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Discrecionalidad

Redacción República
15 de febrero, 2017

No todo proceso, del tipo que sea, se puede regular hasta la ultima instancia. La o las personas a cargo de manejar ese instante deben tener la capacidad de lidiar con diferentes posibilidades y optar. Decidir.

Leyes, reglamentos, manuales y protocolos definen rutas y previenen, dentro de lo previsible, transgresiones. Y al darse éstas, proponen castigos. Corrigen.
Esa necesaria discrecionalidad abre, sin embargo, espacios de corrupción. De posible corrupción. Como también los abre para posibles errores.
Un empleado de bajo rango, ubicado en la posición de decidir si algo se permite o no, una  entrada o una salida; si algo cumple con ciertos requisitos y si éstos son suficientes o, peor aún, si a su juicio son confiables; puede ser el responsable último en juzgar todo un proceso y dejar que éste culmine satisfactoriamente, o no. Y puede sentirse tentado por aceptar un incentivo que incline su decisión. Asumir un riesgo y cobrar por él.
Cuando esa discrecionalidad no forma parte de un procedimiento burocrático como el descrito en el párrafo anterior, no se trata pues de un vista de aduanas o un oficial de migración, si no de un proceso jurídico en el que se declararán culpables e inocentes e impondrán castigos o compensaciones, entonces se debe limitar. En algunas instancias se prefiere que esta decisión sea colegiada. Compartida.
De todos modos, la discrecionalidad me da desconfianza. Aún cuando es ejercida por una corte. O por un consejo de ancianos en una comunidad, convertido en corte.
El instante en que una decisión, individual burocrática o colegiada jurídica, deberá contar con un espacio de apelación.
Por lo menos, una segunda opinión.
República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Discrecionalidad

Redacción República
15 de febrero, 2017

No todo proceso, del tipo que sea, se puede regular hasta la ultima instancia. La o las personas a cargo de manejar ese instante deben tener la capacidad de lidiar con diferentes posibilidades y optar. Decidir.

Leyes, reglamentos, manuales y protocolos definen rutas y previenen, dentro de lo previsible, transgresiones. Y al darse éstas, proponen castigos. Corrigen.
Esa necesaria discrecionalidad abre, sin embargo, espacios de corrupción. De posible corrupción. Como también los abre para posibles errores.
Un empleado de bajo rango, ubicado en la posición de decidir si algo se permite o no, una  entrada o una salida; si algo cumple con ciertos requisitos y si éstos son suficientes o, peor aún, si a su juicio son confiables; puede ser el responsable último en juzgar todo un proceso y dejar que éste culmine satisfactoriamente, o no. Y puede sentirse tentado por aceptar un incentivo que incline su decisión. Asumir un riesgo y cobrar por él.
Cuando esa discrecionalidad no forma parte de un procedimiento burocrático como el descrito en el párrafo anterior, no se trata pues de un vista de aduanas o un oficial de migración, si no de un proceso jurídico en el que se declararán culpables e inocentes e impondrán castigos o compensaciones, entonces se debe limitar. En algunas instancias se prefiere que esta decisión sea colegiada. Compartida.
De todos modos, la discrecionalidad me da desconfianza. Aún cuando es ejercida por una corte. O por un consejo de ancianos en una comunidad, convertido en corte.
El instante en que una decisión, individual burocrática o colegiada jurídica, deberá contar con un espacio de apelación.
Por lo menos, una segunda opinión.
República es ajena a la opinión expresada en este artículo