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Socios y aliados: educación privada y pública

Redacción
09 de enero, 2017

La columna semanal del nuevo Ministro de Educación, Dr. Oscar Hugo López,  del día cinco  de enero del año en curso en el Diario de Centro América, llama a la reflexión por los comentarios  expresados sobre cómo es la gestión de la educación privada.

Aquí se inicia estableciendo de la base los preceptos legales vigentes: el sistema educativo se comprende así: “Los centros educativos  son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de la educación escolar.” Art. 19 Ley de Educación Nacional 12-91; en la misma norma citada, Articulo 23, se establece que “Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez, tiene la responsabilidad de valer por su correcta aplicación y cumplimiento.”  (La negrilla es propia).

En la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), Articulo 73 literalmente dice así: “Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen el derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores.”  (Ídem).  Aunado a esta disposición constitucional, se establece en el articulo 74, que la educación obligatoria es hasta el nivel de básicos, y estipula que “El Estado promoverá  la educación especial, la diversificada  y la extraescolar.”  (Ídem)

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En su nota, el Señor Ministro se refiere a las calidades docentes de la educación privada; estas  calidades docentes exigidas por el Ministerio deben cumplirse todos los docentes que opten a impartir asignaturas en el nivel medio, tanto en el sector público como privado; gozan de licencia de ejercicio si cumplen con ciertos lineamientos detallados en Decreto Legislativo 1485, la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.  En el estudio de la “Situación de los docentes del país en cuanto a su formación y preparación”, elaborado por el Doctor Bienvenido Argueta en abril 2015, se encuentra que “El nivel de formación de los profesores del nivel medio resulta ser muy bajo considerando que el 65.65% de los docentes no posee ningún título universitario. Esta situación es aún mayor en el sector oficial en el cual laboraron 75.09% de profesores sin las titulaciones que exige la ley. Los profesores en el sector privado y en el sector municipal más de la mitad de sus profesores se encuentran en misma categoría, el 53.91% y 54.96% correspondientemente. A pesar de que el sector cooperativa se encuentra, en ese sentido en mejor situación, casi la mitad de sus docentes no tiene ningún título universitario (48.06%)”, indicando que no es sólo problema de un sector educativo, sino que del sistema en si. Se hace la aclaración que desde 2016 están in situ programas de Profesorados en Educación Media en varias universidades, porque si hay que cumplir la ley.

La nota continua en referencia a las carreras del nivel medio; la gran variedad de carreras que existen en el Catálogo de Carreras fue creciendo de acuerdo a la solicitud de las comunidades. Es competencia de la Dirección General de Curriculum desarrollar los aspectos pedagógicos que estén de acuerdo con la propuesta del Currículo Nacional Base, y en respuesta a demanda de los padres de familia de una comunidad. No todas las comunidades tienen las mismas necesidades, por razón de trabajos sui generis de la ubicación, o anhelos de otro tipo de educación, solicitan cursos de estudios y la permanente innovación laboral exige un amplio aprendizaje para cumplir con las exigencias técnicas y/o intelectuales. La validez de estas carreras no solo obedece a las exigencias laborales, también deben satisfacer el derecho constitucional de poder elegir la educación que se desea.  Se debe sostener una actualización constante de las mismas de acuerdo a las necesidades emergentes.

Las carreras que otorgan diplomas oficiales fueron aprobadas por el Ministerio de Educación y como lo indica la CPRG, el padre de familia tiene la libertad constitucional para elegir la educación que desea.

Coligado a la innegable necesidad de las carreras vocacionales, se ve en la importancia de cambios metodológicos que tienen el mismo fin: perfeccionar el ingreso del estudiante egresado o a la fuerza laboral debidamente calificado, o a los estudios superiores.

Se entra en materia de la educación privada, la cual ha compartido la responsabilidad educativa nacional desde 1832 siendo así, socio tácito de la educación pública.

