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Caso OXEC I: falta de certeza jurídica daña Estado de Derecho

Allan Martinez
10 de enero, 2017

[vc_column width=”2/3″]No había ningún perjuicio para la construcción de los proyectos OXEC I y OXEC II coordinados por la empresa Energy Resourses en las comunidades aledañas, dijo el representante legal José Quesada acerca del amparo interpuesto. “Ésta sentencia es la más nefasta que existe para todos los proyectos del país”.

[quote_center]”Esto es un daño para el Estado de Derecho y con ello dañan la credibilidad y la certeza jurídica en un país, donde cada vez habrá menos inversión y más pobreza, vamos en retroceso”, afirma.[/quote_center]

Según el abogado las comunidades del área de influencia de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, en ningún momento han sido afectadas.

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La primera está a cinco kilómetros de la ubicación de la hidroeléctrica y la última a 30 kilómetros de distancia. Asegura que no hay desvío de ríos o represas, únicamente se usa la fuerza motriz del recurso.

Quesada expresó que la consulta respondió a las necesidades del Convenio 169 y se cumplieron con todos los principios con acompañamiento del Ministerio de Energía y Minas y se usó metodología y procedimientos y estándares aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conforme a las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Si la CC confirma la sentencia de inmediato se pondría una demanda contra el Estado por falta del cumplimiento de su obligación, “ya que el peticionario cumplió con todos los requisitos de una autorización de bienes de dominio público para poder empezar a generar”, sentenció Quesada.

Proceso legal

Representantes legales de Energy Resourses José Quesada y Valeria Prado.

“Cuando se interpuso el recurso, de inmediato la CSJ otorgó el amparo provisional y nos suspendió. Le dio 48 horas al Ministerio de Energía y Minas para informar del caso y el Ministerio nos informó abundantemente acerca de la consulta”, añade Quesada.

Según el abogado, por parte de ellos hay dos recursos interpuestos, uno se llama ocurso en queja, que es cuando existe un defecto en la tramitación del amparo en primera instancia porque se comieron el tiempo para escucharnos.

[quote_center]”Omitieron la audiencia de todo el proceso donde tanto la empresa como el Ministerio les toca argumentar”, comenta.[/quote_center]

Ante el cuestionamiento de si es una resolución apegada a derecho. “Es la misma pregunta que nos hacemos. ¿Cómo resolvieron sin eso? No sé. Qué motivó a la CSJ a resolver de esta manera y qué motivó a que el fallo lo sacaran a los medios de difusión antes de notificar a las partes, lo ignoramos por completo. Es raro, extraño, pero ocurrió”, dice encogido de brazos el representante legal.

“La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que se refiere a minería y no a hidroeléctricas y le ordena al Ministerio de Energía acatar normas de minería y no en la Ley de Electricidad o en el Convenio 169. La resolución es una copia de una sentencia emitida en otro caso totalmente distinto con distintos hechos”, enfatiza el profesional del derecho.

[quote_center]Hasta que la sentencia no quede firme por la Corte de Constitucionalidad (CC), OXEC I opera normalmente. La hidroeléctrica produce el 10 por ciento de generación hídrica total, al contribuir con 100 MW de circulación anual.[/quote_center]

También puedes leer: 

[vc_column width=”1/3″]

¿Quién interpuso el amparo?

José Quesada expresó que el amparo fue interpuesto por Bernado Caal Xol. Caal Xol es uno de los sindicalistas expulsados del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala STEG.

El aludido fue destituido por el Ministerio de Educación debido a que durante 2012 no se presentó a laborar en la Escuela Rural Mixta de la aldea Semococh, Cahabón, Alta Verapaz, donde estaba asignado.

El lío entre Joviel Acevedo y Caal causó que el MP investigara cómo fue expulsado del STEG, lo cual derivó en un allanamiento en la Casa del Maestro, sede del sindicato de Joviel Acevedo. Caal y Acevedo alguna vez fueron compañeros de lucha dentro del sindicato, pero no por mejorar la educación sino para concentrarse como grupo de poder.

