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Los principios que no vemos en la Reforma Constitucional

Redacción República
04 de febrero, 2017

Podrá ser, si así lo siguen empujando, el gran fracaso de los actores como CICIG y la señora Fiscal General
La Constitución Política de cualquier país debe ser esa ley suprema que corresponda al llamado “pacto social”, y que en principio, a diferencia de leyes y códigos, nos proteja de las arbitrariedades del gobierno, del Estado, que resguarde nuestros derechos – como la vida, la libertad, la propiedad y la familia. No debiera ser aspiracional o un encuentro con todas nuestras necesidades, y mucho menos, una ley que pretenda organizar todo, con mucho idealismo, con falta de realismo y pragmatismo de la conducta – de la acción humana – y del verdadero y pragmático accionar de nosotros, los humanos, de acuerdo a los incentivos que en ella se puedan incluir.
No pueden considerarse, y mucho menos garantizarse, aquellas cosas que dependen del individuo, de las situaciones de la mente y emociones, de aquello que tiene que ver con la vida práctica, de los incentivos, de lo meramente humano, i.e. que los gobernantes en varias situaciones encuentren consensos, como en la elección del presidente del Organismo Judicial (OJ) actualmente, que debe ser por mayoría calificada. No siempre se logrará el dichoso consenso, y no por ello los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) son malvados, pecadores o corruptos si no logran ponerse de acuerdo en cuanto a sus preferencias: la ley se hizo de forma equivocada. Podemos estar de acuerdo en disentir o en no estar de acuerdo. La Reforma Constitucional al Sector Justicia pretende eliminar esa equivocación en nuestra actual Constitución, y eso es algo positivo. Garantizar y pretender que lo que no es derecho, sino una necesidad del hombre, del individuo, no debe establecerse en la Constitución. En la crisis derivada de 2008, el mismo Partido Socialista Obrero Español, ante la creciente y alarmante número de desempleados en España decía que aunque la Constitución española incluía el “derecho al trabajo” éste no podía interpretarse como algo que el Estado español pudiese garantizar para todos. Es diferente garantizarlo que trabajar para que existan condiciones de confianza que deriven en inversión que produce empleos – muy diferente.
El principal objetivo de toda Constitución debe ser garantizar los derechos individuales, y en esa manera, una de las formas más certeras y eficaces en cuanto a garantizarlos es limitar el poder de los gobernantes – ¡ese el principio de la república! Se divide el poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que una misma persona no pueda ser “juez, legislador y ejecutor” o “juez y parte” como coloquialmente se dice. Se limita la cantidad de años en los puestos de elección popular para limitar el poder. Se prohíbe la reelección o se limita, se limita las funciones de un funcionario a lo que la ley le permite, todo para limitar su poder e influencia. Se da la opción de votar, para tener alternabilidad, para limitar el poder. Se instituyen órganos de fiscalización como la Contraloría, la Procuraduría, la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral para controlar a los gobernantes, y limitarles el poder.
Las actuales propuestas en la Reforma Constitucional al Sector Justicia tienen algunas orientadas en este sentido: se incluye que los magistrados ya no serán electos todos juntos, por los mismos diputados, y propuestos por la misma Comisión de Postulación. Para la Corte de Constitucionalidad se alarga el periodo de sus funciones (se les da mayor independencia), pero se les elige de forma escalonada por tres órganos diferentes. Envés de nueve años, hubiera preferido que el período fuera de 12, electos cada 4, y que así ninguno de los electores pudiera elegir a dos magistrados dentro de un mismo período. También los magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia son electos de una nueva forma, y con ellos se logra el mismo principio. Claramente el principio de limitar el poder se puede ver en varias de las reformas que son positivas.
Pese a estar de acuerdo con la posibilidad de incluir en nuestro sistema de justicia, la alternabilidad del derecho indígena, porque se basa en la costumbre y en el derecho natural, y creo que el mismo puede llegar a dar resultados importantes en comparación con un sistema legalista y formalista; la reforma actual abusa y se aleja del principio que se desarrolla en las otras reformas. Obligar a personas o instituciones que no tienen nada que ver con el derecho indígena a someterse al mismo es contra los derechos individuales y no debe aceptarse. Para poder aprobar el derecho indígena éste debe incluir los límites y los alcances que son importantes para su aplicabilidad, siempre con la visión en limitar el poder de los gobernantes.
El mismo principio aplica para el llamado Consejo de la Carrera Judicial, que como un mal corolario de las también llamadas a fracasar – aunque en su momento parecía un diseño innovador y de gran nobleza – Comisiones de Postulación, tendrá mucho poder, y en su momento será cooptado por los intereses. Es deber nuestro velar porque ningún interés se anteponga al valor de la búsqueda imparcial, independiente y veraz de la justicia. Esto también aplica también a la elección del o la Fiscal General. No puede, porque está probado en la historia, dársele un poder cada vez mayor a una persona, porque aunque ésta haya actuado bien, el poder corrompe, y el poder absoluto, corrompe absolutamente, y lo triste es que no solo a los funcionarios, sino a toda la sociedad. Hasta los más santos, cuando no se les limita el poder, han caído en graves equivocaciones.
Por tal motivo, la urgencia apresurada, sin un diálogo que incluya un análisis constitucional profundo e independiente, sin incluir la discusión de las reformas con argumentos filosóficos e ideológicos es un gran error. Podrá ser, si así lo siguen empujando, el gran fracaso de los actores como CICIG y la señora Fiscal General, y todos los que así lo apoyen.
Twitter: @josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Los principios que no vemos en la Reforma Constitucional

