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La jurisdicción indígena no se ha discutido

Redacción República
06 de febrero, 2017

Dentro de las reformas al sector justicia contenidas en la iniciativa 5179 se incluye el reconocimiento del Derecho Indígena y se integra al sistema actual. Expertos coinciden en que es innecesario hacerlo de esta forma y que lejos de ayudar, provocaría incertidumbre y conflictos.

El Consorcio, formado por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), la Universidad Rafael Landivar (URL)  y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) se ha opuesto a varios aspectos de las reformas y lo dicen claramente en el documento que publicaron oportunamente.

En cuanto a la jurisdicción indígena explican:

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El reconocimiento constitucional de un sistema de justicia indígena debe incorporar la aceptación de sus normas, procedimientos, instituciones y autoridades, como parte de un pluralismo jurídico amplio, que además dote a sus autoridades de jurisdicción; se requiere una redacción más clara del texto, que ofrezca certeza jurídica y establezca las condiciones que deben cumplirse para su aplicación. Su contenido debe: a) reconocer claramente la existencia del derecho indígena y la validez de las decisiones que se tomen de acuerdo con ese derecho; b) puntualizar quienes están sujetos a dicha competencia; c) determinar quienes administran la justicia indígena en forma acorde al principio del juez natural y del “juzgamiento por uno de sus pares”; y, d) indicar la validez de sus decisiones a la luz de la Constitución y de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

A este respecto, la redacción del párrafo que se adiciona al Art. 203 no contempla los aspectos indicados, es ambigua, suscita diversas interrogantes y discrecionalidad en su interpretación. Por estas razones la norma propuesta produce efectos contraproducentes al mismo fin que se pretende alcanzar, incluso limita los efectos que los propios criterios jurisprudenciales que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte de Constitucionalidad (CC) han sentado en lo que a esta materia corresponde y a los tratados internacionales ratificados por Guatemala.

Considerando que es evidente el desconocimiento del sistema jurídico indígena, la redacción propuesta puede provocar una interpretación errónea de la coexistencia de pluralidad de órdenes normativos dentro de un mismo Estado; debe diseñar remedios constitucionales adecuados consistentes en reglas de preferencia entre el derecho estatal y el derecho indígena, de delimitación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, y de articulación entre ambas. En tal virtud el texto que regule esta materia debe ser conciso y puntal, estableciéndose en las propias reformas el mandato, con plazo, para que el Congreso de la República emita una ley ordinaria que regule la materia.”

Otros casos

Guatemala no es la única que ha enfrentado esta situación. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas publicó un informe sobre los problemas que enfrentan en Filipinas con respecto a la Jurisdicción Indígena.

De igual manera, la Constitución de Filipinas reconoce específicamente los derechos de los pueblos indígenas. En 1997, fue el primer país de Asia en aprobar una ley que regula los derechos de los pueblos indígenas, 10 años antes de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007. La ley filipina reconoce el derecho de los pueblos indígenas “a utilizar su propios sistemas de justicia comúnmente aceptados, sus instituciones de resolución de conflictos, procesos o mecanismos de consolidación de la paz y otras normas y prácticas consuetudinarias dentro de sus respectivas comunidades y que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Sin embargo, aun con esta ley, los sistemas de justicia indígena en Filipinas enfrentan numerosos desafíos en relación con su plena implementación y la falta de estrategias claras para su interacción con las autoridades ordinarias de justicia. Una sentencia reciente de la Corte Suprema dictaminó que la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas no puede conocer aquellos casos en que una de las partes involucradas no fuera un indígena o no perteneciera al mismo grupo etno-lingüístico de la otra parte, lo que limita el conocimiento sobre la justicia indígena.

En Nepal también pasaron por un proceso similar, pero la diferencia es que estudiaron la factibilidad y agotaron todas las discusiones posibles. las cuales explican en un documento publicado por los expertos en derecho indígena Raja Devasish Roy y John B. Henriksen.

En Bolivia no se delimitó adecuadamente la jurisdicción indígena y se convirtió en un problema, como lo reporta un sitio de noticias y análisis Latinoamérica Libre.

La nueva legislación no fija una clara delimitación entre las distintas justicias. La “ordinaria” conocerá de lo civil, familiar, tributario, laboral y seguridad social, administrativo y de corrupción, pero hay una zona gris que el Congreso  tendrá que dilucidar en un plazo de 180 días, redactando una ley de “deslinde jurisdiccional” para establecer la división de competencias. Al mismo tiempo se pretende cambiar el nombre de “justicia comunitaria”, muchas veces mal interpretada según el Gobierno, y denominarla “Justicia Indígena, originaria y campesina“, con lo que se busca cambiar la imagen vinculada a los linchamientos y agresiones a presuntos delincuentes.”

¿Deberían aprobarse las reformas sin definir claramente la jurisdicción indígena? ¿Acaso no son suficientes los casos antes descritos y que instituciones académicas lo digan clara y publicamente?

