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La jurisdicción musulmana en París y Estocolmo

Redacción República
25 de febrero, 2017

Por ello les pedimos a los representantes de esos países que no impulsen para nosotros lo que no están dispuestos a hacer en sus países.

Para aquellos que creemos que el sistema de justicia formalista es Guatemala es demasiado lento, engorroso, caro, que no alcanza a todos y que al final ejerce una justicia marginal, con índices de impunidad del 94% en materia penal, pensar en la Reforma al Sector Justicia es obligatorio y urgente.

Repasar los casos de todo tipo, civiles, administrativos, laborales, familia, penales, etc. y su lentitud para resolver, además de ser carreras de largo alcance, es decir, que pareciera que el que persevera pagando abogados, ingresando recursos, amparos, etc. es el que tendrá más posibilidad de ganar. Al final, después de años de litigios, de gastos, de cansancio y de pérdidas monetarias obtiene fallos que no necesariamente serán a su favor, pues también, jueces positivistas, sin conocer la realidad de los procesos y del entorno, fallaran desde sus escritorios fuera de la realidad. De allí que una gran cantidad de personas en nuestro país no acude a los tribunales para la búsqueda de justicia, sino intenta resolver por fuera del sistema, muchas veces atrapados en falta de certeza permanente, como en el caso de los intestados, que una enorme cantidad de personas no resuelve legalmente, pero resuelve de hecho, con los herederos viviendo en inmuebles sin ninguna certeza, ni seguridad jurídica. Las famosas frases: “eso es tuyo”, “eso es de fulanito”, sin que esto se traduzca en la posibilidad de poder comercializar con los bienes, de poderlos ingresar al mercado como bienes de respaldo en préstamos y así desarrollar lo que Hernando de Soto definía de la importancia de dar certeza jurídica en todos los bienes inmuebles del territorio como clave del desarrollo.

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No podemos dejar de recordar el reciente fallo condenatorio, ya de aproximadamente un año, pero ante un litigio de alrededor de cuatro décadas que ha perdido el Banco Crédito Hipotecario Nacional con un grupo de personas que incluyeron en un fideicomiso ciertas fincas en el suroccidente del país, y que el banco perdió de forma anómala. Aunque los legítimos dueños hayan recuperado parte de lo que hoy tendría de valor los inmuebles que les fueron arrebatados, existió una pérdida por la falta de productividad en sus activos por todos esos años que no les están siendo recompensados. Un abuso de un sistema de justicia inoperante, lento, caro, lleno de vericuetos.

Entonces, la necesidad de mejorar nuestro sistema de justicia, incorporando otro tipo de soluciones y sobre todo, incluyendo los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) para poder administrar justicia de una forma rápida, eficiente y eficaz es indispensable. Si usted quiere comparar, una decisión como la que obtuviera en los Estados Unidos de América las familias apoyadas por la célebre Erin Brokovich contra la multinacional que contaminaba sus mantos acuíferos, los casos que resuelve la Dra. Polo o la juez Judy por televisión, y hasta el mismo programa Sábado Gigante con su resolución de casos, que hacen que la justicia se decida de forma expedita y tenga validez legal, es importante para resolver, dar eficiencia y llevar la justicia a todos los órdenes de la vida diaria.

De esa forma, pensar en conciliaciones, arbitrajes, mediación, etc. para diferentes casos ayudaría a dar certeza jurídica y a eliminar la cantidad de casos sin resolver dentro del sistema formalista actual. Por ello, reconocer el sistema de justicia indígena vendría a coadyuvar en la resolución de conflictos, tal y como ya lo hace, pero con ineludibles limitaciones. El sistema de justicia indígena tiene de hecho varias deficiencias que deben ser atendidas y desarrolladas, como el hecho de ir creando jurisprudencia escrita y formal, para dar certeza a los siguientes casos, la elección o selección de sus administradores, deficiencias en caso del maltrato a las personas, pero también del castigo penal en casos graves como violaciones o narcotráfico, no podría inmiscuirse en el derecho administrativo, ni el internacional, y no podría dejar de utilizar el código de tránsito para resolver. En muchos casos ha demostrado deficiencias en el trato al género femenino, aunque en otros casos sea protector, pero adolece en eliminar algún tipo de conflictos de jurisdicción, de conflicto de intereses y de la apelación y el amparo así como también en la falta de independencia de razones culturales, religiosas y otras. Por ello, intentar que el sistema de justicia indígena esté a la par, o sobre el sistema tradicional en ciertas regiones del país es un retroceso al sistema de justicia, pero puede resolverse ese conflicto si se promueve, regula y reconoce como un Método Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), de forma regulada y voluntaria de las partes, definida su jurisdicción con límites y alcances.

Imagínese usted si en Paris, con una gran cantidad de habitantes practicando el islamismo, o en Suecia, Alemania, Holanda, Bélgica y en los mismos Estados Unidos de América decidieran que en esas regiones dominadas en cantidad de habitantes por musulmanes aplicar la ley musulmana o sharía y empezaran a aplicarla para el comportamiento de las mujeres, en la forma de vestir, en la forma de decidir su parejas, en los terribles crímenes de honra donde los familiares cercanos han asesinado a muchas mujeres porque no se casaron con quienes ellos decidieron, etc. recibirían el total rechazo de los grupos no musulmanes y de la ley formal. Por ello les pedimos a los representantes de esos países que no impulsen para nosotros lo que no están dispuestos a hacer en sus países. Creemos en la reforma al sector justicia, pero no por presiones y paros apoyados y financiados desde afuera, sino en el debate de ideas, el debate constitucional, que mejore el sistema de justicia, y no que busque la división y un mayor desgobierno de nuestro país.