Se goza de diferentes proporciones de atención escolar de acuerdo a niveles educativos; y la oferta de educación privada se crea para abarcar el abanico de necesidades y deseos de la población por las insuficiencias en el sector público. Como indica la Ley de Educación Nacional, esta educación está a cargo de la iniciativa privada y cumple con las normativas propias de esta,  aún con los efectos de ingresos limitados. El presupuesto se cubre por la auto gestión, y los padres de familia que optan a asistir a cierto centro educativo se comprometen, por medio de contratos privados, a saldar las cuotas previamente establecidas, con la puntualidad del caso; de ello depende el cumplimiento de salarios, catorce en total de cada docente y colaborador, el mejoramiento de infraestructuras, y la capacitación docente, actividades que se mencionan como un mínimo ejemplo de los gastos permanentes de operación. A esto se unen costos o de alquiler, o de pagos periódicos de préstamos, que de igual manera son de doce meses. Se debe tomar en consideración que se saldan únicamente diez mensualidades más la cuota de inscripción para el cumplimiento de estos compromisos, generando así la elaboración de un presupuesto muy particular y creativo. Sumado a los limitantes de cobro, existe una creciente tasa de incumplimiento de pago, en flagrante violación de los acuerdos privados celebrados.  Sin embargo, el Ministerio de Educación (Mineduc) no apoya a la gestión privada, y los padres de familia pueden retirar a sus hijos sin saldar sus compromisos, dejando así a la empresa educativa privada con saldos en negativo, imposibilitada de poder cobrar ya que las distintas instancias abogan con la letanía del derecho fundamental e universal de la educación.  Efectivamente la educación es un derecho universal y fundamental, gratuita; la obligación es del Estado.  La empresa educativa privada es una actividad, valga la redundancia, privada.  Debe ser la obligación de todos los padres de familia saldar sus compromisos para asegurar la continuidad de la gestión con calidad de la institución.

La educación privada es la única actividad económica que sufre de un precio tope. Desde 1985 se estableció que se puede aumentar hasta un 15% sobre la cuota educativa que es fijada por el Ministerio de Educación, cada tres años. Esa normativa está vigente. Idealmente, como participante de la empresa privada, su gestión y sus cuotas deben ser regidas por el mercado, oferta y demanda, y el cumplimiento del nivel de calidad de lo que se ofrece. Esta libertad la garantiza la CPRG.

Existen centros educativos privados carentes; fueron autorizados por Mineduc y son supervisados por el Ministerio por medio de las Supervisiones educativas y Direcciones Departamentales. Cualquier anomalía debe ser registrada por las autoridades en el orden jerárquico establecido y no se debe permitir denuncias anónimas en contra de la actividad. Toda imputación debe formulada con identificación plena y una queja válida y comprobable.

Las ventas de los servicios escolares no curriculares son facturadas y pagan IVA. El Acuerdo Gubernativo 36-2015 describe las cuotas y de qué se comprenden; los servicios y/o insumos adicionales deben ser facturados, ni tampoco gozan de exención del IVA.  La entidad que vigila este cumplimento es la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, DIACO, que cuenta con un contrato de adhesión especifico para los centros educativos privados.  Cada institución debe adherirse.

Se reitera que todos los centros educativos privados pueden no cumplir con las normativas. Es una situación semejante al estado de salud nacional, aunque en los centros privados de salud no existe una fiscalización ni de cobros ni de honorarios, siendo también la salud un derecho fundamental;  y si  existen instancias carentes.

Es obligación de las autoridades monitorear este cumplimiento. Todos los centros educativos privados viven una supervisión constante, la cual tiene la obligación de observar con la perspectiva de una mejora constante para así asegurar la entrega del aprendizaje como fue ofrecido para beneficio común. El Mineduc es el regente de la educación nacional; sus coparticipes en la actividad deben trabajar en conjunto, no en contra de si.  Todas las normativas se deben cumplir con igualdad en todos los sectores, por ser un solo sistema educativo.

Los centros educativos privados deben ser vistos y tratados como aliados, no enemigos. Los padres de familia deben contemplar su funcionamiento, preguntar cuando no esté claro cualquier asunto, y cumplir con los compromisos adquiridos. Las autoridades en vez de fiscalizar, deben cumplir con la normativa constitucional de “Inspeccionar” (artículo 73) con el fin de “Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparan para el trabajo, la convivencia social y le permiten el acceso a otros niveles de vida.” Ley de Educación Nacional 12-91.

Repúblicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

Socios y aliados: educación privada y pública

Redacción
09 de enero, 2017

La columna semanal del nuevo Ministro de Educación, Dr. Oscar Hugo López,  del día cinco  de enero del año en curso en el Diario de Centro América, llama a la reflexión por los comentarios  expresados sobre cómo es la gestión de la educación privada.

Aquí se inicia estableciendo de la base los preceptos legales vigentes: el sistema educativo se comprende así: “Los centros educativos  son establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa, a través de los cuales se ejecutan los procesos de la educación escolar.” Art. 19 Ley de Educación Nacional 12-91; en la misma norma citada, Articulo 23, se establece que “Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación, quien a la vez, tiene la responsabilidad de valer por su correcta aplicación y cumplimiento.”  (La negrilla es propia).

En la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), Articulo 73 literalmente dice así: “Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de la educación y los padres tienen el derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores.”  (Ídem).  Aunado a esta disposición constitucional, se establece en el articulo 74, que la educación obligatoria es hasta el nivel de básicos, y estipula que “El Estado promoverá  la educación especial, la diversificada  y la extraescolar.”  (Ídem)

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En su nota, el Señor Ministro se refiere a las calidades docentes de la educación privada; estas  calidades docentes exigidas por el Ministerio deben cumplirse todos los docentes que opten a impartir asignaturas en el nivel medio, tanto en el sector público como privado; gozan de licencia de ejercicio si cumplen con ciertos lineamientos detallados en Decreto Legislativo 1485, la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional.  En el estudio de la “Situación de los docentes del país en cuanto a su formación y preparación”, elaborado por el Doctor Bienvenido Argueta en abril 2015, se encuentra que “El nivel de formación de los profesores del nivel medio resulta ser muy bajo considerando que el 65.65% de los docentes no posee ningún título universitario. Esta situación es aún mayor en el sector oficial en el cual laboraron 75.09% de profesores sin las titulaciones que exige la ley. Los profesores en el sector privado y en el sector municipal más de la mitad de sus profesores se encuentran en misma categoría, el 53.91% y 54.96% correspondientemente. A pesar de que el sector cooperativa se encuentra, en ese sentido en mejor situación, casi la mitad de sus docentes no tiene ningún título universitario (48.06%)”, indicando que no es sólo problema de un sector educativo, sino que del sistema en si. Se hace la aclaración que desde 2016 están in situ programas de Profesorados en Educación Media en varias universidades, porque si hay que cumplir la ley.

La nota continua en referencia a las carreras del nivel medio; la gran variedad de carreras que existen en el Catálogo de Carreras fue creciendo de acuerdo a la solicitud de las comunidades. Es competencia de la Dirección General de Curriculum desarrollar los aspectos pedagógicos que estén de acuerdo con la propuesta del Currículo Nacional Base, y en respuesta a demanda de los padres de familia de una comunidad. No todas las comunidades tienen las mismas necesidades, por razón de trabajos sui generis de la ubicación, o anhelos de otro tipo de educación, solicitan cursos de estudios y la permanente innovación laboral exige un amplio aprendizaje para cumplir con las exigencias técnicas y/o intelectuales. La validez de estas carreras no solo obedece a las exigencias laborales, también deben satisfacer el derecho constitucional de poder elegir la educación que se desea.  Se debe sostener una actualización constante de las mismas de acuerdo a las necesidades emergentes.

Las carreras que otorgan diplomas oficiales fueron aprobadas por el Ministerio de Educación y como lo indica la CPRG, el padre de familia tiene la libertad constitucional para elegir la educación que desea.

Coligado a la innegable necesidad de las carreras vocacionales, se ve en la importancia de cambios metodológicos que tienen el mismo fin: perfeccionar el ingreso del estudiante egresado o a la fuerza laboral debidamente calificado, o a los estudios superiores.

Se entra en materia de la educación privada, la cual ha compartido la responsabilidad educativa nacional desde 1832 siendo así, socio tácito de la educación pública.

