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¿Qué tanto sabemos sobre si hay derechos digitales en Guatemala?

Mario Winter
22 de febrero, 2017

La World Wide Web Foundation, con el apoyo de la Embajada Británica en Guatemala, realizó en nuestro país el primer ejercicio democrático donde se discutieron los derechos digitales de todos los guatemaltecos que busca establecer una agenda digital de largo plazo.

Renata Ávila, asesora Senior de la World Wide Web Foundations, indicó que realizaron 11 jornadas de discusión en todo el país donde participaron personas de todas las edades, desde niños de nivel primario hasta  ancianos y autoridades Mayas. Las actividades se realizaron en Amatitlán, Cobán, Huehuetenango, Quetzaltenango y en el área metropolitana de la ciudad de Guatemala, en el cual con distintos grupos de estos lugares abrieron la discusión para elaborar la segunda versión del borrador de la Carta de Derechos de Internet para Guatemala

“Este ejercicio es el primero en formato colaborativo que se realiza en Centroamérica y que busca definir una agenda de largo plazo para temas digitales, más allá de las discusiones sobre ciberdelitos que actualmente se sostienen. El punto de partida son los derechos de los ciudadanos frente a las nuevas tecnologías. Crear conciencia​ en la ciudadanía sobre cómo la nueva sociedad digital puede brindarles herramientas efectivas para mejorar el acceso al conocimiento, a oportunidades para el desarrollo económico, social y cultural, así como a un ejercicio activo de la democracia”, enfatizó Renata Ávila.   

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Presentada este 22 de febrero la segunda Versión del borrador de la Carta de Derechos de Internet para Guatemala, los anfitriones esperan abrir la discusión no solo en los ciudadanos, sino también de entidades gubernamentales y empresas de telecomunicaciones con el objetivo de que éste guíe las acciones de todos los sectores y propicie un consenso nacional sobre los derechos de un futuro digital incluyente.

Aseguraron que dicho documento no es una iniciativa de ley pero que si será entregada en una petición para incorporarlo en el Plan Nación Digital, en las agendas del Organismo Legislativo y Ejecutivo así como en las cámaras del sector privado para colocar a Guatemala a la vanguardia de los temas digitales

A continuación la Carta de Derechos de Internet para Guatemala presentada este 22 de febrero

Propuesta 1

Los guatemaltecos amamos Internet. Es un recurso que toca las vidas de todos, ayudándonos a desarrollarnos, aprender, comunicar e intercambiar, compartir y enseñar. Por medio de la siguiente declaración de principios queremos proponer una agenda positiva a seguir por todos los sectores, para sentar las bases de la Sociedad Digital del mañana.

Capítulo Primero. Internet como un bien público

Artículo 1: Derecho de acceso Todo ser humano tiene derecho a participar en la sociedad de la información y tiene derecho de acceso, independientemente de su ubicación geográfica, a servicios de Internet universalmente disponibles y a tecnología digital a un precio asequible. El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido.

Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad. El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido. Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad.

Artículo 2: Derecho a la neutralidad de la red Todo ser humano tiene derecho a transitar por Internet sin obstáculos y cruzando fronteras. Por lo tanto, no debería haber ninguna discriminación en el tratamiento de datos de Internet y el tráfico en función del dispositivo, contenido, autor, origen y/o destino del contenido, servicio o aplicación. El derecho de acceso neutral a Internet en su totalidad es una condición necesaria para la eficacia de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 3: Derecho a cruzar las fronteras Todo ser humano tiene derecho a beneficiarse de un Internet global e interoperable basado en principios integrales. Este derecho implica la eliminación de barreras de entrada injustificadas y de cargas innecesarias que puedan afectar al potencial de innovación en materia de tecnologías y servicios.

Artículo 4: Derecho a participar Todo ser humano tiene derecho a tomar decisiones informadas y a participar con plena confianza y libertad en el gobierno de Internet, en particular en los mecanismos de gobierno y el desarrollo de políticas públicas relacionadas con Internet.

