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Lobos disfrazados de ovejas

Redacción
26 de noviembre, 2016

En las últimas semanas, las propuestas de Reformas Constitucionales al Sector Justicia han cobrado fuerza mediática, convirtiéndose en un parteaguas que ha dividido a la opinión pública. Y aunque es innegable la necesidad de fortalecer el sistema de justicia y su estructura para el correcto funcionamiento y operación de los procesos que garanticen al individuo sus derechos inalienables, hay quienes miramos con un poco más de escepticismo el interés por reformar la Norma Suprema.
Y es que al estudiar detenidamente las propuestas, es inevitable detectar puntos débiles que refuerzan la desconfianza hacia el proceso. Por si fuera poco, las propuestas han carecido de discusión en el pleno del Congreso, incluso aunque con anterioridad el Presidente del Organismo Legislativo hubiese garantizado que se llevarían a cabo sesiones especiales destinadas a tal efecto. Estamos en la obligación de preguntarnos: ¿qué hay detrás de la fuerza con la que la “cooperación” internacional impulsa las reformas?
No podemos dejar de dudar si nos presentan un Consejo Nacional de Justicia que no esté incluido bajo la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia, y que no rinda cuentas más que a la Contraloría General de Cuentas. El Consejo no puede convertirse en un organismo todopoderoso que no tenga contrapesos, que influya en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y además elija magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Por otro lado, ¿en qué cabeza cabe que un ente judicial tenga la potestad de proponer candidatos a Fiscal General del Ministerio Público?
Es justo decir que es positivo eliminar las comisiones de postulación, sustituyéndolas por métodos más transparentes, y aumentar los períodos de trabajo de los magistrados de las cortes para garantizar su labor.
En ese orden de ideas, hay que considerar también el pluralismo jurídico. Lo cierto es que en beneficio de la seguridad jurídica, nuestro sistema monista de justicia debe velar por los derechos individuales por mandato del artículo cuarto de nuestra Constitución. No hay igualdad de derechos si la incerteza de sistemas meramente consuetudinarios no garantizan que las normas regulen las mismas consecuencias jurídicas para todos los individuos sin recaer en colectivismos quede manera hermética excluyan de su normativa a los mismos por razón de su raza.
Es inevitable pensar que debe garantizarse para todos el principio Non bis in ídem, que establece que un mismo caso no sea juzgado más de una vez, y que puede potencialmente violarse si no se evita la fragmentación del sistema. ¿No buscamos fortalecer los procesos de justicia? Evidentemente su desintegración, que lo es tanto del sistema como de la comunidad política, no es respuesta a la cuestión del fortalecimiento.
No podemos entrar a un sistema casi feudalista donde las consecuencias jurídicas de nuestros actos respondan a múltiples amos, cada uno con su propia Ley no escrita en detrimento de lo que grandes pensadores de los orígenes de la Libertad civil como Hobbes, Locke y Rousseau consideran un pacto común. También John Rawls establece en su Teoría de la Justicia que ésta es un pacto común que establece sus principios generales.
A través de esos mismos principios es posible establecer que el pluralismo jurídico es verdaderamente el lobo de la injusticia vestido con la piel de la oveja de la necesidad de justicia que Guatemala tanto anhela. Así pues, las propuestas no pueden ser fruto más que de la voluntad del pueblo, y en defensa de las garantías individuales para absolutamente todos dentro del territorio.

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

Lobos disfrazados de ovejas

Redacción
26 de noviembre, 2016

En las últimas semanas, las propuestas de Reformas Constitucionales al Sector Justicia han cobrado fuerza mediática, convirtiéndose en un parteaguas que ha dividido a la opinión pública. Y aunque es innegable la necesidad de fortalecer el sistema de justicia y su estructura para el correcto funcionamiento y operación de los procesos que garanticen al individuo sus derechos inalienables, hay quienes miramos con un poco más de escepticismo el interés por reformar la Norma Suprema.
Y es que al estudiar detenidamente las propuestas, es inevitable detectar puntos débiles que refuerzan la desconfianza hacia el proceso. Por si fuera poco, las propuestas han carecido de discusión en el pleno del Congreso, incluso aunque con anterioridad el Presidente del Organismo Legislativo hubiese garantizado que se llevarían a cabo sesiones especiales destinadas a tal efecto. Estamos en la obligación de preguntarnos: ¿qué hay detrás de la fuerza con la que la “cooperación” internacional impulsa las reformas?
No podemos dejar de dudar si nos presentan un Consejo Nacional de Justicia que no esté incluido bajo la jerarquía de la Corte Suprema de Justicia, y que no rinda cuentas más que a la Contraloría General de Cuentas. El Consejo no puede convertirse en un organismo todopoderoso que no tenga contrapesos, que influya en la elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y además elija magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Por otro lado, ¿en qué cabeza cabe que un ente judicial tenga la potestad de proponer candidatos a Fiscal General del Ministerio Público?
Es justo decir que es positivo eliminar las comisiones de postulación, sustituyéndolas por métodos más transparentes, y aumentar los períodos de trabajo de los magistrados de las cortes para garantizar su labor.
En ese orden de ideas, hay que considerar también el pluralismo jurídico. Lo cierto es que en beneficio de la seguridad jurídica, nuestro sistema monista de justicia debe velar por los derechos individuales por mandato del artículo cuarto de nuestra Constitución. No hay igualdad de derechos si la incerteza de sistemas meramente consuetudinarios no garantizan que las normas regulen las mismas consecuencias jurídicas para todos los individuos sin recaer en colectivismos quede manera hermética excluyan de su normativa a los mismos por razón de su raza.
Es inevitable pensar que debe garantizarse para todos el principio Non bis in ídem, que establece que un mismo caso no sea juzgado más de una vez, y que puede potencialmente violarse si no se evita la fragmentación del sistema. ¿No buscamos fortalecer los procesos de justicia? Evidentemente su desintegración, que lo es tanto del sistema como de la comunidad política, no es respuesta a la cuestión del fortalecimiento.
No podemos entrar a un sistema casi feudalista donde las consecuencias jurídicas de nuestros actos respondan a múltiples amos, cada uno con su propia Ley no escrita en detrimento de lo que grandes pensadores de los orígenes de la Libertad civil como Hobbes, Locke y Rousseau consideran un pacto común. También John Rawls establece en su Teoría de la Justicia que ésta es un pacto común que establece sus principios generales.
A través de esos mismos principios es posible establecer que el pluralismo jurídico es verdaderamente el lobo de la injusticia vestido con la piel de la oveja de la necesidad de justicia que Guatemala tanto anhela. Así pues, las propuestas no pueden ser fruto más que de la voluntad del pueblo, y en defensa de las garantías individuales para absolutamente todos dentro del territorio.

Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo