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No descuiden la justicia y el amor de Dios…

Redacción
01 de noviembre, 2016

Fue de esos momentos en los que uno recuerda que este blog se titula “Los límites morales a la tributación”. Es así que no sólo la Biblia, sino varios textos de moral y ética abordan el tema de los benditos impuestos. En el que menciono, Jesús toca el tema de los fines de estos cobros gubernamentales y su destino. Veamos.

«¡Ay de ustedes, fariseos, que pagan el impuesto de la menta, de la ruda y de todas las legumbres, y descuidan la justicia y el amor de Dios! Hay que practicar esto, sin descuidar aquello. ¡Ay de ustedes, fariseos, porque les gusta ocupar el primer asiento en las sinagogas y ser saludados en las plazas! ¡Ay de ustedes, porque son como esos sepulcros que no se ven y sobre los cuales se camina sin saber!”. Un doctor de la Ley tomó entonces la palabra y dijo: «Maestro, cuando hablas así, nos insultas también a nosotros». El le respondió: «¡Ay de ustedes también, porque imponen a los demás cargas insoportables, pero ustedes no las tocan ni siquiera con un dedo!»

Este pasaje cubre 3 puntos muy importantes:

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1. Los tributos no son para hacer caridad. La caridad es un tema “privado”. El término “amor de Dios” se refiere al amor divino o caridad, que es una de las virtudes teologales.

2. La justicia es un tema que no puede quedar de lado por el pago de impuestos. Es decir, los impuestos se destinan primero a la justicia, luego a otros fines.

3. Las cargas no pueden ser dispares ni insoportables. Esto implica que todo sistema tributario debe ser general -nadie debe ser excluido de pagar impuestos- y conforme a capacidad de pago -se estructura respecto a la capacidad de cada cual de afrontar esas cargas y se le puede eximir sólo cuando no tiene capacidad de pago.

Es así que cuando el sistema tributario se usa para sustituir la caridad, descuidando la función de justicia, sin que exista generalidad y capacidad de pago en su estructuración, estamos frente a un sistema tributario defectuoso, tal como lo ha dicho la doctrina jurídico-tributaria.

Mario E. Archila M.

Repúblicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

No descuiden la justicia y el amor de Dios…

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01 de noviembre, 2016

Fue de esos momentos en los que uno recuerda que este blog se titula “Los límites morales a la tributación”. Es así que no sólo la Biblia, sino varios textos de moral y ética abordan el tema de los benditos impuestos. En el que menciono, Jesús toca el tema de los fines de estos cobros gubernamentales y su destino. Veamos.

«¡Ay de ustedes, fariseos, que pagan el impuesto de la menta, de la ruda y de todas las legumbres, y descuidan la justicia y el amor de Dios! Hay que practicar esto, sin descuidar aquello. ¡Ay de ustedes, fariseos, porque les gusta ocupar el primer asiento en las sinagogas y ser saludados en las plazas! ¡Ay de ustedes, porque son como esos sepulcros que no se ven y sobre los cuales se camina sin saber!”. Un doctor de la Ley tomó entonces la palabra y dijo: «Maestro, cuando hablas así, nos insultas también a nosotros». El le respondió: «¡Ay de ustedes también, porque imponen a los demás cargas insoportables, pero ustedes no las tocan ni siquiera con un dedo!»

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1. Los tributos no son para hacer caridad. La caridad es un tema “privado”. El término “amor de Dios” se refiere al amor divino o caridad, que es una de las virtudes teologales.

2. La justicia es un tema que no puede quedar de lado por el pago de impuestos. Es decir, los impuestos se destinan primero a la justicia, luego a otros fines.

3. Las cargas no pueden ser dispares ni insoportables. Esto implica que todo sistema tributario debe ser general -nadie debe ser excluido de pagar impuestos- y conforme a capacidad de pago -se estructura respecto a la capacidad de cada cual de afrontar esas cargas y se le puede eximir sólo cuando no tiene capacidad de pago.

Es así que cuando el sistema tributario se usa para sustituir la caridad, descuidando la función de justicia, sin que exista generalidad y capacidad de pago en su estructuración, estamos frente a un sistema tributario defectuoso, tal como lo ha dicho la doctrina jurídico-tributaria.

Mario E. Archila M.

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