Capítulo Segundo La privacidad y los derechos sobre los datos

Artículo 5: Derecho al anonimato Todo ser humano tiene derecho a no ser identificado y a no revelar su identidad cuando utiliza Internet y las tecnologías digitales. Este derecho comprende la libertad de expresión en el anonimato, a leer de forma anónima, a navegar por Internet de forma anónima y a utilizar herramientas de comunicación seguras, especialmente herramientas de encriptación de hardware y software. Todo ser humano puede acceder a Internet y comunicarse electrónicamente usando instrumentos, incluyendo sistemas técnicos, que protejan su anonimato y evitar la recogida de datos personales, en particular, con el fin de ejercer las libertades civiles y políticas sin ser objeto de discriminación ni censura. En el caso de violaciones de la dignidad y los derechos fundamentales de cualquier persona, así como en otros casos previstos por la ley, los tribunales pueden requerir la identificación del autor de una comunicación con un auto motivado.

Artículo 6: El derecho a no ser objeto de vigilancia Todo ser humano tiene derecho a estar libre de vigilancia de masas y de medidas de interceptación no justificadas por los Estados, empresas y otras entidades. Esto incluye el derecho a la información comprensible, clara y precisa sobre todas las leyes pertinentes y aplicables, las políticas y las medidas que influyan en este derecho y el derecho a ser notificado de cualquier decisión que permita su vigilancia específica.

Artículo 7: Derecho a los datos Todo ser humano tiene derecho a poseer y ejercer un control total sobre sus datos personales. Los datos personales deben ser procesados ​​y/o reutilizados únicamente con el consentimiento pleno e informado de la persona en cuestión. El derecho a poseer datos personales también comprende el derecho a su exportación, importación, transferencia, sincronización y procesamiento.

Todo ser humano tiene derecho a la libertad de acceso, uso y reutilización de datos no personales [o “de interés público”] recogidos por los gobiernos o financiados en su totalidad o parcialmente por fondos públicos. Esto incluye el derecho a descargar y procesar esos datos en formatos abiertos.

Se creará incentivos para la filantropía de datos de interés público producidos por el sector privado, para que los mismos puedan liberarse y así contribuir con el desarrollo del país.

Capítulo Tercero: Libertad de expresión

Artículo 8: Derecho a publicación propia

Todo ser humano tiene el derecho a difundir información e ideas a través de Internet y de las tecnologías digitales sin permiso. Nadie debería estar obligado a obtener una licencia o a registrarse ante el gobierno o cualquier otro organismo con el fin de difundir la información en línea.

Ningún acto, orden o decisión judicial o administrativa que pueda afectar significativamente la esfera privada de los individuos puede fundamentarse únicamente en el tratamiento automatizado de los datos o publicaciones personales con el fin de establecer el perfil o personalidad de la persona afectada

Artículo 9: Derecho a disentir Todo ser humano tiene derecho a expresar, difundir y recibir puntos de vista, valores o intereses de oposición o disidentes a través del uso de la tecnología digital, así como el derecho a utilizar herramientas digitales para participar en acciones individuales o colectivas de protesta. Este derecho incluye el uso de Internet y herramientas digitales tanto como un medio como un lugar de protestas, así como el derecho a expresar, difundir y recibir información e ideas que puedan ofender, chocar o perturbar al Estado, los individuos o cualquier sector de la población.

Artículo 10: Derecho a quedar libre de responsabilidad Todo proveedor de servicios de Internet tiene el derecho a estar libre de responsabilidad por el contenido de otras personas en la red. Este derecho incluye la exención de responsabilidad con respecto a: a. el contenido de terceros en caso de que él/ella no haya estado involucrado en la modificación de dicho contenido; b. la no restricción de contenidos legales; c. el alojamiento de contenidos ilegales de terceros; o d. no controlar proactivamente el contenido de otros.

