacional 12-91 en el artículo diecinueve y veintitrés. Desde la CPRG se estipula que funciona bajo la inspección del Estado (artículo setenta y tres), y las jerarquías de la organización del Ministerio de Educación contemplan esa obligación; es importante tener ese obligación presente, porque si algún centro educativo privado no cumpliera con las normativas establecidas, o incumpliera con la entrega académica como ofrecida, es potestad del Ministerio de Educación proceder a las llamadas de atención y las sanciones establecidas en las normativas vigentes.

Cuando se comenta sobre la educación privada es importante recordar que está subordinada a las autoridades superiores quienes son los obligados a velar por la calidad, fuese cual fuese la definición. Las autoridades vigilan porque la institución cumpla con lo que ofrece; deben escuchar a los directivos de los centros educativos con sus retos profesionales, y convivir con los padres de familia, que en su gran mayoría apoyan a su colegio, para así comprender la dinámica de cada Comunidad Educativa.

Si los resultados del examen de graduandos del año escolar 2016 no son los deseados, se invita a un análisis profundo del entorno educativo. No es tan fácil decir que es “error” del centro educativo privado; es imperativo examinar todos los factores involucrados antes de generalizar.

República.gt es ajena a la opinión expresada en este artículo