Redacción República
04 de febrero, 2017

Podrá ser, si así lo siguen empujando, el gran fracaso de los actores como CICIG y la señora Fiscal General
La Constitución Política de cualquier país debe ser esa ley suprema que corresponda al llamado “pacto social”, y que en principio, a diferencia de leyes y códigos, nos proteja de las arbitrariedades del gobierno, del Estado, que resguarde nuestros derechos – como la vida, la libertad, la propiedad y la familia. No debiera ser aspiracional o un encuentro con todas nuestras necesidades, y mucho menos, una ley que pretenda organizar todo, con mucho idealismo, con falta de realismo y pragmatismo de la conducta – de la acción humana – y del verdadero y pragmático accionar de nosotros, los humanos, de acuerdo a los incentivos que en ella se puedan incluir.
No pueden considerarse, y mucho menos garantizarse, aquellas cosas que dependen del individuo, de las situaciones de la mente y emociones, de aquello que tiene que ver con la vida práctica, de los incentivos, de lo meramente humano, i.e. que los gobernantes en varias situaciones encuentren consensos, como en la elección del presidente del Organismo Judicial (OJ) actualmente, que debe ser por mayoría calificada. No siempre se logrará el dichoso consenso, y no por ello los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) son malvados, pecadores o corruptos si no logran ponerse de acuerdo en cuanto a sus preferencias: la ley se hizo de forma equivocada. Podemos estar de acuerdo en disentir o en no estar de acuerdo. La Reforma Constitucional al Sector Justicia pretende eliminar esa equivocación en nuestra actual Constitución, y eso es algo positivo. Garantizar y pretender que lo que no es derecho, sino una necesidad del hombre, del individuo, no debe establecerse en la Constitución. En la crisis derivada de 2008, el mismo Partido Socialista Obrero Español, ante la creciente y alarmante número de desempleados en España decía que aunque la Constitución española incluía el “derecho al trabajo” éste no podía interpretarse como algo que el Estado español pudiese garantizar para todos. Es diferente garantizarlo que trabajar para que existan condiciones de confianza que deriven en inversión que produce empleos – muy diferente.
El principal objetivo de toda Constitución debe ser garantizar los derechos individuales, y en esa manera, una de las formas más certeras y eficaces en cuanto a garantizarlos es limitar el poder de los gobernantes – ¡ese el principio de la república! Se divide el poder en Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que una misma persona no pueda ser “juez, legislador y ejecutor” o “juez y parte” como coloquialmente se dice. Se limita la cantidad de años en los puestos de elección popular para limitar el poder. Se prohíbe la reelección o se limita, se limita las funciones de un funcionario a lo que la ley le permite, todo para limitar su poder e influencia. Se da la opción de votar, para tener alternabilidad, para limitar el poder. Se instituyen órganos de fiscalización como la Contraloría, la Procuraduría, la Corte de Constitucionalidad y el Tribunal Supremo Electoral para controlar a los gobernantes, y limitarles el poder.
Las actuales propuestas en la Reforma Constitucional al Sector Justicia tienen algunas orientadas en este sentido: se incluye que los magistrados ya no serán electos todos juntos, por los mismos diputados, y propuestos por la misma Comisión de Postulación. Para la Corte de Constitucionalidad se alarga el periodo de sus funciones (se les da mayor independencia), pero se les elige de forma escalonada por tres órganos diferentes. Envés de nueve años, hubiera preferido que el período fuera de 12, electos cada 4, y que así ninguno de los electores pudiera elegir a dos magistrados dentro de un mismo período. También los magistrados de Salas y de la Corte Suprema de Justicia son electos de una nueva forma, y con ellos se logra el mismo principio. Claramente el principio de limitar el poder se puede ver en varias de las reformas que son positivas.
Pese a estar de acuerdo con la posibilidad de incluir en nuestro sistema de justicia, la alternabilidad del derecho indígena, porque se basa en la costumbre y en el derecho natural, y creo que el mismo puede llegar a dar resultados importantes en comparación con un sistema legalista y formalista; la reforma actual abusa y se aleja del principio que se desarrolla en las otras reformas. Obligar a personas o instituciones que no tienen nada que ver con el derecho indígena a someterse al mismo es contra los derechos individuales y no debe aceptarse. Para poder aprobar el derecho indígena éste debe incluir los límites y los alcances que son importantes para su aplicabilidad, siempre con la visión en limitar el poder de los gobernantes.
El mismo principio aplica para el llamado Consejo de la Carrera Judicial, que como un mal corolario de las también llamadas a fracasar – aunque en su momento parecía un diseño innovador y de gran nobleza – Comisiones de Postulación, tendrá mucho poder, y en su momento será cooptado por los intereses. Es deber nuestro velar porque ningún interés se anteponga al valor de la búsqueda imparcial, independiente y veraz de la justicia. Esto también aplica también a la elección del o la Fiscal General. No puede, porque está probado en la historia, dársele un poder cada vez mayor a una persona, porque aunque ésta haya actuado bien, el poder corrompe, y el poder absoluto, corrompe absolutamente, y lo triste es que no solo a los funcionarios, sino a toda la sociedad. Hasta los más santos, cuando no se les limita el poder, han caído en graves equivocaciones.
Por tal motivo, la urgencia apresurada, sin un diálogo que incluya un análisis constitucional profundo e independiente, sin incluir la discusión de las reformas con argumentos filosóficos e ideológicos es un gran error. Podrá ser, si así lo siguen empujando, el gran fracaso de los actores como CICIG y la señora Fiscal General, y todos los que así lo apoyen.
Twitter: @josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este artículo