Capítulo Cuarto Innovación

Artículo 11: Derecho a explorar los códigos digitales Todo ser humano tiene derecho a romper y explorar códigos digitales de interés público y con fines no comerciales para, en particular, superar barreras tecnológicas a la información que implementan y aplican restricciones a los contenidos que deben estar fácilmente disponibles y accesibles.

Artículo 12: Derecho a saber cómo está hecha la tecnología

Todo ser humano tiene derecho a la educación gratuita y al conocimiento para ejercer sus derechos en el entorno digital. Este derecho incluye el acceso a oportunidades para desarrollar habilidades técnicas para comprender, utilizar y trabajar con una amplia gama de herramientas digitales y para analizar críticamente la exactitud y fiabilidad de los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles.

Artículo 13: Derecho a la soberanía tecnológica

Todo ser humano tiene derecho a ejecutar sus propios sistemas de comunicación y mecanismos independientes para comunicarse y almacenar datos. Todo ser humano tiene el derecho a utilizar las herramientas digitales con fines no comerciales para evaluar, auditar o descubrir servicios o servidores en la red y encontrar inseguridades en ellos.

Artículo 14: Derecho a colaborar Todo ser humano tiene derecho a acceder y utilizar software libre y de código abierto que incluye a. la libertad de ejecutar un programa, para cualquier propósito; b. la libertad de estudiar, cambiar y mejorar el software; c. la libertad de redistribuir copias para ayudar a otros; y d. la libertad de distribuir copias de las versiones modificadas.

Capítulo Quinto Creatividad y Cultura

Artículo 15: Derecho a la creación Todo ser humano tiene derecho a crear contenido en línea, incluso mediante el uso transformador de obras originales sujetas a derechos de autor y a beneficiarse de una amplia protección bajo las excepciones de trato justo.

Artículo 16: Derecho a compartir y participar en la cultura digital

Todo ser humano tiene derecho a recibir, difundir y disfrutar personalmente de los bienes culturales en línea. Esto incluye el derecho a leer, escuchar, ver y acceder por Internet a bienes culturales sin restricciones de derechos de autor en línea y acceder a obras financiadas en buena parte con fondos públicos. El compartir los bienes culturales en línea no debe ser objeto de restricciones o aplicaciones indebidas de los derechos de autor; además, los bienes que se encuentran bajo dominio público deben permanecer en él por tiempo indefinido.

Capítulo Sexto: Plataformas y Datos Abiertos

Artículo 17. Datos abiertos

Se garantizará el acceso y la reutilización de los datos generados y en poder del sector público. 1. Se requiere que los operadores de plataformas digitales actúen con integridad y equidad en el trato con los usuarios, proveedores y competidores. 2. Todo ser humano tiene derecho a recibir información clara y sencilla sobre cómo opera la plataforma, a no ver sus condiciones contractuales alteradas arbitrariamente y a no ser sometido a una conducta que podría hacer difícil o discriminatorio el acceso a la plataforma. Cada persona será en cualquier caso notificada de los cambios en las condiciones contractuales. En este caso, tienen el derecho a terminar la relación, a recibir una copia de los datos que le conciernen en forma interoperable y a tener los datos eliminados de la plataforma. 3. Las plataformas que operan en Internet, si prestan servicios esenciales para la vida y las actividades de las personas, deberán garantizar condiciones, también de conformidad con el principio de competencia, para una interoperabilidad adecuada de sus tecnologías principales, funciones y datos con otras plataformas.

Limitaciones

Artículo 18: Limitaciones permisibles

En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo ser humano estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Nada en esta Declaración podrá interpretarse como si confirió al Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.

¿Qué tanto sabemos sobre si hay derechos digitales en Guatemala?

Mario Winter
22 de febrero, 2017

La World Wide Web Foundation, con el apoyo de la Embajada Británica en Guatemala, realizó en nuestro país el primer ejercicio democrático donde se discutieron los derechos digitales de todos los guatemaltecos que busca establecer una agenda digital de largo plazo.

