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La incertidumbre sobre el pluralismo jurídico

Redacción República
09 de febrero, 2017

La aprobación de las reformas constitucionales avanza. El Congreso ha anunciado que continuará la discusión por artículos el miércoles. Y en este sentido, la incorporación del pluralismo jurídico en el marco de la administración de justicia genera todavía un sinfín de cuestionamientos conceptuales y dudas operativas que poco se han abordado. Veamos.

A nivel conceptual, surge un cuestionamiento. Si en la sección dogmática de la Constitución, el Artículo 66 establece que el Estado reconoce y promueve las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, y si la resolución de conflictos comunitarios es un elemento propio de dichas costumbres, ¿es necesario incorporar tal concepto a nivel de la sección orgánica que define el funcionamiento de un poder estatal, dígase el Organismo Judicial?

A nivel operativo existen más dudas. Por ejemplo, ¿quién definirá a las autoridades indígenas que impartirán justicia? ¿Qué mecanismos se implementarán para evitar que grupos o personas oportunistas abusen de esta prerrogativa para acceder a un rol jurisdiccional?

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¿Cuál es la competencia material de la jurisdicción indígena? ¿Pueden conocer casos de narcotráfico a nivel local o de corrupción en municipalidades o consejos de desarrollo? ¿Cómo evitar entonces que el principio Non bis in ídem(no se juzga dos veces por mismo caso) limite la capacidad de las autoridades judiciales de atender casos de alto impacto social?

¿Cuál es la competencia personal de la jurisdicción indígena? ¿Aplica para todas personas que se encuentran en la comunidad? ¿Aplica únicamente a los miembros de la comunidad? ¿Quién y cómo se define la pertenencia? ¿Qué pasa si no resido en la comunidad pero tengo algún interés (propiedad, negocio, relación comercial) con la comunidad o sus miembros? ¿Qué pasa si algún miembro de la comunidad prefiere someterse a la justicia ordinaria? ¿Puede hacerlo?

A nivel procesal, si la transparencia y publicidad de las autoridades jurisdiccionales es un principio que se busca promover a nivel mundial, ¿cómo se garantiza esa transparencia en el actuar de las autoridades indígenas? ¿Cómo se garantiza que dichas autoridades incorporen preceptos convencionales como el debido proceso, la presunción de inocencia o, de garantías procesales? ¿Cómo se incorpora principios de derecho como la protección a grupos vulnerables (mujeres, menores de edad, discapacitados, etcétera) en la jurisdicción indígena?

A nivel de castigos, ¿qué pasará con aquellas costumbres que existen en algunas comunidades y que riñen con las protecciones constitucionales (castigos físicos o destierros)? O bien, si en la propuesta de reforma se establece un control de constitucionalidad a las resoluciones de autoridades indígenas, ¿cómo se ejercerá ese control? Si una autoridad indígena se rehúsa a acatar un amparo, ¿se puede solicitar la ejecución del mismo? O al igual que cualquier otra autoridad, ¿se puede solicitar la destitución de la autoridad indígena por desacato judicial?

Si el objetivo de incluir el pluralismo jurídico en la Constitución es darle mayor certeza a una práctica que ya existe y funciona, ¿por qué hacerlo de una manera que genera más dudas e incertidumbre? Si la reforma en general aspira a fortalecer el sistema de justicia, la actual propuesta de pluralismo jurídico ¿realmente contribuye con dicho objetivo?

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

La incertidumbre sobre el pluralismo jurídico

Redacción República
09 de febrero, 2017

La aprobación de las reformas constitucionales avanza. El Congreso ha anunciado que continuará la discusión por artículos el miércoles. Y en este sentido, la incorporación del pluralismo jurídico en el marco de la administración de justicia genera todavía un sinfín de cuestionamientos conceptuales y dudas operativas que poco se han abordado. Veamos.

A nivel conceptual, surge un cuestionamiento. Si en la sección dogmática de la Constitución, el Artículo 66 establece que el Estado reconoce y promueve las costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, y si la resolución de conflictos comunitarios es un elemento propio de dichas costumbres, ¿es necesario incorporar tal concepto a nivel de la sección orgánica que define el funcionamiento de un poder estatal, dígase el Organismo Judicial?

A nivel operativo existen más dudas. Por ejemplo, ¿quién definirá a las autoridades indígenas que impartirán justicia? ¿Qué mecanismos se implementarán para evitar que grupos o personas oportunistas abusen de esta prerrogativa para acceder a un rol jurisdiccional?

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¿Cuál es la competencia material de la jurisdicción indígena? ¿Pueden conocer casos de narcotráfico a nivel local o de corrupción en municipalidades o consejos de desarrollo? ¿Cómo evitar entonces que el principio Non bis in ídem(no se juzga dos veces por mismo caso) limite la capacidad de las autoridades judiciales de atender casos de alto impacto social?

¿Cuál es la competencia personal de la jurisdicción indígena? ¿Aplica para todas personas que se encuentran en la comunidad? ¿Aplica únicamente a los miembros de la comunidad? ¿Quién y cómo se define la pertenencia? ¿Qué pasa si no resido en la comunidad pero tengo algún interés (propiedad, negocio, relación comercial) con la comunidad o sus miembros? ¿Qué pasa si algún miembro de la comunidad prefiere someterse a la justicia ordinaria? ¿Puede hacerlo?

A nivel procesal, si la transparencia y publicidad de las autoridades jurisdiccionales es un principio que se busca promover a nivel mundial, ¿cómo se garantiza esa transparencia en el actuar de las autoridades indígenas? ¿Cómo se garantiza que dichas autoridades incorporen preceptos convencionales como el debido proceso, la presunción de inocencia o, de garantías procesales? ¿Cómo se incorpora principios de derecho como la protección a grupos vulnerables (mujeres, menores de edad, discapacitados, etcétera) en la jurisdicción indígena?

A nivel de castigos, ¿qué pasará con aquellas costumbres que existen en algunas comunidades y que riñen con las protecciones constitucionales (castigos físicos o destierros)? O bien, si en la propuesta de reforma se establece un control de constitucionalidad a las resoluciones de autoridades indígenas, ¿cómo se ejercerá ese control? Si una autoridad indígena se rehúsa a acatar un amparo, ¿se puede solicitar la ejecución del mismo? O al igual que cualquier otra autoridad, ¿se puede solicitar la destitución de la autoridad indígena por desacato judicial?

Si el objetivo de incluir el pluralismo jurídico en la Constitución es darle mayor certeza a una práctica que ya existe y funciona, ¿por qué hacerlo de una manera que genera más dudas e incertidumbre? Si la reforma en general aspira a fortalecer el sistema de justicia, la actual propuesta de pluralismo jurídico ¿realmente contribuye con dicho objetivo?

República es ajena a la opinión expresada en este artículo