Se goza de diferentes proporciones de atención escolar de acuerdo a niveles educativos; y la oferta de educación privada se crea para abarcar el abanico de necesidades y deseos de la población por las insuficiencias en el sector público. Como indica la Ley de Educación Nacional, esta educación está a cargo de la iniciativa privada y cumple con las normativas propias de esta,  aún con los efectos de ingresos limitados. El presupuesto se cubre por la auto gestión, y los padres de familia que optan a asistir a cierto centro educativo se comprometen, por medio de contratos privados, a saldar las cuotas previamente establecidas, con la puntualidad del caso; de ello depende el cumplimiento de salarios, catorce en total de cada docente y colaborador, el mejoramiento de infraestructuras, y la capacitación docente, actividades que se mencionan como un mínimo ejemplo de los gastos permanentes de operación. A esto se unen costos o de alquiler, o de pagos periódicos de préstamos, que de igual manera son de doce meses. Se debe tomar en consideración que se saldan únicamente diez mensualidades más la cuota de inscripción para el cumplimiento de estos compromisos, generando así la elaboración de un presupuesto muy particular y creativo. Sumado a los limitantes de cobro, existe una creciente tasa de incumplimiento de pago, en flagrante violación de los acuerdos privados celebrados.  Sin embargo, el Ministerio de Educación (Mineduc) no apoya a la gestión privada, y los padres de familia pueden retirar a sus hijos sin saldar sus compromisos, dejando así a la empresa educativa privada con saldos en negativo, imposibilitada de poder cobrar ya que las distintas instancias abogan con la letanía del derecho fundamental e universal de la educación.  Efectivamente la educación es un derecho universal y fundamental, gratuita; la obligación es del Estado.  La empresa educativa privada es una actividad, valga la redundancia, privada.  Debe ser la obligación de todos los padres de familia saldar sus compromisos para asegurar la continuidad de la gestión con calidad de la institución.

La educación privada es la única actividad económica que sufre de un precio tope. Desde 1985 se estableció que se puede aumentar hasta un 15% sobre la cuota educativa que es fijada por el Ministerio de Educación, cada tres años. Esa normativa está vigente. Idealmente, como participante de la empresa privada, su gestión y sus cuotas deben ser regidas por el mercado, oferta y demanda, y el cumplimiento del nivel de calidad de lo que se ofrece. Esta libertad la garantiza la CPRG.

Existen centros educativos privados carentes; fueron autorizados por Mineduc y son supervisados por el Ministerio por medio de las Supervisiones educativas y Direcciones Departamentales. Cualquier anomalía debe ser registrada por las autoridades en el orden jerárquico establecido y no se debe permitir denuncias anónimas en contra de la actividad. Toda imputación debe formulada con identificación plena y una queja válida y comprobable.

Las ventas de los servicios escolares no curriculares son facturadas y pagan IVA. El Acuerdo Gubernativo 36-2015 describe las cuotas y de qué se comprenden; los servicios y/o insumos adicionales deben ser facturados, ni tampoco gozan de exención del IVA.  La entidad que vigila este cumplimento es la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, DIACO, que cuenta con un contrato de adhesión especifico para los centros educativos privados.  Cada institución debe adherirse.

Se reitera que todos los centros educativos privados pueden no cumplir con las normativas. Es una situación semejante al estado de salud nacional, aunque en los centros privados de salud no existe una fiscalización ni de cobros ni de honorarios, siendo también la salud un derecho fundamental;  y si  existen instancias carentes.

Es obligación de las autoridades monitorear este cumplimiento. Todos los centros educativos privados viven una supervisión constante, la cual tiene la obligación de observar con la perspectiva de una mejora constante para así asegurar la entrega del aprendizaje como fue ofrecido para beneficio común. El Mineduc es el regente de la educación nacional; sus coparticipes en la actividad deben trabajar en conjunto, no en contra de si.  Todas las normativas se deben cumplir con igualdad en todos los sectores, por ser un solo sistema educativo.

Los centros educativos privados deben ser vistos y tratados como aliados, no enemigos. Los padres de familia deben contemplar su funcionamiento, preguntar cuando no esté claro cualquier asunto, y cumplir con los compromisos adquiridos. Las autoridades en vez de fiscalizar, deben cumplir con la normativa constitucional de “Inspeccionar” (artículo 73) con el fin de “Proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparan para el trabajo, la convivencia social y le permiten el acceso a otros niveles de vida.” Ley de Educación Nacional 12-91.

Repúblicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo