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Agenda Empresarial
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De acuerdo con UNESCO

Redacción
28 de noviembre, 2016

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Culturas, UNESCO, continuamente publica documentos que presentan novedades educativas, comparten experiencias mundiales, ejemplifican buenas prácticas y demuestran carencias dolorosas en todo el mundo. Recientemente se publicó de manera virtual “Educación para transformar vidas. Metas, opciones de estrategia e indicadores”, http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002452/245278S.pdf .
Presenta en el marco de la agenda de desarrollo sostenible que la educación es el eje central de la agenda. Abarca temas que están pendientes en la política global de Educación para Todos, más nuevos retos que el desarrollo global ha producido. Se enfatiza un aprendizaje de calidad con inclusión y equidad; promoviendo un cambio de dinámica educativa, pues no se ha observado éxito con las metodologías tradicionales. No solo es necesaria una implementación académica, sino que la practicidad y flexibilidad que puedan responder a momentos imprevistos, como desastres naturales, emergencias políticas o conflictos armados.

Se presentan diez metas, que responden a tres principios fundamentales: “La educación es un derecho humano fundamental y un derecho habilitador. La educación debe apuntar al pelo desarrollo de la personalidad humana y promover el entendimiento, la tolerancia, la amistad y la paz.” Esta visión conforta por no establecer como fin primordial de la educación el desarrollo de capital humano, termino que ubica al colaborador como cojinete en el procedimiento de producción, cuando el fin real de la educación es la felicidad del ser, el constante perfeccionamiento de la persona integral, su ubicación en su comunidad y en el mundo.

El segundo principio fundamental establece que “La educación es un bien público, del cual el Estado es el responsable. La educación es una misión compartida de la sociedad, lo que implica un proceso inclusivo de formulación e implementación de las políticas públicas. El rol del Estado es esencial en regular estándares y normas”. La legislación guatemalteca, a través de la Constitución Política de la Republica (CPRG), se establece en el artículo 71, “Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.”; apoyándose en el artículo 2 de la misma CPRG “ Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Continúan las normativas de regulación por medio de la Ley de Educación Nacional, 12-91. Como indica el principio segundo, aunque el Estado es responsable de la educación se comparte con la sociedad; en el caso de Guatemala, desde 1832, la educación privada comparte esa responsabilidad, como también las instancias cooperativas y municipales.

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El tercer principio fundamental indica: “La igualdad de género está inseparablemente vinculada al derecho a la educación para todos. Lograr la igualdad de género requiere un enfoque basado en derechos que asegure que alumnos y alumnas no solo lograr acceder y completar ciclos de educación, sino que sean empoderados igualitariamente en y a través de la educación.” Los esfuerzos locales de inclusión de las niñas obedece a este principio; y es necesario no solo insistir en el enfoque de genero per se, sino que también el acceso al centro educativo de elección. El Estado debe velar porque la vocación del estudiante pueda estar a su alcance, con instalaciones dignas, docentes calificados, y respeto humano,

Las diez metas son ideales! Cualquier padre de familia los añora! Primera meta: “Para el 2030, velar porque todas las niñas y todos los niños tengan una enseñanza primaria y secundaria completa, gratuita, equitativa y de calidad que produzca resultados de aprendizajes pertinentes y efectivos.” La legislación guatemalteca obliga al Estado la educación desde la etapa inicial hasta la básica; la diversificada se promueve de acuerdo a la CPRG en su artículo 74. Se están discutiendo enmiendas a la Constitución, sería pertinente ampliar la obligatoriedad de los años a cursar. Las carreras vocacionales son cada vez más necesarias; la dominancia de una competencia es imprescindible, si no un diploma universitario que lo haga constar. La visión de la educación secundaria y superior debe modificarse de acuerdo a las necesidades a nivel de comunidades, siempre y cuando se cumple con la vocación del desarrollo integral de la persona.

Meta segunda: “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de calidad en materia de atención y desarrollo de la primera infancia y enseñanza preescolar, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.” La legislación guatemalteca contempla esta cobertura; aunque no exista físicamente. Estudios internacionales establecen la importancia de la etapa, no sólo desde los cero años, desde el vientre materno; entre la nutrición adecuada y la estimulación oportuna, para asegurar una participación escolar exitosa. Es contradictorio entonces, que dentro de los requisitos para ingresar a primaria, no es ni necesario ni vinculante el contar con la educación preprimaria. UNESCO lo dice: “a fin de que estén preparados para la enseñanza primara.” ; la atención a la primera infancia evita las tasas de repitencia y abandono, que crecen cada vez más.

Se continuará con las ocho metas siguientes……

Republicagt es ajena a la opinión en este artículo

De acuerdo con UNESCO

Redacción
28 de noviembre, 2016

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Culturas, UNESCO, continuamente publica documentos que presentan novedades educativas, comparten experiencias mundiales, ejemplifican buenas prácticas y demuestran carencias dolorosas en todo el mundo. Recientemente se publicó de manera virtual “Educación para transformar vidas. Metas, opciones de estrategia e indicadores”, http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002452/245278S.pdf .
Presenta en el marco de la agenda de desarrollo sostenible que la educación es el eje central de la agenda. Abarca temas que están pendientes en la política global de Educación para Todos, más nuevos retos que el desarrollo global ha producido. Se enfatiza un aprendizaje de calidad con inclusión y equidad; promoviendo un cambio de dinámica educativa, pues no se ha observado éxito con las metodologías tradicionales. No solo es necesaria una implementación académica, sino que la practicidad y flexibilidad que puedan responder a momentos imprevistos, como desastres naturales, emergencias políticas o conflictos armados.

Se presentan diez metas, que responden a tres principios fundamentales: “La educación es un derecho humano fundamental y un derecho habilitador. La educación debe apuntar al pelo desarrollo de la personalidad humana y promover el entendimiento, la tolerancia, la amistad y la paz.” Esta visión conforta por no establecer como fin primordial de la educación el desarrollo de capital humano, termino que ubica al colaborador como cojinete en el procedimiento de producción, cuando el fin real de la educación es la felicidad del ser, el constante perfeccionamiento de la persona integral, su ubicación en su comunidad y en el mundo.

El segundo principio fundamental establece que “La educación es un bien público, del cual el Estado es el responsable. La educación es una misión compartida de la sociedad, lo que implica un proceso inclusivo de formulación e implementación de las políticas públicas. El rol del Estado es esencial en regular estándares y normas”. La legislación guatemalteca, a través de la Constitución Política de la Republica (CPRG), se establece en el artículo 71, “Es obligación del estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.”; apoyándose en el artículo 2 de la misma CPRG “ Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Continúan las normativas de regulación por medio de la Ley de Educación Nacional, 12-91. Como indica el principio segundo, aunque el Estado es responsable de la educación se comparte con la sociedad; en el caso de Guatemala, desde 1832, la educación privada comparte esa responsabilidad, como también las instancias cooperativas y municipales.

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El tercer principio fundamental indica: “La igualdad de género está inseparablemente vinculada al derecho a la educación para todos. Lograr la igualdad de género requiere un enfoque basado en derechos que asegure que alumnos y alumnas no solo lograr acceder y completar ciclos de educación, sino que sean empoderados igualitariamente en y a través de la educación.” Los esfuerzos locales de inclusión de las niñas obedece a este principio; y es necesario no solo insistir en el enfoque de genero per se, sino que también el acceso al centro educativo de elección. El Estado debe velar porque la vocación del estudiante pueda estar a su alcance, con instalaciones dignas, docentes calificados, y respeto humano,

Las diez metas son ideales! Cualquier padre de familia los añora! Primera meta: “Para el 2030, velar porque todas las niñas y todos los niños tengan una enseñanza primaria y secundaria completa, gratuita, equitativa y de calidad que produzca resultados de aprendizajes pertinentes y efectivos.” La legislación guatemalteca obliga al Estado la educación desde la etapa inicial hasta la básica; la diversificada se promueve de acuerdo a la CPRG en su artículo 74. Se están discutiendo enmiendas a la Constitución, sería pertinente ampliar la obligatoriedad de los años a cursar. Las carreras vocacionales son cada vez más necesarias; la dominancia de una competencia es imprescindible, si no un diploma universitario que lo haga constar. La visión de la educación secundaria y superior debe modificarse de acuerdo a las necesidades a nivel de comunidades, siempre y cuando se cumple con la vocación del desarrollo integral de la persona.

Meta segunda: “Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de calidad en materia de atención y desarrollo de la primera infancia y enseñanza preescolar, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.” La legislación guatemalteca contempla esta cobertura; aunque no exista físicamente. Estudios internacionales establecen la importancia de la etapa, no sólo desde los cero años, desde el vientre materno; entre la nutrición adecuada y la estimulación oportuna, para asegurar una participación escolar exitosa. Es contradictorio entonces, que dentro de los requisitos para ingresar a primaria, no es ni necesario ni vinculante el contar con la educación preprimaria. UNESCO lo dice: “a fin de que estén preparados para la enseñanza primara.” ; la atención a la primera infancia evita las tasas de repitencia y abandono, que crecen cada vez más.

Se continuará con las ocho metas siguientes……

Republicagt es ajena a la opinión en este artículo