Renata Ávila, asesora Senior de la World Wide Web Foundations, indicó que realizaron 11 jornadas de discusión en todo el país donde participaron personas de todas las edades, desde niños de nivel primario hasta  ancianos y autoridades Mayas. Las actividades se realizaron en Amatitlán, Cobán, Huehuetenango, Quetzaltenango y en el área metropolitana de la ciudad de Guatemala, en el cual con distintos grupos de estos lugares abrieron la discusión para elaborar la segunda versión del borrador de la Carta de Derechos de Internet para Guatemala

“Este ejercicio es el primero en formato colaborativo que se realiza en Centroamérica y que busca definir una agenda de largo plazo para temas digitales, más allá de las discusiones sobre ciberdelitos que actualmente se sostienen. El punto de partida son los derechos de los ciudadanos frente a las nuevas tecnologías. Crear conciencia​ en la ciudadanía sobre cómo la nueva sociedad digital puede brindarles herramientas efectivas para mejorar el acceso al conocimiento, a oportunidades para el desarrollo económico, social y cultural, así como a un ejercicio activo de la democracia”, enfatizó Renata Ávila.   

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Presentada este 22 de febrero la segunda Versión del borrador de la Carta de Derechos de Internet para Guatemala, los anfitriones esperan abrir la discusión no solo en los ciudadanos, sino también de entidades gubernamentales y empresas de telecomunicaciones con el objetivo de que éste guíe las acciones de todos los sectores y propicie un consenso nacional sobre los derechos de un futuro digital incluyente.

Aseguraron que dicho documento no es una iniciativa de ley pero que si será entregada en una petición para incorporarlo en el Plan Nación Digital, en las agendas del Organismo Legislativo y Ejecutivo así como en las cámaras del sector privado para colocar a Guatemala a la vanguardia de los temas digitales

A continuación la Carta de Derechos de Internet para Guatemala presentada este 22 de febrero

Propuesta 1

Los guatemaltecos amamos Internet. Es un recurso que toca las vidas de todos, ayudándonos a desarrollarnos, aprender, comunicar e intercambiar, compartir y enseñar. Por medio de la siguiente declaración de principios queremos proponer una agenda positiva a seguir por todos los sectores, para sentar las bases de la Sociedad Digital del mañana.

Capítulo Primero. Internet como un bien público

Artículo 1: Derecho de acceso Todo ser humano tiene derecho a participar en la sociedad de la información y tiene derecho de acceso, independientemente de su ubicación geográfica, a servicios de Internet universalmente disponibles y a tecnología digital a un precio asequible. El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido.

Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad. El acceso incluye la libertad de elección de los dispositivos, sistemas operativos y aplicaciones, incluyendo software distribuido. Las instituciones públicas adoptarán las medidas necesarias para superar todas las formas de brecha digital, incluidas las originadas por cuestiones de sexo, condición económica o situaciones de vulnerabilidad personal o discapacidad.

Artículo 2: Derecho a la neutralidad de la red Todo ser humano tiene derecho a transitar por Internet sin obstáculos y cruzando fronteras. Por lo tanto, no debería haber ninguna discriminación en el tratamiento de datos de Internet y el tráfico en función del dispositivo, contenido, autor, origen y/o destino del contenido, servicio o aplicación. El derecho de acceso neutral a Internet en su totalidad es una condición necesaria para la eficacia de los derechos fundamentales de la persona.

Artículo 3: Derecho a cruzar las fronteras Todo ser humano tiene derecho a beneficiarse de un Internet global e interoperable basado en principios integrales. Este derecho implica la eliminación de barreras de entrada injustificadas y de cargas innecesarias que puedan afectar al potencial de innovación en materia de tecnologías y servicios.