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Caso OXEC I: falta de certeza jurídica daña Estado de Derecho

Allan Martinez
10 de enero, 2017

[vc_column width=”2/3″]No había ningún perjuicio para la construcción de los proyectos OXEC I y OXEC II coordinados por la empresa Energy Resourses en las comunidades aledañas, dijo el representante legal José Quesada acerca del amparo interpuesto. “Ésta sentencia es la más nefasta que existe para todos los proyectos del país”.

[quote_center]”Esto es un daño para el Estado de Derecho y con ello dañan la credibilidad y la certeza jurídica en un país, donde cada vez habrá menos inversión y más pobreza, vamos en retroceso”, afirma.[/quote_center]

Según el abogado las comunidades del área de influencia de Santa María Cahabón, Alta Verapaz, en ningún momento han sido afectadas.

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La primera está a cinco kilómetros de la ubicación de la hidroeléctrica y la última a 30 kilómetros de distancia. Asegura que no hay desvío de ríos o represas, únicamente se usa la fuerza motriz del recurso.

Quesada expresó que la consulta respondió a las necesidades del Convenio 169 y se cumplieron con todos los principios con acompañamiento del Ministerio de Energía y Minas y se usó metodología y procedimientos y estándares aprobados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conforme a las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (CC).

Si la CC confirma la sentencia de inmediato se pondría una demanda contra el Estado por falta del cumplimiento de su obligación, “ya que el peticionario cumplió con todos los requisitos de una autorización de bienes de dominio público para poder empezar a generar”, sentenció Quesada.

Proceso legal

Representantes legales de Energy Resourses José Quesada y Valeria Prado.

“Cuando se interpuso el recurso, de inmediato la CSJ otorgó el amparo provisional y nos suspendió. Le dio 48 horas al Ministerio de Energía y Minas para informar del caso y el Ministerio nos informó abundantemente acerca de la consulta”, añade Quesada.

Según el abogado, por parte de ellos hay dos recursos interpuestos, uno se llama ocurso en queja, que es cuando existe un defecto en la tramitación del amparo en primera instancia porque se comieron el tiempo para escucharnos.

[quote_center]”Omitieron la audiencia de todo el proceso donde tanto la empresa como el Ministerio les toca argumentar”, comenta.[/quote_center]

Ante el cuestionamiento de si es una resolución apegada a derecho. “Es la misma pregunta que nos hacemos. ¿Cómo resolvieron sin eso? No sé. Qué motivó a la CSJ a resolver de esta manera y qué motivó a que el fallo lo sacaran a los medios de difusión antes de notificar a las partes, lo ignoramos por completo. Es raro, extraño, pero ocurrió”, dice encogido de brazos el representante legal.

“La Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia que se refiere a minería y no a hidroeléctricas y le ordena al Ministerio de Energía acatar normas de minería y no en la Ley de Electricidad o en el Convenio 169. La resolución es una copia de una sentencia emitida en otro caso totalmente distinto con distintos hechos”, enfatiza el profesional del derecho.

[quote_center]Hasta que la sentencia no quede firme por la Corte de Constitucionalidad (CC), OXEC I opera normalmente. La hidroeléctrica produce el 10 por ciento de generación hídrica total, al contribuir con 100 MW de circulación anual.[/quote_center]

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¿Quién interpuso el amparo?

José Quesada expresó que el amparo fue interpuesto por Bernado Caal Xol. Caal Xol es uno de los sindicalistas expulsados del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala STEG.

El aludido fue destituido por el Ministerio de Educación debido a que durante 2012 no se presentó a laborar en la Escuela Rural Mixta de la aldea Semococh, Cahabón, Alta Verapaz, donde estaba asignado.

El lío entre Joviel Acevedo y Caal causó que el MP investigara cómo fue expulsado del STEG, lo cual derivó en un allanamiento en la Casa del Maestro, sede del sindicato de Joviel Acevedo. Caal y Acevedo alguna vez fueron compañeros de lucha dentro del sindicato, pero no por mejorar la educación sino para concentrarse como grupo de poder.