Twitter: @josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este articulo

La jurisdicción musulmana en París y Estocolmo

Redacción República
25 de febrero, 2017

Por ello les pedimos a los representantes de esos países que no impulsen para nosotros lo que no están dispuestos a hacer en sus países.

Para aquellos que creemos que el sistema de justicia formalista es Guatemala es demasiado lento, engorroso, caro, que no alcanza a todos y que al final ejerce una justicia marginal, con índices de impunidad del 94% en materia penal, pensar en la Reforma al Sector Justicia es obligatorio y urgente.

Repasar los casos de todo tipo, civiles, administrativos, laborales, familia, penales, etc. y su lentitud para resolver, además de ser carreras de largo alcance, es decir, que pareciera que el que persevera pagando abogados, ingresando recursos, amparos, etc. es el que tendrá más posibilidad de ganar. Al final, después de años de litigios, de gastos, de cansancio y de pérdidas monetarias obtiene fallos que no necesariamente serán a su favor, pues también, jueces positivistas, sin conocer la realidad de los procesos y del entorno, fallaran desde sus escritorios fuera de la realidad. De allí que una gran cantidad de personas en nuestro país no acude a los tribunales para la búsqueda de justicia, sino intenta resolver por fuera del sistema, muchas veces atrapados en falta de certeza permanente, como en el caso de los intestados, que una enorme cantidad de personas no resuelve legalmente, pero resuelve de hecho, con los herederos viviendo en inmuebles sin ninguna certeza, ni seguridad jurídica. Las famosas frases: “eso es tuyo”, “eso es de fulanito”, sin que esto se traduzca en la posibilidad de poder comercializar con los bienes, de poderlos ingresar al mercado como bienes de respaldo en préstamos y así desarrollar lo que Hernando de Soto definía de la importancia de dar certeza jurídica en todos los bienes inmuebles del territorio como clave del desarrollo.

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No podemos dejar de recordar el reciente fallo condenatorio, ya de aproximadamente un año, pero ante un litigio de alrededor de cuatro décadas que ha perdido el Banco Crédito Hipotecario Nacional con un grupo de personas que incluyeron en un fideicomiso ciertas fincas en el suroccidente del país, y que el banco perdió de forma anómala. Aunque los legítimos dueños hayan recuperado parte de lo que hoy tendría de valor los inmuebles que les fueron arrebatados, existió una pérdida por la falta de productividad en sus activos por todos esos años que no les están siendo recompensados. Un abuso de un sistema de justicia inoperante, lento, caro, lleno de vericuetos.

Entonces, la necesidad de mejorar nuestro sistema de justicia, incorporando otro tipo de soluciones y sobre todo, incluyendo los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC) para poder administrar justicia de una forma rápida, eficiente y eficaz es indispensable. Si usted quiere comparar, una decisión como la que obtuviera en los Estados Unidos de América las familias apoyadas por la célebre Erin Brokovich contra la multinacional que contaminaba sus mantos acuíferos, los casos que resuelve la Dra. Polo o la juez Judy por televisión, y hasta el mismo programa Sábado Gigante con su resolución de casos, que hacen que la justicia se decida de forma expedita y tenga validez legal, es importante para resolver, dar eficiencia y llevar la justicia a todos los órdenes de la vida diaria.

De esa forma, pensar en conciliaciones, arbitrajes, mediación, etc. para diferentes casos ayudaría a dar certeza jurídica y a eliminar la cantidad de casos sin resolver dentro del sistema formalista actual. Por ello, reconocer el sistema de justicia indígena vendría a coadyuvar en la resolución de conflictos, tal y como ya lo hace, pero con ineludibles limitaciones. El sistema de justicia indígena tiene de hecho varias deficiencias que deben ser atendidas y desarrolladas, como el hecho de ir creando jurisprudencia escrita y formal, para dar certeza a los siguientes casos, la elección o selección de sus administradores, deficiencias en caso del maltrato a las personas, pero también del castigo penal en casos graves como violaciones o narcotráfico, no podría inmiscuirse en el derecho administrativo, ni el internacional, y no podría dejar de utilizar el código de tránsito para resolver. En muchos casos ha demostrado deficiencias en el trato al género femenino, aunque en otros casos sea protector, pero adolece en eliminar algún tipo de conflictos de jurisdicción, de conflicto de intereses y de la apelación y el amparo así como también en la falta de independencia de razones culturales, religiosas y otras. Por ello, intentar que el sistema de justicia indígena esté a la par, o sobre el sistema tradicional en ciertas regiones del país es un retroceso al sistema de justicia, pero puede resolverse ese conflicto si se promueve, regula y reconoce como un Método Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), de forma regulada y voluntaria de las partes, definida su jurisdicción con límites y alcances.

Imagínese usted si en Paris, con una gran cantidad de habitantes practicando el islamismo, o en Suecia, Alemania, Holanda, Bélgica y en los mismos Estados Unidos de América decidieran que en esas regiones dominadas en cantidad de habitantes por musulmanes aplicar la ley musulmana o sharía y empezaran a aplicarla para el comportamiento de las mujeres, en la forma de vestir, en la forma de decidir su parejas, en los terribles crímenes de honra donde los familiares cercanos han asesinado a muchas mujeres porque no se casaron con quienes ellos decidieron, etc. recibirían el total rechazo de los grupos no musulmanes y de la ley formal. Por ello les pedimos a los representantes de esos países que no impulsen para nosotros lo que no están dispuestos a hacer en sus países. Creemos en la reforma al sector justicia, pero no por presiones y paros apoyados y financiados desde afuera, sino en el debate de ideas, el debate constitucional, que mejore el sistema de justicia, y no que busque la división y un mayor desgobierno de nuestro país.

Twitter: @josekrlos

República es ajena a la opinión expresada en este articulo