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La Consulta del Convenio 169 OIT

Redacción
15 de enero, 2017

La ratificación del Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” establece una obligación de consulta a los pueblos indígenas que ha causado arbitrariedad y discrecionalidad en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

El artículo 6 del Convenio establece la obligación de consultar a los pueblos mediante procedimientos apropiados e instituciones representativas en cada decisión legislativa o administrativa que pueda afectarles. El problema radica en determinar el alcance y la forma de la obligación de consulta.

La seguridad jurídica es el estado de confianza del ordenamiento jurídico que tiene un ciudadano dentro de un Estado de Derecho y la ausencia de reglamento del Convenio 169 en Guatemala está afectando gravemente dicha seguridad jurídica. Un ciudadano guatemalteco, miembro de un pueblo originario, autoridad originaria, inversionista o funcionario, no puede confiar en las consultas obligatorias por el Convenio 169 OIT porque no hay un procedimiento mínimo legal para que sea tomado como existente.

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La ley debe tener como consecuencia dos aspectos muy claros; la primer consecuencia es brindar seguridad jurídica ya que existe una certeza de lo que se puede hacer y la segunda consecuencia es ser un mecanismo de defensa contra la violación de la misma norma para evitar arbitrariedades.

La falla del Convenio 169 en Guatemala es la falta de regulación legal de la Consulta por medio de un instrumento legal obligatorio y claro que sirva como un mínimo de requisitos que se deben de seguir así como la seguridad de los pueblos originarios de como se debe hacer la Consulta para que no existan arbitrariedades.

La regulación de la Consulta debe contestar aspectos básicos y fundamentales como ante quién se realiza, cuál es el procedimiento y en qué momento. Es importante el cumplimiento del Convenio 169 en Guatemala pero para ello es necesario contar con una regulación legal para saber qué es lo que hay que cumplir.

@joseecheve
Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo

La Consulta del Convenio 169 OIT

Redacción
15 de enero, 2017

La ratificación del Convenio 169 de la OIT “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” establece una obligación de consulta a los pueblos indígenas que ha causado arbitrariedad y discrecionalidad en el ordenamiento jurídico guatemalteco.

El artículo 6 del Convenio establece la obligación de consultar a los pueblos mediante procedimientos apropiados e instituciones representativas en cada decisión legislativa o administrativa que pueda afectarles. El problema radica en determinar el alcance y la forma de la obligación de consulta.

La seguridad jurídica es el estado de confianza del ordenamiento jurídico que tiene un ciudadano dentro de un Estado de Derecho y la ausencia de reglamento del Convenio 169 en Guatemala está afectando gravemente dicha seguridad jurídica. Un ciudadano guatemalteco, miembro de un pueblo originario, autoridad originaria, inversionista o funcionario, no puede confiar en las consultas obligatorias por el Convenio 169 OIT porque no hay un procedimiento mínimo legal para que sea tomado como existente.

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La falla del Convenio 169 en Guatemala es la falta de regulación legal de la Consulta por medio de un instrumento legal obligatorio y claro que sirva como un mínimo de requisitos que se deben de seguir así como la seguridad de los pueblos originarios de como se debe hacer la Consulta para que no existan arbitrariedades.

La regulación de la Consulta debe contestar aspectos básicos y fundamentales como ante quién se realiza, cuál es el procedimiento y en qué momento. Es importante el cumplimiento del Convenio 169 en Guatemala pero para ello es necesario contar con una regulación legal para saber qué es lo que hay que cumplir.

@joseecheve
Republicagt es ajena a la opinión expresada en este artículo