Artículo 4: Derecho a participar Todo ser humano tiene derecho a tomar decisiones informadas y a participar con plena confianza y libertad en el gobierno de Internet, en particular en los mecanismos de gobierno y el desarrollo de políticas públicas relacionadas con Internet.

Capítulo Segundo La privacidad y los derechos sobre los datos

Artículo 5: Derecho al anonimato Todo ser humano tiene derecho a no ser identificado y a no revelar su identidad cuando utiliza Internet y las tecnologías digitales. Este derecho comprende la libertad de expresión en el anonimato, a leer de forma anónima, a navegar por Internet de forma anónima y a utilizar herramientas de comunicación seguras, especialmente herramientas de encriptación de hardware y software. Todo ser humano puede acceder a Internet y comunicarse electrónicamente usando instrumentos, incluyendo sistemas técnicos, que protejan su anonimato y evitar la recogida de datos personales, en particular, con el fin de ejercer las libertades civiles y políticas sin ser objeto de discriminación ni censura. En el caso de violaciones de la dignidad y los derechos fundamentales de cualquier persona, así como en otros casos previstos por la ley, los tribunales pueden requerir la identificación del autor de una comunicación con un auto motivado.

Artículo 6: El derecho a no ser objeto de vigilancia Todo ser humano tiene derecho a estar libre de vigilancia de masas y de medidas de interceptación no justificadas por los Estados, empresas y otras entidades. Esto incluye el derecho a la información comprensible, clara y precisa sobre todas las leyes pertinentes y aplicables, las políticas y las medidas que influyan en este derecho y el derecho a ser notificado de cualquier decisión que permita su vigilancia específica.

Artículo 7: Derecho a los datos Todo ser humano tiene derecho a poseer y ejercer un control total sobre sus datos personales. Los datos personales deben ser procesados ​​y/o reutilizados únicamente con el consentimiento pleno e informado de la persona en cuestión. El derecho a poseer datos personales también comprende el derecho a su exportación, importación, transferencia, sincronización y procesamiento.

Todo ser humano tiene derecho a la libertad de acceso, uso y reutilización de datos no personales [o “de interés público”] recogidos por los gobiernos o financiados en su totalidad o parcialmente por fondos públicos. Esto incluye el derecho a descargar y procesar esos datos en formatos abiertos.

Se creará incentivos para la filantropía de datos de interés público producidos por el sector privado, para que los mismos puedan liberarse y así contribuir con el desarrollo del país.

Capítulo Tercero: Libertad de expresión

Artículo 8: Derecho a publicación propia

Todo ser humano tiene el derecho a difundir información e ideas a través de Internet y de las tecnologías digitales sin permiso. Nadie debería estar obligado a obtener una licencia o a registrarse ante el gobierno o cualquier otro organismo con el fin de difundir la información en línea.

Ningún acto, orden o decisión judicial o administrativa que pueda afectar significativamente la esfera privada de los individuos puede fundamentarse únicamente en el tratamiento automatizado de los datos o publicaciones personales con el fin de establecer el perfil o personalidad de la persona afectada

Artículo 9: Derecho a disentir Todo ser humano tiene derecho a expresar, difundir y recibir puntos de vista, valores o intereses de oposición o disidentes a través del uso de la tecnología digital, así como el derecho a utilizar herramientas digitales para participar en acciones individuales o colectivas de protesta. Este derecho incluye el uso de Internet y herramientas digitales tanto como un medio como un lugar de protestas, así como el derecho a expresar, difundir y recibir información e ideas que puedan ofender, chocar o perturbar al Estado, los individuos o cualquier sector de la población.

Artículo 10: Derecho a quedar libre de responsabilidad Todo proveedor de servicios de Internet tiene el derecho a estar libre de responsabilidad por el contenido de otras personas en la red. Este derecho incluye la exención de responsabilidad con respecto a: a. el contenido de terceros en caso de que él/ella no haya estado involucrado en la modificación de dicho contenido; b. la no restricción de contenidos legales; c. el alojamiento de contenidos ilegales de terceros; o d. no controlar proactivamente el contenido de otros.

Capítulo Cuarto Innovación

Artículo 11: Derecho a explorar los códigos digitales Todo ser humano tiene derecho a romper y explorar códigos digitales de interés público y con fines no comerciales para, en particular, superar barreras tecnológicas a la información que implementan y aplican restricciones a los contenidos que deben estar fácilmente disponibles y accesibles.

Artículo 12: Derecho a saber cómo está hecha la tecnología

Todo ser humano tiene derecho a la educación gratuita y al conocimiento para ejercer sus derechos en el entorno digital. Este derecho incluye el acceso a oportunidades para desarrollar habilidades técnicas para comprender, utilizar y trabajar con una amplia gama de herramientas digitales y para analizar críticamente la exactitud y fiabilidad de los contenidos, aplicaciones y servicios disponibles.

Artículo 13: Derecho a la soberanía tecnológica

Todo ser humano tiene derecho a ejecutar sus propios sistemas de comunicación y mecanismos independientes para comunicarse y almacenar datos. Todo ser humano tiene el derecho a utilizar las herramientas digitales con fines no comerciales para evaluar, auditar o descubrir servicios o servidores en la red y encontrar inseguridades en ellos.

Artículo 14: Derecho a colaborar Todo ser humano tiene derecho a acceder y utilizar software libre y de código abierto que incluye a. la libertad de ejecutar un programa, para cualquier propósito; b. la libertad de estudiar, cambiar y mejorar el software; c. la libertad de redistribuir copias para ayudar a otros; y d. la libertad de distribuir copias de las versiones modificadas.

Capítulo Quinto Creatividad y Cultura

Artículo 15: Derecho a la creación Todo ser humano tiene derecho a crear contenido en línea, incluso mediante el uso transformador de obras originales sujetas a derechos de autor y a beneficiarse de una amplia protección bajo las excepciones de trato justo.

Artículo 16: Derecho a compartir y participar en la cultura digital

Todo ser humano tiene derecho a recibir, difundir y disfrutar personalmente de los bienes culturales en línea. Esto incluye el derecho a leer, escuchar, ver y acceder por Internet a bienes culturales sin restricciones de derechos de autor en línea y acceder a obras financiadas en buena parte con fondos públicos. El compartir los bienes culturales en línea no debe ser objeto de restricciones o aplicaciones indebidas de los derechos de autor; además, los bienes que se encuentran bajo dominio público deben permanecer en él por tiempo indefinido.

Capítulo Sexto: Plataformas y Datos Abiertos

Artículo 17. Datos abiertos

Se garantizará el acceso y la reutilización de los datos generados y en poder del sector público. 1. Se requiere que los operadores de plataformas digitales actúen con integridad y equidad en el trato con los usuarios, proveedores y competidores. 2. Todo ser humano tiene derecho a recibir información clara y sencilla sobre cómo opera la plataforma, a no ver sus condiciones contractuales alteradas arbitrariamente y a no ser sometido a una conducta que podría hacer difícil o discriminatorio el acceso a la plataforma. Cada persona será en cualquier caso notificada de los cambios en las condiciones contractuales. En este caso, tienen el derecho a terminar la relación, a recibir una copia de los datos que le conciernen en forma interoperable y a tener los datos eliminados de la plataforma. 3. Las plataformas que operan en Internet, si prestan servicios esenciales para la vida y las actividades de las personas, deberán garantizar condiciones, también de conformidad con el principio de competencia, para una interoperabilidad adecuada de sus tecnologías principales, funciones y datos con otras plataformas.

Limitaciones

Artículo 18: Limitaciones permisibles

En el ejercicio de sus derechos y libertades, todo ser humano estará solamente sujeto a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Nada en esta Declaración podrá interpretarse como si confirió al Estado, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades establecidos en este documento.