La jurisdicción indígena no se ha discutido

Redacción República
06 de febrero, 2017

Dentro de las reformas al sector justicia contenidas en la iniciativa 5179 se incluye el reconocimiento del Derecho Indígena y se integra al sistema actual. Expertos coinciden en que es innecesario hacerlo de esta forma y que lejos de ayudar, provocaría incertidumbre y conflictos.

El Consorcio, formado por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), la Universidad Rafael Landivar (URL)  y la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (ASIES) se ha opuesto a varios aspectos de las reformas y lo dicen claramente en el documento que publicaron oportunamente.

En cuanto a la jurisdicción indígena explican:

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El reconocimiento constitucional de un sistema de justicia indígena debe incorporar la aceptación de sus normas, procedimientos, instituciones y autoridades, como parte de un pluralismo jurídico amplio, que además dote a sus autoridades de jurisdicción; se requiere una redacción más clara del texto, que ofrezca certeza jurídica y establezca las condiciones que deben cumplirse para su aplicación. Su contenido debe: a) reconocer claramente la existencia del derecho indígena y la validez de las decisiones que se tomen de acuerdo con ese derecho; b) puntualizar quienes están sujetos a dicha competencia; c) determinar quienes administran la justicia indígena en forma acorde al principio del juez natural y del “juzgamiento por uno de sus pares”; y, d) indicar la validez de sus decisiones a la luz de la Constitución y de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

A este respecto, la redacción del párrafo que se adiciona al Art. 203 no contempla los aspectos indicados, es ambigua, suscita diversas interrogantes y discrecionalidad en su interpretación. Por estas razones la norma propuesta produce efectos contraproducentes al mismo fin que se pretende alcanzar, incluso limita los efectos que los propios criterios jurisprudenciales que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y la Corte de Constitucionalidad (CC) han sentado en lo que a esta materia corresponde y a los tratados internacionales ratificados por Guatemala.

Considerando que es evidente el desconocimiento del sistema jurídico indígena, la redacción propuesta puede provocar una interpretación errónea de la coexistencia de pluralidad de órdenes normativos dentro de un mismo Estado; debe diseñar remedios constitucionales adecuados consistentes en reglas de preferencia entre el derecho estatal y el derecho indígena, de delimitación entre la jurisdicción indígena y la ordinaria, y de articulación entre ambas. En tal virtud el texto que regule esta materia debe ser conciso y puntal, estableciéndose en las propias reformas el mandato, con plazo, para que el Congreso de la República emita una ley ordinaria que regule la materia.”

Otros casos

Guatemala no es la única que ha enfrentado esta situación. Victoria Tauli-Corpuz, Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas publicó un informe sobre los problemas que enfrentan en Filipinas con respecto a la Jurisdicción Indígena.

De igual manera, la Constitución de Filipinas reconoce específicamente los derechos de los pueblos indígenas. En 1997, fue el primer país de Asia en aprobar una ley que regula los derechos de los pueblos indígenas, 10 años antes de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007. La ley filipina reconoce el derecho de los pueblos indígenas “a utilizar su propios sistemas de justicia comúnmente aceptados, sus instituciones de resolución de conflictos, procesos o mecanismos de consolidación de la paz y otras normas y prácticas consuetudinarias dentro de sus respectivas comunidades y que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos”. Sin embargo, aun con esta ley, los sistemas de justicia indígena en Filipinas enfrentan numerosos desafíos en relación con su plena implementación y la falta de estrategias claras para su interacción con las autoridades ordinarias de justicia. Una sentencia reciente de la Corte Suprema dictaminó que la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas no puede conocer aquellos casos en que una de las partes involucradas no fuera un indígena o no perteneciera al mismo grupo etno-lingüístico de la otra parte, lo que limita el conocimiento sobre la justicia indígena.

En Nepal también pasaron por un proceso similar, pero la diferencia es que estudiaron la factibilidad y agotaron todas las discusiones posibles. las cuales explican en un documento publicado por los expertos en derecho indígena Raja Devasish Roy y John B. Henriksen.

En Bolivia no se delimitó adecuadamente la jurisdicción indígena y se convirtió en un problema, como lo reporta un sitio de noticias y análisis Latinoamérica Libre.

La nueva legislación no fija una clara delimitación entre las distintas justicias. La “ordinaria” conocerá de lo civil, familiar, tributario, laboral y seguridad social, administrativo y de corrupción, pero hay una zona gris que el Congreso  tendrá que dilucidar en un plazo de 180 días, redactando una ley de “deslinde jurisdiccional” para establecer la división de competencias. Al mismo tiempo se pretende cambiar el nombre de “justicia comunitaria”, muchas veces mal interpretada según el Gobierno, y denominarla “Justicia Indígena, originaria y campesina“, con lo que se busca cambiar la imagen vinculada a los linchamientos y agresiones a presuntos delincuentes.”

¿Deberían aprobarse las reformas sin definir claramente la jurisdicción indígena? ¿Acaso no son suficientes los casos antes descritos y que instituciones académicas lo digan clara y publicamente?